SIC - Acta 1786 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1786 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
•
- JO/ arios tH$•ló:16 f) GOBIERNO DE COLOMBIA Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO
ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por competencia desleal Radicado No. 17-114213
Demandante: LABORATORIO CLÍNICO AURIS GUEVARA DE NAVARRO S.A.S.
Demandada: CLÍNICA VALLEDUPAR S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Inicio: 04: 19 pm .
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
ETAPAS EVACUADAS
1. Constancia de inasistencia El Despacho advierte que pese a que se esperó un término prudencial para dar inicio a la presente diligencia ninguna de las partes compareció.
En consecuencia de lo anterior, procede el Despacho a proferir el fallo respectivo, no sin antes advertir que no existen causales de nulidad que puedan invalidar la actuación. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas al LABORATORIO CLÍNICO AURIS GUEVARA DE
la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas al LABORATORIO CLÍNICO AURIS GUEVARA DE NAVARRO S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de CLÍNICA VALLEDUPAR S.A., la suma correspondiente al 3% de las pretensiones, esto es, la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS Sellor ciudadano, para i-segulmlenlll a su solicitud. la entidad lealn!ce losslgulentascanales, WWY<Slc.gov.co • Teléfono en Bogotá, 5920400 • Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 t -a¡,oneesfundamental, al usar menos papel am\11bulmos con el medio ambiente Clra:cló!t Qa.131127 • 00 plso,1. UU. 7Y10. Bogotá O.C.-Colombla • Teléli:lnoil!!'ll) 5870000 • e-mail, conlaClen05@sl<:.gov.có ......',, ·.\.J) años tfH•tttt Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 'tfi.,,-,., fi fi?' tfi .. \fi\ ?!JL ...... fi.L >'-fi $. ld 0
(t) GOBIERNO DE COLOMBIA PESOS ($14.974fi516), los cuales deberán pagarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
TERCERO: CONDENAR a LABORATORIO CLÍNICO AURIS GUEVARA DE NAVARRO S.A.S. a pagar, por concepto de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso, la
ejecutoria de la presente providencia.
TERCERO: CONDENAR a LABORATORIO CLÍNICO AURIS GUEVARA DE NAVARRO S.A.S. a pagar, por concepto de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso, la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS ($24.957.527), a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dirección ejecutiva de administración judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
Decisión notificada en estrados. Siendo las 04:47 pm, se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondient. por quienes en ella intervinieron. ajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. • sallor ciudadano, para --!miento a susalldtud.la entidad le ofrece losslgula-canales. wwwsl"-"' • Teléfono en Bogoté,5910400 • Linea gratuita a nivel nadonal, 018000910165 t Nuesttoapor19eslundamen1al, al usar menos papel ""1!11bulmos Oirecdón, Cla.13#21-00 pisos 1.3.4.5.6. 7V10. llogotá llC-COlomb!a • fi (S'IIJ 5870000 • e-mal fi.co "'" el medio amblenrs '"""