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SIC - Acta 1783 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1783 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

• • JndutrlayComercio $UPUIU!IIDUGIA f) GOBIERNO DE COLOMBIA AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C.G.P. > ""' ·,:;, §\, fi 11'1!··_.·.,,,¡,, '· -,-". Proceso de Propiedad Industrial __ '.>"·!fi ______ J "" 1fi Radicación 17-363882

Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandada: PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN En Bogotá a los 29 días del mes de junio de 2018, siendo las 9:55 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Coordinador del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial, JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ.

Por la demandante: NIDYA ESPERANZA COY MONSALVE identificada con Cedula de ciudadanía 51.615.798 y su apoderado CARLOS FERNANDO MORENO GARCIA identificado con Cedula de ciudadanía 18.393.182 y T.P. 121.129 del C. S. de la J .

Por la demandada: No compareció nadie a la diligencia.

ETAPAS EVACUADAS

1. Etapa Conciliatoria.

El demandado no se hizo presente razón por la cual fue imposible evacuar esta etapa de la diligencia.

2. Interrogatorio de parte.

Se evacuó el Interrogatorio de parte de NIDYA ESPERANZA COY MONSALVE.

3. Fijación del Litigio .

diligencia.

2. Interrogatorio de parte.

Se evacuó el Interrogatorio de parte de NIDYA ESPERANZA COY MONSALVE.

3. Fijación del Litigio .

Establecer si el uso de la expresión AGROCAMPO que hace el demandado en el desarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre las marcas AGROCAMPO.

2. Establecido lo anterior, se debe determinar si con ese uso se causaron daños a la sociedad demandante y, de ser el caso, se procederá a su cuantificación de acuerdo con el sistema de indemnizaciones prestablecidas.

4. Control de legalidad.

Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad, no advirtiendo este despacho la existencia de causal de nulidad alguna.

4. Etapa de Probatoria.

Se resolvió sobre las pruebas.

5. Cierre de debate probatorio.

Toda vez que no hay más pruebas por practicar, este Despacho cierra el debate probatorio. fi " TGNfonoenfiSb)i(lil) ,. Uneaóratult'ilanWMClcnal:Ol8CIOCllJlQl6S • NuestroaponeesiJndimeniaJ. SG&rcúdadano. pam hal:w ,lllfjfl,llmiamo a a1soliclítud.laantirdad leofntal lculguientes,canaia 1

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(i) GOBIERNO DE COLOMBIA

JoS1Dd11strla:tCmnerelo 8UPUIH!IIOEHU (i) GOBIERNO DE COLOMBIA - Se impusieron las sanciones relativas a los artículos 97 por no contestar la demanda y el 372 del C.G.P., por no asistir a la diligencia. - Se impuso una multa de cinco (5) S.M.L.M.V. a favor del Consejo superior de la Judicatura por la inasistencia de la parte demandada PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN. Por otro lado, se procede con las etapas de la audiencia del artículo 373.

6. Alegatos de conclusión.

Se le otorgó el uso de la palabra a la parte para que rindiera sus alegatos de conclusión hasta 20 minutos.

7. Sentencia.

Siendo el momento procesal oportuno el Despacho procede a dictar la siguiente Sentencia: RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta AGROCAMPO S.A.S sobre las marcas que cuentan con los certificados No. 142459 correspondiente a la marca AGROCAMPO (nominativa), No. 386559 correspondiente a la marca AGROCAMPO (nominativa), No. 373353 correspondiente a la marca AGROCAMPO (nominativa) y No. 498079 correspondiente a la marca AGROCAMPO (mixta).

SEGUNDO: ORDENAR a PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN retirar, de manera inmediata, la expresión AGROCAMPO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio. Igualmente deberá proceder, de manera inmediata, a solicitar la cancelación de dicha expresión del registro del establecimiento de

manera inmediata, la expresión AGROCAMPO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio. Igualmente deberá proceder, de manera inmediata, a solicitar la cancelación de dicha expresión del registro del establecimiento de comercio que reposa en la Cámara de Comercio de lpiales bajo el número 037731 - • 2.

