SIC - Acta 1736 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1736 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio o Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. , =¡136 ACTA No. fi fi.,fi,
Acción por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial
Radicación: 15-272005
Demandante: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA.
Demandadas: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS.
Fecha: 13 de septiembre de 2017.
Hora: 7:58 am.
A la misma comparecieron: Por la demandante: el apoderado ISABEL CRISTINA URIBE MARTÍNEZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.020.401.844 y T.P 184.409 del C. s. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada: el apoderado JOVANNY BOSS AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No.71793731 y T.P 172.617 del C. S. de la J.
Testigo: JULIANA PATIÑO MADRID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.665.074 de la ciudad de Bello, Antioquia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Gregory de Jesús Torregrosa Rebolledo Asesor Asignado A la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales.
1. Testimonios: ETEPAS EVACUADAS Se practicó el testimonio de la señora JULIANA PATIÑO MADRID. Se prescindió del testimonio
de DANIELA SANCHEZ CALLE toda vez que no compareció.
2. Saneamiento.
Se hizo un control de legalidad sin que el Despacho advirtiera ninguna causal de nulidad.
de DANIELA SANCHEZ CALLE toda vez que no compareció.
2. Saneamiento.
Se hizo un control de legalidad sin que el Despacho advirtiera ninguna causal de nulidad.
3. Cerrar debate probatorio.
IS\ MINCOMERCJO "ll!ll INDUSTRIA YTURISMllIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio aColombio No habiendo más pruebas por practicar se cierra el debate probatorio.
4. Alegatos de conclusión.
Se les concedió a las partes hasta 10 minutos para que rindan sus alegatos de conclusión.
5. Sentencia.
Siendo el momento procesal oportuno, el Despacho procedió a dictar la siguiente SENTENCIA: "RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS infringió los derechos de propiedad industrial que tiene la demandante UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA ostenta sobre las marcas nominativa y mixta
"UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA".
SEGUNDO: ORDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS el cese inmediato del uso en el comercio del signo FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS para identificar servicios de educación o servicios similares.
TERCERO: ORDENAR a FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS, retirar de forma inmediata y definitivamente de los circuitos comerciales empaques, embalajes, etiquetas, material impreso, publicidad, pautas en televisión, avisos comerciales en fachada e interiores, dominio en intemet, y todos aquellos medios en donde se haga uso del signo
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS.
etiquetas, material impreso, publicidad, pautas en televisión, avisos comerciales en fachada e interiores, dominio en intemet, y todos aquellos medios en donde se haga uso del signo
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS.
CUARTO: ORDENAR a FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS, fi" PUBLICAR en media página de un periódico de amplia circulación en la ciudad de Medellín las declaraciones efectuadas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la presente providencia, con expresa mención de las partes, la autoridad judicial que resolvió el caso y los apoderados de las partes. Lo anterior deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
QUINTO: CONDENAR en costas a FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS, a favor del demandante. Para efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos (3 '688.585)." A MINCOMERCIO 'l!!ll' lNDUSTRIAYTURISMOIndustria y Comercio !111" SUPER I NTEN DEN C IA
6. Recursos.
3 6 Yo le Juego Limpio o Colombia La parte demandada interpuso recurso de apelación de la sentencia. Por ser procedente el mismo se concedió en el efecto devolutivo, razón por la cual, Por Secretaría envíese el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, previa comprobación del pago de copias de la presente sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente
expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, previa comprobación del pago de copias de la presente sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente audiencia. La demandada sustentó brevemente los reparos y el Despacho le concedió tres (3) días para ampliarlos.
JULIANA PATIÑO MADRID
Testigo. URIBE MARTÍNEZ Apoderado de I demandante.