SIC - Acta 1840 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1840 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
IOt
• GOBIERNO DE COLOMBIA
IndulriayComenio
IU PH IIITEIIDEIICIA • ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 15-281659
Demandante: BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. (BIOMAX)
Demandado: EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. y JOSÉ AGUSTÍN RODRÍGUEZ SILVA
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecioch!!fl:1 . fi:- . 1 i;j 4 Q
Intervinientes: --- Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JORGE MARIO OLARTE COLLAZOS, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.
EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la Demandante: Se hizo presente el Dr. ALEJANDRO ACEVEDO ESCALLÓN, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.018.414.692 y T.P. 196243 del C.S. de la J. en calidad de apoderado judicial de BIOMAX
BIOCOMBUSTIBLES S.A.
Por la Demandada: Se hizo presente el Dr. JULIO CESAR CASTAÑEDA ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7228667 y T.P. No. 90827 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial sustituto de
EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.
También se hizo presente el Dr. JORGE LUÍS VILLEGAS BAUTISTA, identificado con C.C. No. 79'795.043 y
EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.
También se hizo presente el Dr. JORGE LUÍS VILLEGAS BAUTISTA, identificado con C.C. No. 79'795.043 y T.P. No. 186.067 del C. S. de la J., en calidad de apoderado judicial de JOSÉ AGUSTÍN RODRÍGUEZ SILVA. ETAPAS EVACUADAS Se procedió a resolver fin relacifin con la justificación que presentaron los demandados EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. y JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ, por su renuencia a exhibir documentos, respecto de lo cual se decidió que no fueron de recibo las justificaciones allegadas en cuanto a la renuencia de presentar los documentos requeridos y, por ende, a atribuirle la consecuencia establecida en el artículo 267 del C.G.P. La anterior decisión fue notificada en estrados a las partes, sin que ninguna presentara recurso alguno contra la misma. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO Como quiera que no había más pruebas que practicar dentro del proceso se procedió a cerrar el debate • probatorio. La anterior decisión se notificó en estrado a las partes. SANEAMIENTO DEL PROCESO Revisado el expediente el Despacho no advirtió ninguna causal de nulidad o irregularidad en el presente proceso. Se le concede el uso de la palabra a las partes quienes manifestaron que no había ninguna irregularidad o causal de nulidad dentro del proceso. ALEGATOS Se procedió a permitir que las partes del proceso manifestaran sus alegatos de conclusión. Cada una de las partes hizo uso de la oportunidad concedida para presentar sus alegatos, tal como quedó registrado en la grabación. Se dispuso hacer un receso de dos (2) horas para dictar el fallo.
SENTENCIA
partes hizo uso de la oportunidad concedida para presentar sus alegatos, tal como quedó registrado en la grabación. Se dispuso hacer un receso de dos (2) horas para dictar el fallo. SENTENCIA Se dispuso emitir el correspondiente fallo. Slllordudadano.parahacor...,.lmionloaS11sollci111<1,J1"'111dadr.."'-loufgol..-cana"'" _...., . -..,..,.,__ • LMgnmitaa __ _ 1-...... fi e1 .......... pope1- <00elmodloamlilml8 1h fi .;, \t •• \)¡,¡ (t GOBIERNO DE COLOMBIA 1:nrlutriayComercio
IIU Pi RIN Te!IIIEIICIA
Fallo: DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Denegar las pretensiones de la demanda, por /as razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
2. Condenar en costas a BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. a favor de cada uno de los demandados, JOSÉ AGUSTÍN RODRÍGUEZ y EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. Para el efecto, de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de cada uno de /os demandados la suma de $11'788.236, equivalente al 3% de /as
3° del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de cada uno de /os demandados la suma de $11'788.236, equivalente al 3% de /as pretensiones económicas negadas. Por secretaría, procédase a realizar la liquidación correspondiente. La anterior decisión se notificó en estrado a las partes. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presenta recurs. de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el artículo 323 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que se negaron las pretensiones de la demanda. Consecuencia de lo anterior, este Despacho Resolvió: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para presentar los reparos contra la sentencia. No siendo más el objeto de la audiencia, se termina y firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada.
JULIO C AR CASTANEDA ACOSTA
·Jurisdiccionales. Apoder udici I sustituto de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. JORG LUI LLEGAS BAUTISTA Apodera o judi ial del demandado JOSÉ AGUSTÍN RODRÍGUEZ SILVA
EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON
JORG LUI LLEGAS BAUTISTA Apodera o judi ial del demandado JOSÉ AGUSTÍN RODRÍGUEZ SILVA EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON Abog_ado del Grupo de¡ Competencia Desleal y Propiedad Industrial. dudadano,po111--1miomo1su,.¡lcilud.loentidlidfe-loos!g¡itnm- - • Ttl«onoenllo;otl,5920IOII • in,g..,.llílll •MII-OIBOOOIKll65 Ora.1311:l7·ot!i,llosU,S.i7Yl.So,gotUlC.·Cdom111a • 111!1l,oo;IS'llli!l10000 • ..,....,_., 6 1-.- • 2