TERCERO: ORDENAR a la Cámara de Comercio de lpiales cancelar la inscripción del establecimiento de comercio AGROCAMPO DE NARIÑO registrado bajo el número de matrícula 037731-2 de propiedad del señor PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN. Lo anterior deberá cumplirse solamente si en el término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, el señor PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN no cumple con la solicitud de cancelación ordenada en el numeral segundo de esta sentencia.

CUARTO: PROHIBIR a PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN inscribir nuevos establecimientos de comercio cuyo nombre contenga la expresión AGROCAMPO, siempre que estén destinados a actividades económicas similares o idénticas a la comercialización y venta de insumos agrícolas y veterinarios, asistencia técnica profesional e inseminación artificial. Esta orden se debe empezar a cumplir una vez se surta la notificación de esta providencia Seltarcludadano.pana lacer'M1g111milin1D.a:suacilicílud,laantidadleafnteelosSQ......._Al'llllai 1 fi .. fien8ogolé:5920li00 ,. Unaao,awbanMdnidCnaL(l'l8()0l)91(JR - liuestmaport.eesfincbmentat

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SEXTO: ORDENAR a PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN entregar a la demandante todas las facturas, tarjetas de presentación y sellos en los que se incluya la expresión AGROCAMPO. Una vez se cumpla con ello, la demandante deberá proceder inmediatamente a su destrucción. Para cumplir esta orden PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN cuenta con el término de diez (10) días contados desde el día siguiente a la notificación de esta providencia.

SEPTIMO: PROHIBIR al señor PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN usar la expresión AGROCAMPO para identificarse en el comercio como empresario. Esta orden debe empezar a cumplirse una vez se notifique la presente providencia .

OCTAVO: CONDENAR a PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN a pagar a favor

expresión AGROCAMPO para identificarse en el comercio como empresario. Esta orden debe empezar a cumplirse una vez se notifique la presente providencia .

OCTAVO: CONDENAR a PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN a pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S. la suma de $9.374.904 a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Para cumplir con esta obligación PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN cuenta con el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia.

NOVENO: CONDENAR en costas a PABLO EMILIO PUENAYAN PIARPUEZAN. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de $1,563,484 los cuales deberá pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S.

Esta decisión fue notificada en estrados.

8. Recursos .

Apode SÉ Coordin do del Grupo Competencia Desleal y P opiedad I ustrial mhaceraag11 ktentidadleofmcelullig: • gtllWl.taa nfinadcnlll:• •• •

ImlulriayClllllfflio IUPERINUIIDEUIA 8 GOBIERNO DE COLOMBIA AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C.G.P.

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Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandada: PABLO EMIUO PUENAYAN PIARPUEZAN

fitv-1 ) Cfi, J Proceso de Propiedad Industrial -fifi -- Radicación 17-363882

Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandada: PABLO EMIUO PUENAYAN PIARPUEZAN Siendo las 10:20 am del 29 de junio de 2018, se deja constancia que la Representante Legal de la sociedad AGROCAMPO S.A.S se hizo presente para evacuar las etapas correspondientes a la audiencia .

Representante Legal de Agrocampo S.A.S • SeltorcludadanQ, para hlK:a' .&IIQUimiemo a aimlil:itud.la entidad feofracelosslu'"'11!Usc.analea fi .. Ttlihli0noenfi59Z0600 .. UneafianiMlfiOl80CI09Knl5& Dfml;:clónC,. B#7J-00¡:JASl3.4.5.6.7YlQ.Sogot§ DC.--Cclombla fi Tuterono:,(57tJSB70000 ª e-ma!l.air4lida 1 1 -g!XCO 1 G .....,_...,lll_ aluwmenospapel'0lffltrlbulmos «lltelmedlomtifente• •

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