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SIC - Acta 1736 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1736 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Industria y Com ercio

SUPERINTENDENCIA

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA No.

Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial Radicación: 18 - 037589

Demandante: CAFE DEVOTION S.A.S.

Demandado: DAVID VALENCIA GALLEGO

En la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 días del mes de agosto de 2019, siendo las 9:37 a.m. se da inicióla la audiencia de que trata el artículo 373 del CGP.

A la misma comparecieron: POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, El Asesor asignado a la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales.

POR LA DEMANDANTE: MÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.220.473 y T.P. 104.304 del C.S. de la J., en calidad de apoderada judicial.

POR LA DEMANDADA: RUSSELL YADIR RAMIREZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.166.069 y T.P. 103.374 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial.

1. ETAPA PROBATORIA.

Se practicó el testimonio del señor MARK RAUSCH. Posteriormente, se les corrió traslado a las partes de los documentos obrantes a folios 66 a 80 del cuaderno 10 del expediente, solicitados por este Despacho en virtud de la prueba de oficio

decretada en la audiencia celebrada el 30 de julio de 2019. En tanto no hubo pruebas pendientes por practicar se dio por terminado el debate probatorio.

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Se le concedió la palabra a las partes para que rindieran sus alegatos de conclusión. En esta etapa de la diligencia se decretó un receso a fin de dictar la correspondiente sentencia, para lo cual se determinó como hora para la reanudación de la audiencia las 12:25 p.m.

3. SENTENCIA.

Una vez reanudada la audiencia, se profirió la sentencia en el presente asunto: - • .i SENTENCIA: En el entendido de que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia. Señor ciudadano» para: hacer.seguimiento asu.sollcitiid,la éntídad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co Teléfono en Bogotá: 5920400 ~ •LÍnea grátuita'a níveL nacIonaL:;ü18000910165 .DIréécl6n: Crai!l3 #27.ÁÓÓ pláós1¿Í3^4, 5, e^7;Y1D, BÓgbtá'D.C.- Colombia Téléfonó:;(571);6870o6b-e-ma¡l:contactehos(Q)síc.gov.co Nuestro, aporte es fundamental;. alusar menOspapéLcántribuimoscondl'médióárnbiénte ■ E l prog es de t< reso 3dos >',v § ^ llÍÉ iS P !p | fíf MincomerelqJIndustria y Comercio

SUPERIN T ENDEN CIA

DECISIÓN:

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SUPERIN T ENDEN CIA DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que DAVID VALENCIA GALLEGO infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta CAFÉ DEVOTION S.A.S. sobre las siguientes marcas: .DEVOTION (mixta) Certificado No.351442, DEVOCIÓN Botica de café (mixta) Certificado

No.538230, DEVOCIÓN (mixta) Certificado No.534469.

SEGUNDO: ORDENAR a DAVID VALENCIA GALLEGO abstenerse, a partir de la notificación de la presente providencia, de continuar realizando las conductas constitutivas de infracción a la propiedad industrial, concretamente el uso no autorizado de las marcas analizadas en esta providencia de titularidad de la demandante, en publicidad, papelería, tarjetas de presentación, páginas web, redes sociales, establecimientos de comercio y cualquier otro medio de comunicación pública.

TERCERO: ORDENAR a DAVID VALENCIA GALLEGO destruir inmediatamente toda la publicidad física o virtual en la que se hayan utilizado las marcas DEVOTION o DEVOCIÓN analizadas en esta providencia y eliminar cualquier registro virtual publicitario que incluya el uso de dichas marcas.

CUARTO: ORDENAR a DAVID VALENCIA GALLEGO cambiar el nombre de su

analizadas en esta providencia y eliminar cualquier registro virtual publicitario que incluya el uso de dichas marcas.

CUARTO: ORDENAR a DAVID VALENCIA GALLEGO cambiar el nombre de su establecimiento comercial en el registro mercantil, dejando de utilizar la expresión DEVOCIÓN POR EL CAFÉ. Para lo anterior cuenta con 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta audiencia.

QUINTO: ORDENAR a DAVID VALENCIA GALLEGO proceder a la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación en la República de Colombia.

Para lo anterior cuenta con 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta audiencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a DAVID VALENCIA GALLEGO a favor de CAFÉ DEVOTION S.A.S. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a 4 SMLMV, esto es, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y

CUATRO PESOS ($3.312.464).

SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

Esta decisión de notificó en estados. En este estado de la diligencia el Despacho les concedió la palabra a las partes. La parte demandante interpuso recurso de apelación. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3. del artículo 322 del CGP, este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de

del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de

Decisión.

El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para presentar los reparos concretos contra la sentencia. i Señor ciudadano,, para hacer:segu¡m¡ento a su solicitud,.la entidad le ofrece los siguientes canales: ‘ www.sic.gov.co ~ Teléfono en Bogotá: 592040o ’ ~ Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: Crai13 #27 -OOpisos 1,3,4,5,6,7Y10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono.' (571) 587GÓ0Ó - e-mail: oontactenos@slc.gov.co E l progreso es de todos Mmcomercio: Nuestro aporte es fundamental, atusar menos papel contribuimos con el medio ambiente.Señor;dudadano;parahacer: 8eguTmiéntoa;Su.BoÜcitudft-la'entidadle ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co ~ Teléfono en-Bogotá: 5920400 ~ Línea gratuita s nivel nacional 018000910165 •Dirección: Gra. 13 #27 - ÓO pisos 1j:3; 4, 5, e,7.V iO, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 687ÓOOO - e-máil: cohtáctenos@síc.gpv.co Nuestro aporte es fundamental, . al usár menos papelcontribuimos cónél medio ambiénte El progreso es de todos jneomercío

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