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SIC - Acta 1748 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1748 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA i) Yo le Juego Limpio a Colombia I!! TODOSPORUN '.. fi'!!!JEfi ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P . ACTA No.lC - -1 ii 4 fi l 3 SE? 2017 Acción por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 16-242657

Demandante: DANIEL HORACIO CRUZ SANCHEZ Demandado: ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ En Bogotá a los 13 días del mes de septiembre de 2017, siendo las 2:00 p.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

Por la demandante: Compareció el apoderado CARLOS FERNANDO MORENO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.393.182 y T.P 121.129 del C. s. de la J. en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: No compareció el demandado como tampoco su apoderado.

1. Se cerró el debate probatorio.

ETAPAS EVACUADAS No encontrándose más pruebas por practicar, el despacho cerró el debate probatorio.

2. Saneamiento.

Se hizo un control de legalidad sin que el Despacho o las partes advirtieran ninguna causal de nulidad. ------, 3. Alegatos de conclusión. Se les concedió a las partes hasta 10 minutos para que rindan sus alegatos de conclusión.

4. SENTENCIA.

Siendo el momento procesal, se procedió a dictar la siguiente Sentencia:

"RESUELVE

MINCOMERCIO INDUSTRIA YTURISMOfi Industria y Comercio

111 "'SUPERINTENDENCIA

Yo le Juego Limpio

4. SENTENCIA.

Siendo el momento procesal, se procedió a dictar la siguiente Sentencia:

"RESUELVE

MINCOMERCIO INDUSTRIA YTURISMOfi Industria y Comercio 111 "'SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia PRIMERO: DECLARAR que el demandado ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ infringió los derechos de propiedad industrial que el demandante DANIEL HORACIO CRUZ SANCHEZ ostenta sobre las marcas objeto de este proceso.

SEGUNDO: ORDENAR al demandado ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ el cese del uso del signo "CRUZ" para la comercialización y venta de toda clase de muebles como lockers, escritorios, sillas y estantes o similares.

TERCERO: ORDENAR al demandado ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ, retirar de los circuitos comerciales todos los empaques identificados con el signo "CRUZ", incluyendo facturas, tarjetas de presentación, material impreso, publicidad u otros materiales o cualquier otro en el que se use el signo

"CRUZ".

CUARTO: ORDENAR al demandado ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ la destrucción de 'tocos los empaques, facturas o materiales en donde se encuentre utilizando el signo "CRUZ".

QUINTO: ORDENAR al demandado ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ eliminar los sitios web utilizados http://industriasmcruz.com/productos.html y http://industriascruzcr.es.tl/, por tanto ofíciese a quien corresponda la cancelación del sitio web http://industriascruzcr.es.tl/ SEXTO: ORDENAR al demandado ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ, abstenerse de usar el

quien corresponda la cancelación del sitio web http://industriascruzcr.es.tl/ SEXTO: ORDENAR al demandado ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ, abstenerse de usar el signo distintivo CRUZ en sus correos electrónicos y eliminar los correos mueblescruzcr@hotmail.com e industriascruzcr@gmail.com por tanto ofíciese la sociedad alphabet inc (Google), para la cancelación del correo electrónico industriascruzcr@gmail.com SÉPTIMO: CONDENAR al demandado ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ a pagar la título de indemnización de perjuicios treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, estos es, la suma de veintidós millones ciento treinta y un mil quinientos diez pesos ($22.131.510)a favor de DANIEL HORACIO CRUZ SANCHEZ OCTAVO: CONDENAR en costas a ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente al 10% de la condena, esto es, la suma de dos millones doscientos trece mil ciento cincuenta y un pesos ($2.213.151), los cuales deberá pagar el demandante ANGEL WILSON CABRERA RODRIGUEZ. Esta decisión fue notificada en estrados.

5. La demandante hizo una solicitud de aclaración que no fue concedida.

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6. El demandante interpuso recurso de apelación contra la negación a la pretensión que concierne a la cancelación del establecimiento de comercio del demandado. 7. . . 82

O MORENO GARCIA ,,fi T.P I C. s. de 1.sl ;a,_,,..._ LEDO

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