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SIC - Acta 1863 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1863 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA No. \7ffl2 1 8 6 3 Proceso Propiedad Industrial Radicación: 17 - 336591

Demandante: CROCS INC

Demandado: EVACOL S.A.S.

En la ciudad de Bogotá D.C., a los 13 días del mes de septiembre de 2019, siendo las 11:25 p.m., se da inicio a la continuación de la audiencia de que trata el artículo 373 del CGP.

A la misma comparecieron: POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, El Asesor asignado a la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales.

POR LA DEMANDANTE:

DIANA CAROLINA MARÍN NARANJO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.121’822.306 y T.P. 213.734 del C.S. de la J., en calidad de apoderada general de CROCS INC. Quien sustituye poder en favor de DIEGO ALEJANDRO HERNANDEZ FLOREZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.763.448 y T.P. 240999 del C.S. de la J., y a quien el Despacho le reconoce personería dentro del presente proceso.

POR LA DEMANDADA: SERGIO ROBERTO CABRERA TORRES, identificado con Cédula de Extranjería No. 191.310 y portador de la T.P. No. 52.140 del C.S. de la J., en calidad de apoderado principal de EVACOL S.A.S. y EDUARDO ANDRÉS CABRERA GORDILLO, identificado con Cédula

191.310 y portador de la T.P. No. 52.140 del C.S. de la J., en calidad de apoderado principal de EVACOL S.A.S. y EDUARDO ANDRÉS CABRERA GORDILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1,143’837.095 de Cali y portador de la T.P. No. 309.677 del C.S. de la J., como apoderado suplente de la entidad demandada.

ETAPAS EVACUADAS

1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La parte accionante presenta sus alegatos de conclusión.

La parte accionada presenta sus alegatos de conclusión.

2. RECESO.

El Despacho suspende la presente audiencia hasta las 4:00 p.m. para efectos de proferir sentencia.

3. CONTROL DE LEGALIDAD.

EL Despacho precisa que no advierte ninguna irregularidad que generar una nulidad dentro de la presente actuación. Esta decisión queda notificada en estrados. Sin manifestación en lo referente. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, laentldad le ofrece los siguientes canales: www.sIc.gov.co - Teléfonoen Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165Olrecclón: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1,3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia Télófonó: (571)5870000 - e-mall: contactenos<§tslc.gov.co

Nuestro aporte es fundamental, al usar menóspápél contribuirnos con el medio ambiénte El futuro Gobierno es de todos de ColombiaEL. 1 8 6 3 f í Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

4. SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el uso que la sociedad EVACOL S.A.S. hace en Colombia de la marca tridimensional que se muestra a continuación para identificar y comercializar sus productos identificados con las referencias zuecos 073, zueco 117, zueco 118 infringe el derecho de propiedad industrial que posee CROCS INC sobre la marca tridimensional identificada con el certificado de registro N° 562485 para identificar productos de la clase 25 internacional. s W i f?' • i t b Y<T’t SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad EVACOL S.A.S. cesar inmediatamente los actos de infracción de los derechos de propiedad industrial que viene desarrollando en contra de CROCS INC titular de la marca tridimensional con certificado de registro N° 562485 para identificar productos de la clase 25 internacional.

TERCERO: PROHIBIR a la sociedad EVACOL S.A.S. de manera inmediata usar la marca tridimensional similar a la que cuenta con certificado de registro N° 562485 para identificar productos de la clase 25 internacional, lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le Ofrece los siguientes canales:

productos de la clase 25 internacional, lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le Ofrece los siguientes canales: www.stc.gov.co - Teléfonoen Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional 018000910165

Dirección: Cra. 13 27 - 00 pisos 1,3, 4, 6, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571)6870000 - e-maíl: contáctenó s@6lc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al Usar menos papel contribuimos con el medio-ambienté El futuro es de todos Gobierno de Colombia/ i ¿J- •"V1 1 8 6 3 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA CUARTO: PROHIBIR a la sociedad EVACOL S.A.S. de manera inmediata la venta y comercialización de los productos identificados con las referencias zuecos 073, zueco 117, zueco 118.

QUINTO: ORDENAR a EVACOL S.A.S. retirar de manera inmediata de los establecimientos de comercio de su propiedad a nivel nacional todos los productos identificados con las referencias zuecos 073, zueco 117, zueco 118.

SEXTO: ORDENAR a EVACOL S.A.S. recoger en el término de 30 días hábiles todos los productos identificados con las referencias zueco 073, zueco 117, zueco 118 de los establecimientos de comercio de sus distribuidores a nivel nacional.

SÉPTIMO: ORDENAR a la sociedad EVACOL S.A.S. destruir los productos identificados con las referencias zueco 073, zueco 117, zueco 118 lo anterior debe cumplirlo en un término

SÉPTIMO: ORDENAR a la sociedad EVACOL S.A.S. destruir los productos identificados con las referencias zueco 073, zueco 117, zueco 118 lo anterior debe cumplirlo en un término máximo de 30 días hábiles y hacerlo con mecanismos que garanticen el cuidado del medio ambiente.

OCTAVO: ORDENAR a EVACOL S.A.S. la destrucción de los moldes utilizados en la fabricación de los zapatos de referencia zueco 073, zueco 117, zueco 118 lo anterior debe cumplirlo en un término máximo de 30 días hábiles y hacerlo con mecanismos que garanticen el cuidado del medio ambiente.

NOVENO: CONDENAR a EVACOL S.A.S. a pagar a favor de CROCS INC la suma de setenta y cuatro millones quinientos treinta mil cuatrocientos cuarenta pesos ($74' 530.440) a título de indemnización de perjuicios.

DECIMO: ORDENAR a la sociedad EVACOL S.A.S. realizar la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional, lo anterior dentro de los 8 días siguientes a esta audiencia.

UNDECIMO: CONDENAR en costas a EVACOL S.A.S. por concepto de agencias en derecho se fija la suma de (1) salario mínimo legal mensual vigente, esto es la suma de ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($828.116).

Esta decisión queda notificada en estrados. Sin reparo por la parte accionante. La parte accionada interpone recurso de apelación. Se le concede el recurso de apelación en el efecto DEVOLUTIVO, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Para lo cual, se conceden tres (3) días al recurrente para presentar por escrito sus reparos en

La parte accionada interpone recurso de apelación. Se le concede el recurso de apelación en el efecto DEVOLUTIVO, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Para lo cual, se conceden tres (3) días al recurrente para presentar por escrito sus reparos en Séfíor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, laentldad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfonoen Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5,6,7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mall: contactenos@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con él medio ambiénte El futuro es de todos

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