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SIC - Acta 169 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 169 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

I .ftc . ndustna y omerCio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

0

ACTA Nº lb 9

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 15231817

Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandado: MARCO FIDEL RESTREPO ZAPATA En Bogotá a los doce (12) días del mes de febrero de 2019, siendo las 1 O: 11 a.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.393.182 y T.P 121.129 del C. S. de la J., en su calidad de apoderada judicial del extremo demandante.

Por la demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente diligencia.

ETAPAS EVACUADAS

A. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO

B. CONTROL DE LEGALIDAD

C. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

D. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el señor MARCO FIDEL RESTREPO ZAPATA., infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta AGROCAMPO S.A.S. sobre las marcas que cuentan con los certificados de registro No. 144503 y No.498079.

SEGUNDO: ORDENAR a MARCO FIDEL RESTREPO ZAPATA retirar, de manera inmediata, la expresión AGROCAMPO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio.

Igualmente deberá proceder, de manera inmediata, a solicitar la cancelación de dicha expresión en la Cámara de Comercio de Quibdó bajo el número de matrícula mercantil 4109802.

TERCERO: ORDENAR a MARCO FIDEL RESTREPO ZAPATA, abstenerse de utilizar las marcas "AGROCAMPO", con certificados de registro No. 144503 y No.498079, o algún otro Señor ciudada!:)_O,:pa,ra-hacer seguimiento'a su.i;oUc;:ltud_, la entidad le ofrece los siguienms canales!

www.sic.gov.co -- TBlefono ar8o@tá: -5920400 - ünea gratuibl. a nivel nacional: 018000910165 Direcci6n:_ Cra. 13 # 'l.7 - 00 pisos 1; 3, 4. 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

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Teléfono: {571) 5870000 - e-mail: ccintactenos@sic.gov.co fi Nuestro aporte es fundamenta!, W/!!f al usar menos papel contribuimos con el medio ambient .fiIndustrlfiomercio· SUPERINTENDENCIA signo que sea similar o idéntico, que pueda generar entre los consumidores riesgo de confusión o de asociación.

CUARTO: ORDENAR a MARCO FIDEL RESTREPO ZAPATA retirar, de manera inmediata, la publicidad, papelería u otros instrumentos de identificación en donde se utilice la expresión AGROCAMPO, o cualquier otra que resulte similar o idéntica a los signos distintivos con certificados de registro No. 144503 y No.498079.

QUINTO: CONDENAR a MARCO FIDEL RESTREPO ZAPATA, a pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S. la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($4.968.696), a título de indemnización de perjuicios. Suma que deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a MARCO FIDEL RESTREPO ZAPATA. Para tal efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($3.312.464), los cuales deberán pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. Solicitud de aclaración

cuales deberán pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. Solicitud de aclaración El apoderado de la parte demandante solicitó que se aclarara lo correspondiente al término otorgado por este Despacho, en relación con la cancelación de la expresión AGROCAMPO en la matrícula inmobiliaria, así como que se ordenara que mediante la secretaría de este Despacho se oficiara a la Cámara de Comercio de Quibdó. El Despacho no accedió a la solicitud de la parte demandante en la forma como quedó consignada en la grabación. - Recurso de apelación En este punto, la parte accionante presentó recurso de apelación, frente a lo cual este Despacho procede a concederlo en el efecto DEVOLUTIVO, la recurrente cuenta con tres (3) días siguientes a la presente providencia para dar a conocer sus reparos. cfi , or Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior Abogada del rupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura par Asuntos Jurisdiccionales. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad te ofrece los siguientes canalesfi www.sic.gOV.co - Te[efono en Bogotá: 5920400 - l.Jnea gratuita a nlvel naclonat: 018000910165

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Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandado: MARCO FIDEL RESTREPO ZAPATA Fecha y hora: 12 de febrero de 2019 iCl, l?i. C\JI\

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