SIC - Acta 1732 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1732 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
> Industria y Comercio S U P E R I N T ENDEN C IA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP
PROCESO POR COMPETENCIA DESLEAL.
RADICACIÓN 18-180623.
DEMANDANTE: SGI CONSULTING S.A.S.
DEMANDADAS: l&T SOLUTIONS S.A.S. Y LISBETH YESNEIDA ALARCÓN VILLAMIZAR.
En Bogotá a los 14 días de agosto de 2019, siendo las 9:02 A.M. se dio inició a la audiencia que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: - El Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN. - El abogado sustanciador Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial
JUAN DAVID GONZALEZ PALMA.
Por la demandante: GIOVANNI GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.583.727 y T.P. 88.182 deí C.S.J, actuando en calidad de apoderado de la parte demandante.
Por la demandada: CARLOS ELMER BURITICA GARCÍA, identificado con C.C. N° 11.294.681 y T.P. N° 26.741 del C.S.J., quien se hizo presente en la diligencia una vez el Despacho reanudo la audiencia para dictar sentencia.
1. Prueba Testimonial.
Se practicó en la presente audiencia el testimonio del señor ROBERTO ISMAEL SARMIENTO BEJARANO, identificado con C.C. N° 79.723.099;
Despacho reanudo la audiencia para dictar sentencia.
1. Prueba Testimonial.
Se practicó en la presente audiencia el testimonio del señor ROBERTO ISMAEL SARMIENTO BEJARANO, identificado con C.C. N° 79.723.099;
2. Cierre Etapa Probatoria. Se declaró cerrada la etapa probatoria por haberse practicado la totalidad de las pruebas.
3. Control de Legalidad.
El Despacho no advirtió la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.
4. Alegatos. Se le otorgo el uso de la palabra a los apoderados para que realizaran sus alegaciones por el termino de 20 minutos cada uno.
5. Sentencia.
Se dictó sentencia, cuya parte Resolutiva se expone a continuación.
ACTA N° H P L 1.1 3 2
www.slC.gov.co Señor ciudadano,para hacer segu!ÍT)Íéñto.á su soUCItud^ lá entidad íe ofrece los Siguientes canales: www.sl6.gov.co - Téléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuitas nlvel naclonab 018000910165 □IfeccIón:;Cra’l3;#27-'00;plsos.1j3;4;,5ll6,r7:Ylo;BógotáDiC.-ColomblaSENTENCIA:Lo. — w En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República dé Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República dé Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas en la demanda por SGI CONSULTING S.A.S., en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar por concepto de agencias en derecho a SGI CONSULTING S.A.S., por la suma correspondiente al 3% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de catorce millones ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres pesos ($ 14.082.553).
TERCERO: Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.
Esta decisión queda notificada en estrados. APELACIÓN. Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante SGI CONSULTING S.A.S. interpuso recurso de apelación reservándose la facultad de sustentar los reparos dentro del término de tres (3) días siguientes, se Concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y,se le otorgaron tres (3) días para presentar los reparos al respecto, por Secretaría previa sustentación del recurso por el apelante remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento de los establecido en el artículo 323 del C.G.P. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misme^ se firmó el acta correspondiente.
Sefídr: dudadano,;pará hacer seguimiento,asusOUcItud.'iaeritldad le ofrece los siguientes.canales!
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