SIC - Acta 1911 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1911 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Industria y Comercio ‘ SU P É RI NT EN DEN CIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 373 DEL C.G.P, a c t a n° ríe:j i % 1 Proceso por competencia desleal
Radicación: 1870335
Demandante: MARÍA PATRICIA SEPÚLVEDA LOPERA
Demandado: ALIMENTOS DG S.A.S.
En Bogotá D.C., a los 25 días de septiembre de 2019, se da a continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ Abogada del Grupo de Trabajo de Propiedad Industrial y Competencia Desleal de la Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales.
Por la demandante: CAROLINA VIEIRA RICARDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.207.630 y T.P. 132.952 del C. S. de la J, en calidad de apoderada de la parte demandante.
Por la demandada: MATEO LATORRE GALLEGO identificado con la cédula de ciudadanía número 8.163.964, Representante Legal de ALIMENTOS DG S.A.S., y su apoderado SERGIO ROJAS QUIÑONEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.433.796 y T.P. 222.958 del C. S. de la J;
Etapas evacuadas:
1. Cierre del debate probatorio.
El Despacho cerró la etapa probatoria, puesto que ya fueron evacuadas en su totalidad las pruebas
decretadas dentro del proceso. Decisión notificada en estrados.
2. Alegatos de conclusión: Se concedió la palabra a los apoderados de las partes para que alegaran de conclusión.
3. Saneamiento del proceso: No se advirtió nulidad alguna dentro del presente proceso.
Decisión que se notificó en estrados.
4. Se dictó la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación: En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIASUPERiNTENDENCl A RESUELVE: Primero: Declarar probada la excepción denominada “INAPLICABILIDAD DE LA LEY 256 DE 1996 DESDE UN PUNTO DE VISTA OBJETIVO" de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo: en consecuencia, se niegan las pretensiones de la demanda.
Tercero: CONDENAR en costas a MARÍA PATRICIA SEPÚLVEDA LOPERA. Para tal efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de 4.140.580 mil pesos, los cuales deberá pagar a favor de
ALIMENTOS D.G. S.A.S. 5 . Apelación: En este punto, la parte accionante presentó recurso de apelación, frente a lo cual este Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO, la recurrente cuenta con tres (3) días siguientes a la presente audiencia para dar a conocer sus reparos. En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil.
a concederlo en el efecto SUSPENSIVO, la recurrente cuenta con tres (3) días siguientes a la presente audiencia para dar a conocer sus reparos. En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil. jode Competencia Desleal y Propiedad IndustrialIndustria y C om ercio SUPE R I NT EN DEN CÍA; CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. Proceso por competencia desleal
Radicación: 1870335
Demandante: MARÍA PATRICIA SEPÚLVEDA LOPERA
Demandado: ALIMENTOS DG S.A.S.
Fecha: 25 de septiembre de 2019.
NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
CALIDAD EN LA QUE INTERVIENE FIRMA J^CCinJo ' Z2-?0^ré>d> o _______________n_______________
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