SIC - Acta 1880 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1880 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Industria/Comercio • S U P E R I N T ENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.
ACTA N° 1 .1
Proceso pór Infracción a Derechos de Propiedad industrial
Radicación: 18-329546
Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION Demandado: GERMÁN ARTURO BERNAL MEJÍA (Propietario del establecimiento de comercio PLANET SERVICE G) En Bogotá a los 19 días del mes de septiembre de 2019, siendo las 9:30 a.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAMILA ANDREA MEDINA GOMEZ Por la demandante: ANDRÉS ESPINOSA PULECIO Representante Legal de SEIKO EPSON CORPORATION, y su apoderado, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.416.600 yT.P. 80.317 del C. S. de la J.
Por la demandada: GERMÁN ARTURO BERNAL MEJÍA propietario del establecimiento de comercio PLANET SERVICE G identificado con la cédula de ciudadanía número 80.903.178, y su apoderado REINALDO SARRACINO DEL REAL identificado con cédula de ciudadanía número 79.628.165 y T.P. 127.674 del C. S. de la J.
1. Conciliación Agotada la etapa de conciliación no fue posible llegar a un acuerdo, por lo cual se da continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P, sin perjuicio que en el transcurso del proceso las partes manifiésten al Despacho su deseo de llegar a un acuerdo
continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P, sin perjuicio que en el transcurso del proceso las partes manifiésten al Despacho su deseo de llegar a un acuerdo que ponga fin al litigio.
2. Interrogatorio de parte Se evacuó el interrogatorio de: i) ANDRÉS ESPINOSA PULECIO apoderado de SEIKO EPSON CORPORATION ii) GERMÁN ARTURO BERNAL MEJÍA propietario del establecimiento de comercio PLANET
SERVICE G
3. Fijación del litigio: Se procedió a fijar el litigio dé la siguiente manera: a) Determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el demandado hizo uso de la marca “EPSON” a través de los productos que se comercializan en el establecimiento de comercio PLANET SERVICE G. b) En caso afirmativo, determinar si ese uso infringe los derechos de propiedad industrial de la demandante ostenta sobre la marca nominativa “EPSON”. c) De encontrar configurada la infracción a los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca “EPSON”, deberá determinarse la existencia del daño reclamado, y la cuantía de los perjuicios ocasionados de conformidad con el sistema de indemnización prestablecida. seflordudadano,para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le oTrece lossigulentescanales:
www.slc^gov.co - Teléfono enBogotá: 5920400 - Linea gratuita a nlVel naclonáL 018000910165 DlíécclóniiCr^TSíttiSTr'-^OO'pIsos^l.^i^^.'e^T.cY^IO.'edgótáiD.C;- Colombia
Teléfono: ^ (57.j)'5a7OdGQ/-?e-mallrcarit0Ctehos:§)5lc.gov.eo ' N Ü é ^ 'r ó 'a p á " r ^ f e s T ^ . • ; él usar rrieno¿;pápél,cbntrlbüímos;co'n^é£'me‘díb;ófntifént¿ El futuro es de todos
Gobierno de Colombia4. Etapa probatoria: Debido a que las pruebas fueron decretadas en el auto que citó a la presente audiencia, es procedente continuar con su práctica, en este sentido se deja constancia que se eyacuó el interrogatorio de las partes. ;
5. Cierre de etapa probatoria Una vez practicas cada una de las pruebas solicitadas, se cerró el debate probatorio.
6. Control de legalidad.
Siendo este el momento procesal oportuno, el Despacho le concede la palabra a las partes a fin de que indiquen si advierten la existencia de una irregularidad que pueda viciar el proceso de nulidad. El Despachó no advierte la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.
7. Alegatos de conclusión Se concede el uso de la palabra hasta por 20 minutos a los apoderados de las partes para que presenten sus alegatos de conclusión.
