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SIC - Acta 18 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 18 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

fiIndustria y Comercio ,, li,,suPERINTENDENCIA Yo !e Juego Limpio a Colombia

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

ACTA No. ----- Radicación: 15 - 288774

Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandado: AGROCAMPO FUMIGACIONES S.A.S.

'- TODOSPORUN

,-fi!!'!!!!

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSE FERNANDO SANDOVAL GUTIERREZ, en calidad de Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal 1

Propiedad Industrial Por el demandante: Se hizo presente CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con la cédul de ciudadanía No. 18.393.182 y T.P. 121.129 del C. S. de la J. en calidad de apoderad ¡! Judicial de AGROCAMPO S.A.S

ETAPAS EVACUADAS

1. ETAPA DE CONCILIACIÓN 1

En atención a la inasistencia de la parte accionada, no se puede llegar a un acuerdo entr! las partes del presente litigio, la etapa de conciliación se declara fracasada y se continuar' con las demás etapas del presente proceso.

2. INTERROGATORIOS DE PARTE. 2.1. Se procedió a realizar el interrogatorio de parte de CARLOS ANDRÉS CUESTAS

RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.682.031, representant 1 legal suplente de AGROCAMPO S.A.S.

2.1. Se procedió a realizar el interrogatorio de parte de CARLOS ANDRÉS CUESTAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.682.031, representant 1 legal suplente de AGROCAMPO S.A.S. AIII MINCOMERCIO -fi INOUSTRIA YTURISMO0,-. Industria y Comercio .. , .,,SUPERINTENDENCIA Yo !e Juego limpio a Colomb10

I!!. TODOSPORUN

,fifi!!'Efi 1 fi-21 interrogatorio de la parte demandada: Se deja constancia que no se hizo presente, pomo consecuencia de lo anterior, se aplicaran las consecuencias procesales pertinentes. 1 ' ;1 ' 1 !! , fiFIJACION DEL LITIGIO. ¡¡ pe conformidad, se fija el objeto del litigio de la siguiente manera: ' ¡ + 1 Determinar si el uso de la expresión "AGROCAMPO" que hace el demandado en fiefiarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ,, 1 pstfnta la demandante sobre la marca "AGROCAMPO" • 1 Establecido lo anterior, se debe determinar si con ese uso se causaron daños a la fioc¡iedad demandante y en qué cuantía. 1 ' 1 11 1 11 1 .il. SANEAMIENTO DEL PROCESO fiefisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba enJauzarse en esta etapa de la audiencia. ¡! 1 5. bECRETO DE PRUEBAS 1 i::n esta etapa el Despacho procede a decretar las pruebas que resultan conducentes, pe inentes y útiles para el proceso y que fueron solicitadas en los actos de postulación de

5. bECRETO DE PRUEBAS 1 i::n esta etapa el Despacho procede a decretar las pruebas que resultan conducentes, pe inentes y útiles para el proceso y que fueron solicitadas en los actos de postulación de

(as partes, las cuales se trascriben a continuación: 11 fi-1¡- Pruebas solicitadas por la demandante bobumentales ,1 Se admiten cuaderno 1 'I 11 fol os 1 a 17; 20 a 82; 95 a 127 y 140 a 266 del cuaderno 1. i!i IU Se admiten cuaderno 2 ,,, lil fol os 1 a 117; 159 a 172.fi Industria y Comercio , ii,,suPERINTENDENCIA No se admiten cuaderno 1 Yo le Juego limpio a Colombia fi 'IODOSPORUN '-.!!l!!!!'Efi Folios 18 a 19; pues es un documento en idioma extranjero que no reúne los requisitos dbl artículo 251 C.G.P o en su momento, cuando fue presentada la demanda, los requisit ] 1 s del 260 C. de P.C. Folios 83 a 94 y 128 a 139; pues corresponden a dictámenes periciales que fueroI n aportados sin reunir los requisitos contenidos en el artículo 226 del C.G.P., esto es, acompañados de los documentos que acrediten la idoneidad y experiencia d J fi 1 mencionado perito. Se aclara que a pesar de que su aportación fue durante la vigencia de la Ley 1395 d[ 2010, su artículo 116 también dispone que el experticio deberá acompañarse de los documentos que acrediten la idoneidad y experiencia. Inspección judicial

