SIC - Acta 1843 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1843 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
- • 11:lr Industria y Comercio fi fiSUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colomb,o ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.
ACTA No., ___ _
Proceso de Propiedad Industrial.
Radicación: 15-280889
Demandante: AGROCAMPO S.A.S.
" (
Demandado: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROCAMPO UNIDAS DE
COLOMBIA S.A.S.
En Bogotá a los 12 días del mes de julio de 2018, siendo las 9:35 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P .
A la misma comparecieron: Por la demandante: NYDIA ESPERANZA COY MONSALVE, identificada con cédula de
ciudadanía No. 5.615.798 en su calidad de representante legal de la sociedad AGROCAMPO S.A.S. y el señor CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.393182 y T.P 121129 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada: ANA JOSEFA MORENO BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No .. 20.514.857 y T.P. 104590 del C.S. de la J., en su calidad de curadora ad litem.
No se hizo presente el representante legal de la sociedad demandada.
1. Etapa de Conciliación En atención a la inasistencia de la parte accionada, no se puede llegar a un acuerdo entre las partes del presente litigio, la etapa de conciliación se declara fracasada y se continuará con las demás etapas del presente proceso.
2. Declaración de parte:
En atención a la inasistencia de la parte accionada, no se puede llegar a un acuerdo entre las partes del presente litigio, la etapa de conciliación se declara fracasada y se continuará con las demás etapas del presente proceso.
2. Declaración de parte: 2.1. Parte Demandante: Se evacuó la declaración de parte de la señora NYDIA ESPERANZA COY MONSALVE en su calidad de representante legal de la sociedad AGROCAMPO S.A.S.
2.2 Parte Demandada: MINCOMERCIO INDUSTRIA YTURISMOO"- Industria y Comercio -.1 li,,suPERINTENDENCIA Yo le iuego limpio a Co!ombio 'IODOSPORON NUEVOPAfs PAZ EQUIDAD -ED.Uu.tlóM No se hizo presente el representante legal de sociedad demandada por lo tanto no se surtió el interrogatorio de parte.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO: - Determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que la demandada hace uso de la expresión AGROCAMPO. - Verificado lo anterior, determinar si el uso de la expresión "AGROCAMPO" que hace el demandado en desarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre la marca "AGROCAMPO". - Establecido lo anterior, se debe determinar si con ese uso se causaron daños a la sociedad • demandante.
4. CONTROL DE LEGALIDAD: Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad, no advirtiendo este despacho la existencia de causal de nulidad alguna.
La curadora ad /ítem presenta nulidad bajo la causal 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. La nulidad fue rechazada de plano.
advirtiendo este despacho la existencia de causal de nulidad alguna. La curadora ad /ítem presenta nulidad bajo la causal 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. La nulidad fue rechazada de plano. La curadora ad /ítem presenta recurso de reposición en subsidio de apelación contra la decisión de frente a la nulidad. Se confirmó el Auto objeto de recurso de reposición y se rechazó de plano el recurso de • apelación de conformidad con el artículo 321 del C.G.P.
5. ETAPA PROBATORIA: 5.1. Pruebas solicitadas por de la parte demandante: 5.1.1. Documentales: Se admiten las siguientes pruebas de acuerdo con el valor probatorio que la ley les atribuya.
Del cuaderno 2: Folios 2 a 96. •.· MINCOMERCIO fi INDUSTRIAYTIJRISMO• iJf"" Industria y Comercio 11 li,,SUPERINTENDENCIA 5.1.2. Declaración de parte: Yo le Juego Limpio a Cofombra Este no fue surtido por la inasistencia de la parte a la audiencia. 5.2. Pruebas solicitadas por la parte demandada: No se presentaron pruebas.
6. AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO: Se da inicio a la diligencia de que trata el artículo 373 del C.G.P . 6.1 Saneamiento del proceso: Se tiene por saneado el proceso. 6.2 Alegatos de conclusión: La parte demandante presenta sus alegatos de conclusión.
7. SENTENCIA:
RESUELVE I I" PRIMERO: DECLARAR que la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROCAMPO UNIDOS DE COLOMBIA S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta
7. SENTENCIA:
RESUELVE I I" PRIMERO: DECLARAR que la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROCAMPO UNIDOS DE COLOMBIA S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta AGROCAMPO S.A.S. sobre las marcas que cuentan con los certificados de registro No. 230544, • correspondiente a la marca mixta AGROCAMPO; No. 201074, correspondiente a la marca mixta AGROCAMPO; No. 373353, correspondiente a la marca nominativa AGROCAMPO y No. 373348, correspondiente a la marca nominativa AGROCAMPO.
SEGUNDO: ORDENAR a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROCAMPO UNIDOS DE COLOMBIA S.A.S. retirar, de manera inmediata, la expresión AGROCAMPO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio. Igualmente deberá proceder, de manera inmediata, a solicitar la cancelación de dicha expresión del registro del establecimiento de comercio que reposa en la Cámara de Comercio de Palmira (Valle) bajo el No. 99016-2.
TERCERO: ORDENAR a la Cámara de Comercio de Palmira (Valle) cancelar la inscripción del establecimiento de comercio COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROCAMPO UNIDAS DE0,- Industria y Comercio fi IJ,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia r _, ..
COLOMBIA, registrado bajo el número de matrícula 99016-2, de propiedad de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROCAMPO UNIDOS DE COLOMBIA S.A.S. Lo anterior deberá cumplirse solamente si en el término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROCAMPO UNIDOS DE COLOMBIA S.A.S. Lo anterior deberá cumplirse solamente si en el término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROCAMPO UNIDOS DE COLOMBIA S.A.S. no cumple con la solicitud cancelación ordenada en el numeral segundo de esta sentencia.
CUARTO: ORDENAR a la sociedad demandada, que en el término no mayor de dos (2) meses, retirar la expresión AGROCAMPO del nombre con el que se identifica su razón social.
QUINTO: ORDENAR librar oficio a la Cámara de Comercio de Palmira (Valle) para que proceda a cancelar el registro mercantil de la sociedad demandada, si al término de los dos (2) otorgado en eJ.. numeral Cuarto de la parte resolutiva de esta providencia, el procedimiento indicado no se h. agotado.
SEXTO: CONDENAR a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROCAMPO UNIDOS DE COLOMBIA S.A.S. a pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S., la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS $11.718.630 a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROCAMPO UNIDOS DE COLOMBIA S.A.S. por concepto de agencias en derecho se fija la suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS $1.171.863, los cuales deberá pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S.
CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS $1.171.863, los cuales deberá pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S. Se adiciona la sentencia a petición de la parte demandada con el siguiente numeral: OCTAVO: FIJAR como honorario de la curadora ad litem la suma de QUINIENTOS MIL PESO. $500.000 Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. Sin recurso por parte de la parte demandante. Sin recurso por parte de la curadora ad litem. á MINCOMERCIO fi INOIJSTRIA Y·TURISMO• • lfl/'" Industria y Comercio 111,-suPERINTENDENCIA Yo ie Juego limpio o Colombio 1 audiencia, siendo las 11 :40 am. TILLO. Abog do del Gru de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial para la Delegatura de Asuntos Ju • diccionales .
,a MINCOJIIERCIO W/ INDUSTRIAYTURISMO•
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