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SIC - Acta 1723 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1723 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

ACTA No. 7 2 3

Proceso de Competencia Desleal e Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Radicado No. 18 - 24196

Demandante: OBIPROSA COLOMBIA S.A.

Demandada: ATMOSFERA DISEÑAMOS ESPACIOS S.A.S.

En la ciudad de Bogotá D.C., a los 13 días del mes de agosto de 2019, siendo las 9:51 a.m. se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP.

A la misma comparecieron: POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, El Asesor asignado a la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales.

POR LA DEMANDANTE: ANA INÉS DEL TRÁNSITO GÓMEZ SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.013792, en calidad de apoderada general de la sociedad demandante; y CAMILO

HERNÁN CORTÉS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.628.074 y T.P. 253.535 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial.

POR LA DEMANDADA: JOSE MIGUEL PATAQUIVA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.501.206, en calidad de representante legal de la sociedad demandada; y FELIPE ORTIZ BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.073.065 y T.P. 214.837 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial.

1. TRASLADO DE DOCUMENTOS.

identificado con cédula de ciudadanía No. 80.073.065 y T.P. 214.837 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial.

1. TRASLADO DE DOCUMENTOS.

Se corrió traslado a las partes de los documentos obrantes a folios 110 a 141 del cuaderno 2 del expediente, solicitados por este Despacho en virtud de la prueba de oficio decretada a través de Auto No. 67230 de 2019.

2. SENTENCIA ANTICIPADA.

Con fundamento en el artículo 278 del CGP, se procedió a dictar sentencia anticipada en el presente asunto resolviendo lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER que se encuentra probada la existencia de cosa juzgada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en este proceso en Autos No. 8387 y 15838 del año 2018.

Esta decisión de notificó en estrados. En este estado de la diligencia el Despacho les concedió la palabra a las partes. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, lá entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co ^ Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

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Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@sic.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente E l progreso

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@sic.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente E l progreso es de todos MincomercicEn consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3. del artículo 322 del CGP, este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por las partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. y ’' En consecuencia, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por las partes contra esta sentencia anticipada, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión.

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 ~ Línea gratuita a nivel nac¡onal: 018000910165

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