8. Sentencia Se dictó sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el uso que hizo GERMÁN ARTURO BERNAL MEJÍA de la marca nominativa EPSON, para comercializar tintas, infringe el derecho de propiedad industrial que posee SEIKO EPSON CORPORATION sobre la marca nominativa identificada con certificado de registro N° 195654 para identificar productos de la clase 2 internacional.
nominativa EPSON, para comercializar tintas, infringe el derecho de propiedad industrial que posee SEIKO EPSON CORPORATION sobre la marca nominativa identificada con certificado de registro N° 195654 para identificar productos de la clase 2 internacional.
SEGUNDO: ORDENAR a GERMÁN ARTURO BERNAL MEJÍA cesar el uso inmediato de la marca nominativa “EPSON”, registrada ,para la clase 2 versión 7 de la Clasificación Internacional de Niza, con certificado de registro No. 195654, para identificar tintas. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en Ja parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Negar la pretensión 6.2. de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
CUARTO: CONDENAR a GERMÁN ARTURO BERNAL MEJÍA a pagar a favor de SEIKO EPSON CORPORATION la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($2.484.348), a título de indemnización preestablecida. Suma que deberá ser pagada dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la presente providencia, QUINTO: CONDENAR en costas a GERMÁN ARTURO BERNAL MEJÍA. Para tal efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS ($828.116), lós cuales deberá pagar a favor de SEIKO
EPSON CORPORATION.
La anterior decisión se notifica en estrados a las partes. íSeñor .GtudadanO'para hacer seguimiento asiisoÜcttüd, la entidad lo ofrece (os alguien tes, canales: \wwvtf<s1c.gOY.co - Télérónotífi;Bogdtá:'E9204ÓÓ< ~ :Únéa gratulta a nlvel nacional: 01B0009101G5 Dlreccl6n: Cra.'13 # 27 - oq pIsos ii a. ^ e.ie. T YIÓ. Bogótá D.C.- Colombia •Telérano::(571).Sá700Ó0 '^ e-malÍvcahtactenqsgiÉlc.gov¿CD' Nüeetró apórte ésfuhdamerítalj dl üsaf rriehbá papéi contrlbUIrñoá coh el mOdlo ambicrité El futuro es de todos Gobierno ■ de Colombia9. Apelación En este punto, la parte accionada presentó recurso de apelación, frente a lo cual este Despacho procede a concederlo en el efecto DEVOLUTIVO, la recurrente cuenta con tres (3) días siguientes a la presente providencia para dar a conocer sus reparos, En el momentc orrespondiente, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior -~€AMI^-AlsÍDREArlVIEDlNA^GÓMEZ Abogada del Grlipo de Trabajocfe-Gom^etencia Desleal y Propiedad Industrial iSértor ciudadano-, para hacer seguimiento a su sotlcltud,’ laerrtldad le ofrece tos alguientes.canales: www.slc¿gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita s nivel nacional: 018000910165.
iSértor ciudadano-, para hacer seguimiento a su sotlcltud,’ laerrtldad le ofrece tos alguientes.canales: www.slc¿gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita s nivel nacional: 018000910165.
DlreccIén: 'Cra.‘13’#2700:p l5OS ;1/3^^'5,-€!,?7,y>10j;Bógptá'D.C;'--'Colómb!ái 'TeióTono:'(571>S870'00o' - e-maít: contactenos^islagovico | Nuestro aporte’es fundamental, at usar menos^papel contribuimos 't -i él medio ambienteIndustria y Comercio
SUGERI N T ENDEN C IA CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIA Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad industrial
Radicación: 18-329546
Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION Demandado: GERMÁN ARTURO BERNAL MEJÍA propietario del establecimiento de comercio PLANET SERVICE G Fecha: 19 de septiembre de 2019 ,
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Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION Demandado: GERMÁN ARTURO BERNAL MEJÍA propietario del establecimiento de comercio PLANET SERVICE G Fecha: 19 de septiembre de 2019
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