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SIC - Acta 1937 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1937 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Industria y Com ercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

ACTA N ° _____

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 18-329542

Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION Demandado: LUIS MAURICIO ENRIQUE PÉREZ BRICEÑO (Propietario del establecimiento de comercio denominado SKYNET TIENDA DE TECNOLOGÍA) En Bogotá a los 3 días del mes de octubre de 2019, siendo las 9:30 a.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAMILA ANDREA MEDINA GOMEZ Por la demandante: ANDRÉS ESPINOSA PULECIO apoderado de SEIKO EPSON CORPORATION, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.416.600 y T.P. 80.317 del C. S. de la J.

Por la demandada: LUIS MAURICIO ENRIQUE PÉREZ BRICEÑO propietario del establecimiento de comercio denominado SKYNET TIENDA DE TECNOLOGÍA identificado con la cédula de ciudadanía número 79.572.745, y su apoderado REINALDO SARRACINO DEL REAL identificado con cédula de ciudadanía número 79.628.165 y T.P. 127.674 del C. S. de la J.

1. Conciliación Agotada la etapa de conciliación no fue posible llegar a un acuerdo, por lo cual se da continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P, sin perjuicio que en el

de la J.

1. Conciliación Agotada la etapa de conciliación no fue posible llegar a un acuerdo, por lo cual se da continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P, sin perjuicio que en el transcurso del proceso las partes manifiesten al Despacho su deseo de llegar a un acuerdo que ponga fin al litigio.

2. Interrogatorio de parte Se evacuó el interrogatorio de: i) ANDRÉS ESPINOSA PULECIO apoderado de SEIKO EPSON CORPORATION ii) LUIS MAURICIO ENRIQUE PÉREZ BRICEÑO propietario del establecimiento de comercio

denominado SKYNET TIENDA DE TECNOLOGÍA

3. Fijación del litigio: Se procedió a fijar el litigio de la siguiente manera: a) Determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el demandado hizo uso de la marca “EPSON” a través de los productos que se comercializan en el establecimiento de comercio SKYNET TIENDA DE TECNOLOGÍA. b) En caso afirmativo, determinar si ese uso infringe los derechos de propiedad industrial de la demandante ostenta sobre la marca nominativa “EPSON”. c) De encontrar configurada la,infracción a los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca “EPSON”, deberá determinarse la existencia del daño reclamado, y la cuantía de los perjuicios ocasionados de conformidad con el sistema de indemnización prestablecida.

4. Etapa probatoria: 1 9 $ 7

Señor ciudadano, para nacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece tos siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

1 9 $ 7 Señor ciudadano, para nacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece tos siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5,6, 7 Y 10, Bogotá D.C. Colombia

Teléfono: (571)5670000 - e-mall: contectenos@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos el medio ambiente w El futuro Gobierno es de todos de Colombia WDebido a que las pruebas fueron decretadas en el auto que citó a la presente audiencia, es procedente continuar con su práctica, en este sentido se deja constancia que se evacuó el interrogatorio de las partes.

5. Cierre de etapa probatoria Una vez practicas cada una de las pruebas solicitadas, se cerró el debate probatorio.

6. Control de legalidad.

Siendo este el momento procesal oportuno, el Despacho le concede la palabra a las partes a fin de que indiquen si advierten la existencia de una irregularidad que pueda viciar el proceso de nulidad. El Despacho no advierte la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.

7. Alegatos de conclusión Se concede el uso de la palabra hasta por 20 minutos a los apoderados de las partes para que presenten sus alegatos de conclusión.

8. Control de legalidad Siendo este el momento procesal oportuno, el Despacho se pronuncia respecto de la medida cautelar decretada mediante Auto No. 19660 del 28 de febrero de 2018.

Teniendo en cuenta que la pasiva no ha dado cumplimiento a la orden cautelar impartida,

Siendo este el momento procesal oportuno, el Despacho se pronuncia respecto de la medida cautelar decretada mediante Auto No. 19660 del 28 de febrero de 2018. Teniendo en cuenta que la pasiva no ha dado cumplimiento a la orden cautelar impartida, procede el Despacho a imponer la sanción equivalente a una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que se deberá cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Se ORDENA a la Secretaría oficiar al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de comunicarle la presente determinación, adjuntando copia de la presente providencia e incluyendo en el oficio el nombre del sancionado, su número de identificación y el monto de la multa, conforme a lo ordenado en el artículo 367 del Código General del Proceso.

9. Sentencia Se dictó sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el uso que LUIS MAURICIO ENRIQUE PÉREZ BRICEÑO hace de la marca EPSON, para comercializar tintas, infringe el derecho de propiedad industrial que posee SEIKO EPSON CORPORATION sobre la marca nominativa identificada con certificado de registro N° 195654 para identificar productos de la clase 2 internacional.

SEGUNDO: ORDENAR a LUIS MAURICIO ENRIQUE PÉREZ BRICEÑO cesar el uso inmediato de la marca nominativa “EPSON”, registrada para la clase 2 versión 7 de la Clasificación Internacional de Niza, con certificado de registro No. 195654, para la comercialización de tintas. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Clasificación Internacional de Niza, con certificado de registro No. 195654, para la comercialización de tintas. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Negar la pretensión 6.2. de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a LUIS MAURICIO ENRIQUE PÉREZ BRICEÑO a pagar a favor de SEIKO EPSON CORPORATION la suma equivalente a tres (8) salarios mínimos legales Seflor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales:

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© Nuestro aporte es fundamental, ai usar menos papel contribuimos con el medio ambientó El futuro es de todos Gobierno de Colombiamensuales vigentes, que equivalen a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($6.624.928), a título de indemnización preestablecida. Suma que deberá ser pagada dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la presente providencia.

QUINTO: CONDENAR en costas a LUIS MAURICIO ENRIQUE PÉREZ BRICEÑO. Para tal efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($ 828.116), los cuales deberá pagar a favor

de SEIKO EPSON CORPORATION.

efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($ 828.116), los cuales deberá pagar a favor

de SEIKO EPSON CORPORATION.

La anterior deVisión se notifica en estrados a las partes. Z \ competencia Desleal y Propiedad Industrial Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, ta entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

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Teléfono: (571) S870000 - e-mall: contactenos@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro es de todos Gobierno de ColombiaIndustria y Comercio S U P E R IN T E N D E N C IA CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 18-329542

Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION Demandado: LUIS MAURICIO ENRIQUE PÉREZ BRICEÑO (Propietario del establecimiento de comercio denominado SKYNET TIENDA DE TECNOLOGÍA)

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INTERVIENE FIRMA P s S f ó r S e r í a O r \ V i ¿ Z Z i & s ~ b ¡ a . o / e / M í V z - ? ? ^ 9^ V<s> -í " i J so OI ^-4 Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, La entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.govrco — Teléfono en Bogotá: 5920400 — u'nea gratuita a. nivel nacional: 018000910165

Olrocclón: Cra. 13 í t 27 - OO pisos 1. 3. 4, 5. 6, 7Y iO, Bogotá D.C.- Colombia

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