Se aclara que a pesar de que su aportación fue durante la vigencia de la Ley 1395 d[ 2010, su artículo 116 también dispone que el experticio deberá acompañarse de los documentos que acrediten la idoneidad y experiencia. Inspección judicial Se niega la inspección a la página de internet www.agrocampo.com.co y al grupo de Facebook AGROCAMPO. (la inspección judicial será denegada en tanto que los hechor que se pretenden demostrar se podían verificar aportando videograbaciones o fotografíafi, conforme al artículo 235 del C.G.P). Debe tenerse en cuenta que la ley 1395 de 2010, vigente al momento de presentación dp la demanda, también exigía este requisito conforme al artículo 25 que modificó el artículo 432 del C. de P.C. Interrogatorio de parte No se puede practicar debido a la inasistencia de la demandada. En el presente estado de la diligencia la parte demandante presenta recurso de reposició contra la negativa de decretar los documentos obrantes en los folios 125 a 128 d '1 Cuaderno No. 1. Decisión que el Despacho confirma. Esta decisión se notifica en estrados. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEMANDADA La parte accionada no contestó la demanda y en ese orden, no aportó ni solicitó pruebas Ali\.. MINCOMERélO W INDUSTRIAYTURISMO¡j 1 €1t" Industria y Comercio '411 l!,,,SUPERI NTENDENCIA SANCIONES POR INASISTENCIA fie !aplican las siguientes sanciones: Yo le Juego limpio a Colombm , . i Sanción Art. 97 por no contestar la demanda. l2. 1 Art. 372 No. 4 CGP por no asistir a la audiencia.

fie !aplican las siguientes sanciones: Yo le Juego limpio a Colombm , . i Sanción Art. 97 por no contestar la demanda. l2. 1 Art. 372 No. 4 CGP por no asistir a la audiencia. fi-1 Multa art. 372 numeral 4 por no asistir a la audiencia. bo ¡ tinuando con la audiencia se cerró el debate probatorio y se corrió traslado para l!)re ¡ entar sus alegatos de conclusión. !De conformidad con el numeral 9 del artículo 372 del C.G.P. y dado que no se requiere la prá tica de otras pruebas, se le concedió la palabra a las partes para que rinda sus filegatos de conclusión para lo cual contaron con 20 minutos cada una. ' ' ;; i l!Jna vez concluido lo anterior, se saneó el proceso, advirtiendo que no se encuentra ,¡ 1 finguna causal de nulidad. ¡ 1 Fin61mente se profirió la sentencia en el presente asunto: 1 SENTENCIA \=n lmérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y frfipiedad Industrial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por fiutpridad de la Ley, :1 1 ¡¡ ! ¡ . 1 RESUELVE !PRIMERO: Desestimar todas las pretensiones formuladas por la parte demandante, en -!tirtüd de lo consignado en la parte motiva de esta providencia. 11, 1 '! 1 ;!

SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas. '.'.' 1 ,, tstfi decisión queda notificada en estrados. ii

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SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas. '.'.' 1 ,, tstfi decisión queda notificada en estrados. ii En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante fiui n presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. - 'Al;\__ MINCOMERCIO fi INDUSTRIA YTURISMOIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo !e Juego l1n-p10 a Colombia

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,;¿_fifi!!>!!!! En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto efi el inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en di efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y que fiI recurrente sustentó en audiencia. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala CivilEsta decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el o jeto de la pre \ . \ CARLOS ANDREfi;C\JES S RODRÍGUEZ Representante legal sfi te de AGROCAMPO S.A.S. --fi sleal y Propiedad Industrial

Si\ MINCOMERCIO "I:!!' INDUSTRIA YTURISMO

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