SIC - Acta 1814 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1814 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
1
ACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL CGP
ACTA No.
Proceso por Competencia Desleal.
Radicación: 18-329558
Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION Demandado: DIGITAL TRENDS S.A.S En Bogotá a los 29 días del mes de agosto de 2019, siendo las 9:30 a.m. se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA. GEOFREY PULIDO LAGUNA, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: ANDRÉS ESPINOSA PULECIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.146.600, en su calidad de apoderado de la demandante, según poder otorgado (Fl. 2 Cdno. 2) y T.P. No. 80.317 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada: ADRIANA CHAPARRO IBAÑES, identificad con la cédula de ciudadanía número 39'565.294 en su calidad de Representante Legal de la sociedad DIGITAL TRENDS S.A.S. y su apoderado GUSTAVO ADOLFO PERDOMO TEJADA, identificado con cédula de
ciudadanía número 79'380.222 y T.P 94456 del C. S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS.
1. Conciliación.
Agotada la etapa de conciliación no fue posible llegar a un acuerdo por lo cual se da continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
2. Interrogatorios de parte.
Procedió el Despacho a evacuar el interrogatorio de parte del apoderado de la parte demandante ANDRÉS ESPINOSA PULECIO, identificado con la C.C. No. 80.416.600 Igualmente se realizó el Interrogatorio de parte de [a representante legal de la sociedad DIGITAL TRENDS, la señora ADRIANA CHAPARRO IBAÑES, identificada con la C.C. No. 39.565.294
3. Fijación del Litigio: El Despacho fijó el litigio de la siguiente manera: Al revisar los hechos de la demanda y su contestación encuentra el Despacho que no existe controversia entre las partes respecto a los siguientes puntos: a) La titularidad de la marca: “EPSON” (Nominativa) (hecho 2.1) b) En lo concerniente a que la demandada no tiene licencia para usar la marca de EPSON,
(hecho 2.4.). Señor ciudadano^ paró hacer seguimiento a su sólidtud,la entidad le ofrece los siguientes canales: wwwjic.gov.co . ~ Teléfono en Bogotá: 592Ó40Q ~ Línea gratuita a nivel nacional:016000910165
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Teléfono: (571)5870000 ~ e-mail: contacten os t®sic.gov.co ' Nuestro aporte es fundamental, . al usar menos papel contribuimos con el médioambiente Mincomercioes de todosc) Frente a la comercialización de la demandante para posicionar las características y la originalidad de sus productos (Hecho 2.5.) d) Frente a las características de seguridad del producto original en la línea de tinta EPSON.
En consecuencia, la labor del Despacho consistirá en: a) Determinar si la demandada hace uso de la marca EPSON a través de los productos que comercializa en su establecimiento de comercio “PAPAYA TECNOLOGY”. b) En caso afirmativo, determinar si ese uso infringe los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca nominativa “EPSON”. c) En caso de comprobarse la infracción a la que se hizo alusión, se deberá determinar la procedencia de la condena a la sociedad demandada al pago de los daños y perjuicios solicitados por el demandante, a la luz del régimen de indemnizaciones prestablecidas.
4. Control de legalidad.
No se advirtió ninguna causal de nulidad.
5. Etapa de Probatoria.
Debido a que las pruebas fueron decretadas en el Auto que citó a la audiencia inicial, se procedió entonces a su práctica, por lo que el Despacho evacuó el testimonio del señor JAVIER BARRAGAN GUICON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.513.362 y del señor JOSÉ AGUSTÍN LÓPEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.623.102, como testigos solicitados por la demandante.
6. Control de legalidad.
Se realizó nuevamente control de legalidad, sin observación de alguna nulidad que viciara el presente asunto.
testigos solicitados por la demandante.
6. Control de legalidad.
Se realizó nuevamente control de legalidad, sin observación de alguna nulidad que viciara el presente asunto.
7. Prueba de oficio.
De conformidad con la facultad consagrada en el numeral 4o del artículo 42 del Código General del Proceso, se decretó de oficio una inspección judicial en el establecimiento de comercio de la demandada, ubicado en la carrera 15 No. 78-05 Local 1-172 de la ciudad de Bogotá, y una exhibición de documentos.
8. Cierre etapa probatoria.
Una vez practicadas cada una de las pruebas solicitadas, se cerró el debate probatorio.
9. Alegatos de conclusión.
Se concede el uso de la palabra hasta por 20 minutos a los apoderados de las partes para que presenten sus alegatos de conclusión.
10. Sentencia.
Se dictó sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: “En mérito de lo expuesto, la abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Señor ciudadano^ para Hacer seguimiento a su solicitud, la entidad lé ofrece los siguiente canales: www.sic.gov.co ~ Teléfono en Bogotá; S92OA00 ~ Línea gratuito a nivel nudonahOl 8000910165 b ire c a ón: Ga. 1 3 i 27 00 pisos 1, 3i 4,5, $, 7 Y 10, Bogotá D . O Cótombló
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SUPERINTENDENCIA
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RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de carencia de legitimación en la causa por pasiva y falta de prueba contra el demandado.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR la totalidad de las pretensiones de la demanda.
TERCERO: CONDENAR en costas a la sociedad SEIKO EPSON CORPORATION. Para tal efecto se fija como agencias en derecho una suma equivalente a 3 salarios mínimos legales vigentes. Secretaría proceda a elaborar la liquidación de las costas”.
10. Apelación.
Notificada la sentencia en estrados, la sociedad SEIKO EPSON CORPORATION presentó recurso de apelación, presentando sus reparos concretos en audiencia. Sin embargo, la parte se reservó el derecho de ampliar sus reparos dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la presente audiencia. Se concedió el recurso de apelación el efecto suspensivo, ordenando enviar el expediente en su totalidad al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil Reparto-, Secretaría, vencido el término para ampliar los reparos proceda a remitir el expediente al
Superior. Cúmplase. CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Señor ciudadano, para hacer seguimiento asu solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfonoen Bogotá: 5920400 ~ Linea gratuita a nivel naaonal:01 BQ0091016S
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