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SIC - Acta 1748 de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1748 de 2020
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2020

AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P

ACTA No. 1748

Proceso por competencia Desleal

Radicación: 18-233625

Demandante: TR+S TRADUCCIONES Y SERVICIOS S.A.S.

Demandado: TRADUCTORES OFICIALES S.A.S.

En Bogotá a los 15 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 9:00 a.m. se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron:

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN.

Por la demandada: JUAN SEBASTIAN FRANCO REYES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.948.791 y T.P. No. 237.630 del C. S. de la J. en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada.

El Despacho realizó la advertencia que dada una espera prudencial espera de 20 minutos a la parte para que se hiciera presente sin que ésta compareciera, se da comienzo a la presente audiencia siendo las 9.22 a.m.

TESTIMONIO:

Se practicó el testimonio de JUAN FERNANDO BAUTISTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.729.685.

CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO

Se procede a cerrar el debate probatorio debido a que no hay más pruebas por practicar.

Esta decisión se notifica en estrados.

CONTROL DE LEGALIDAD

CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO

Se procede a cerrar el debate probatorio debido a que no hay más pruebas por practicar.

Esta decisión se notifica en estrados.

CONTROL DE LEGALIDAD

Examinado el estado de las actuaciones el Despacho no advierte irregularidad formal que deba encauzar para sanear el litigio ni a agotar un trámite de nulidad.

Esta decisión se notifica en estrados.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se le concede el uso de la palabra a las partes, otorgándoles un tiempo de 20 minutos a cada una para que presenten sus alegatos de conclusión.

En el presente estado de la diligencia el Despacho procede a hacer una advertencia en relación con la no comparecencia de la apoderada de la parte demandante en los siguientes términos:AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

En primer lugar es de indicar que luego de un receso planteado en esta audiencia por el Despacho, se verificó el expediente de la referencia obrante en el sistema de tramites de la Entidad no encontrándose radicación de memorial alguno por parte de la apoderada de la demandante excusando su inasistencia a la presente audiencia.

De igual forma, a través de la Secretaría de este Despacho, se verificó, a través de la plataforma denominada "Aplicativo de Gestión de Consulta de expedientes reservados", creada para dar las autorizaciones a los abogados externos , que la apoderada demandante INGRID JOHANA GIL GRANADOS con numero de cedula 1 .010.180.684 tiene otorgados los respectivos para acced er visualmente al expediente de la referencia a través del sistema de trámites.

GRANADOS con numero de cedula 1 .010.180.684 tiene otorgados los respectivos para acced er visualmente al expediente de la referencia a través del sistema de trámites.

Así mismo, a Consecutivo 58 del expediente se evidenció el envío de una comunicación con el protocolo de acceso al expediente a la representante legal de la parte demandante, esto es, CARLOTA SARMIENTO, al correo electrónico admon@traduccionesyservicios.com el día 14 de julio de 2020, cuyo su acuse de recibido obra a Consecutivo 59. En este punto es de aclarar que esta c omunicación fue dirigida tanto a la Representante Legal de la demandante como a su apoderada, esto es, la abogada INGRID JOHANA GIL GRANADOS al correo de la Representante Legal mencionada, ya que su apoderada no informó correo electrónico de ella a efectos de cualquier notificación.

Finalmente, con ocasión del memorial del 3 de diciembre de 2020 presentado por la apoderada de la demandante, la abogada INGRID GIL GRANDOS, que obra a Consecutivo 63 del expediente virtual dispuesto en el sistema de tramites de la Entidad, mediante el cual solicitó como apoderada de la demandante TR+S TRADUCCIONES Y SERVICIOS S.A.S., se le permita tener acceso a l video de la audiencia surtida en el proceso de competencia desleal 18 -233625 el 11 de agosto de 2020”, la Secretaría del Despacho le remitió comunicación el día 7 de diciembre de 2020 con el protocolo de visualización del expediente No. 18 -233625 que corresponde al presente proceso , a efectos de que la citada apoderada pudiera tener acceso visual al mismo a través del sistema de tramites de la Entidad.

visualización del expediente No. 18 -233625 que corresponde al presente proceso , a efectos de que la citada apoderada pudiera tener acceso visual al mismo a través del sistema de tramites de la Entidad. Tal comunicación obra a Consecutivo 64 del citado expediente. De esta manera, se evidencia que la citada apoderada pudiera enterarse de todas las actuaciones vía virtual.

A lo anterior debe agregarse que, tal como obra en Acta No. 942 que corresponde a la celebración de la audiencia de reconstrucción de expediente del 11 de agosto de 2020, que obra a Consec utivo 61 del mismo, así como en el audio y video de la misma audiencia que obra a Consecutivo 62, se evidenció que en la mencionada audiencia con presencia de la apoderada de la demandante, esto es, la abogada INGRID JOHANA GIL GRANDOS, se notificó en estrados que la siguiente audiencia a celebrarse dentro del presente proceso se practicaría el día 15 de diciembre de 2020 a las 9 a.m., fecha que corresponde a la que se está desarrollando el día de hoy.

Por lo anterior, el Despacho advierte que la apoderada de la demandante tenía pleno conocimiento previo de la celebración de la presente audiencia a la cual, como se ha indicado en varias oportunidades en el desarrollo de la misma, no se ha hecho presente.

SENTENCIA

En el entendido de que los presup uestos procesales se encuentran reunidos, se procederá a emitir Sentencia que defina esta instancia.

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger parcialmente la pretensión primera de la demanda, declarando que la sociedad TRADUCCIONES OFICIALES S.A.S. incurrió en la comisión del acto desleal de desviación de la clientela.

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger parcialmente la pretensión primera de la demanda, declarando que la sociedad TRADUCCIONES OFICIALES S.A.S. incurrió en la comisión del acto desleal de desviación de la clientela.

SEGUNDO: Acoger parcialmente la pretensión primera de la demanda, declarando, declarar que la sociedad TRADUCCIONES OFICIALES S.A.S. incurrió en la comisión del acto desleal de engaño.AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

TERCERO: Desestimar parcialmente la pretensión primera de la demanda en el sentido de no declarar las conductas desleales de actos de imitación y de violación de secretos empresariales.

CUARTO: Desestimar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Condenar en costas a TRADUCCIONES OFICIALES S.A.S.

SEXTO: Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $ 6.144.621 que deberá pagar la demandada a favor de la parte demandante.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

Esta Sentencia queda notificada en estrados.

Recurso de apelación:

La parte demandada presentó recurso de apelación

Se concedió el recurso de apelación int erpuesto por la parte demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia de forma

tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia de forma virtual, incluyendo el Acta de la presente y el audio y video de la presente audiencia, a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Esta decisión se notifica en estrados

Frente a lo anterior, la parte demandada indicó que optaba por presentar los reparos en la presente audiencia y no dentro de los tres (3) días otorgados por el Despacho con base en lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso.

La parte demandante presentó los reparos que comprenden el recurso de apelación interpuesto.

Conforme a lo anterior, dado qu e fueron presentados los reparos referentes al recurso de apelación interpuesto, por Secretaría remítase el original del expediente de la referencia de forma virtual, incluyendo el Acta de la presente y el audio y video de la presente audiencia, a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

FRM_SUPER

_____________________________________ DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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