SIC - Acta 181 de 2015
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 181 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2015
Industria y Comercio SUPEfi!NTENDENCLI\
ACTA DE REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE
LA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
Proceso de Competencia Desleal
Radicación: 12ª153943
Demandante. YADICH PERÚ
Demandada: EDICIONES GAMMA S.A., MIGUEL CASTILLO Y CAROLINA SIFUENTES
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil tjuince (2015).
HORA INICIO: 3:00 p.m.
INTERVINIENTES:
O B JUL 2015
Francisco Melo Rodríguez, Coordinador del Grupo de Compfitencia Desleal y Propiedad Industrial. 1' Por la Demandante: El abogado JUAN FELIPE ACOSTA SÁNCHEZ, identificado c;on C.C. No. 80.874.571 de Bogotá y T.P. No. 175.241 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial de la demandante, en los términos del poder de sustitución obrante en el expediente:
Por la Demandada: El abogado JOSÉ ANTONIO MOJICA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.167.484 de Tunja y T.P. No. 86.485 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial de EDICIONES GAMMA S.A., quien reasume el poder en los términC>s de la minuta obrante a folio 123 del cuaderno 3.
El abogado HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS, identificado,;con e.e. No. 79.795.035 de
123 del cuaderno 3. El abogado HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS, identificado,;con e.e. No. 79.795.035 de Bogotá y T.P. No. 108.945-01 del C. S. de la J, en calidad de apoderado de MIGUEL ANGEL CASTILLO BASTO y CAROLINA ELIZABETH SIFUENTES LEiGH, en los términos de los poderes obrantes a folios 73 y 76 del cuaderno 4.
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ETAPAS EVACUADAS:
1. SENTENCIA Continuando con la realización de la audiencia prevista en el ar:tículo 432 del C. de P.C., se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede sfi;extractar lo siguiente: "El Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales contempladas en el arlículo 24 del (¡;ó<Jigo General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad1de la Ley,
RESUELVE
1. Desestimar las pretensiones formuladas por la parle demanfiante.
2. Condenar en costas a la parte demandante. De conformidfid con las reglas previstas en el numeral 1.3. del arlícu/o l>° del acuerdo 1887 de 2003, el Despacho considera equitativo y razonable fijar por concepto de agencias en derecho correspondientes a la primera instancia la suma equivalente al 5 % de las pretensiones de indemnización ri(;)gadas en la sentencia, esto es la suma de veinticuatro millones doscientos diecinueve mil! :trescientos cincuenta pesos ($24.219.350), a favor de los demandados MIGUEL CAST/LL(!) y CAROLINA CIFUENTES
es la suma de veinticuatro millones doscientos diecinueve mil! :trescientos cincuenta pesos ($24.219.350), a favor de los demandados MIGUEL CAST/LL(!) y CAROLINA CIFUENTES LIGHT así como la suma equivalente al 7 % esto es la suma de treinta y tres milloneslmlustria y Comercio SUPEIUNTENDENCtA novecientos siete mil noventa pesos ($ 33.907.090) de las pretensiones de indemnización negadas a favor de la demandada EDICIONES GAMMA S.A., Cuyo pago está a cargo de la demandante. Secretaría proceda de confonnidad." Previo la presentación del recurso de apelación, la parte demandante solicitó algunas ¡1 aclaraciones a la sentencia que fueron negadas. De igual manera, la parte demandada solicitó la aclaración del porcentaje de las costas decretadas, la cual fue resuelta decretando que el porcen\aje correspondiente a los demandados MIGUEL CASTILLO y CAROLINA CIFUENTES LIGHT CO!Teponde al 2.5% por cada uno.
3. TRÁMITE APELACIÓN Siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previ$to en la parte final del inciso primero del artículo 352 del C.P.C., este Despacho concedéá el recurso de Apelación interpuesto por las partes demandarite y demandada, ante el Tribunal Superior de Distrito judicial de Bogotá.
En consecuencia de lo anterior, este Despacho
RESUELVE:
1. Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelafión interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia. !i ¡·
2. Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior
de Distrito Judicial de Bogotá.
1. Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelafión interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia. !i ¡·
2. Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior
de Distrito Judicial de Bogotá. Siendo las 10:55 a.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la misma se firma el acta correspondiente, una vez leída y aprobada!por los que en esta diligencia intervinieron. JU N FELIPE AGOSTA SANCHEZ Apoderado de la parte demandante IONES GAMMA S.A. úDfi::¡¡JfA HECTOR MAUfiDINA CASAS i' ApoderadCH:!ífÍos demandados MIGUEL CASTILLO BASTO$ y CAROLINA SIFUENTES LEIGfi FRANCISCO MÉLO ROD IGUEZ Coordinador defeFttp e Competencia Desleal y Propiedad lndilistrial i! /