SIC - Acta 1940 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1940 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
- • __ ___ __ rtd t GOBIERNO DE. COLOMBIA ( fiy ClllllfflÍII lUPUINUIIHNCIA
ACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA Nº IEL.:: _ :'íi S 4 9
Proceso por Competencia Desleal y Propiedad Industrial
Radicación: 17-411259
Demandante: COMSEGURIDAD S.A.S.
Demandante: COMSEGURIDAD E INVERSIONES S.A.S.
En Bogotá a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2018, siendo las 11 :14 a,m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: JUAN ESTEBAN VALLEJO GIRALDO identificado con C.C. No . 1.039.446,522 yT.P. 231.156del C. S. de la J.
Por la demandada: Se deja constancia que el Dr. JOHNN FREDY SOLÓRZANO PÉREZ identificado con C.C. No. 79.943.431 y T.P: No. 144416 compareció después del receso.
ETAPAS EVACUADAS
A. PRUEBAS
1. Se corrió traslado del documento allegado por parte de la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Registro de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Se emitió pronunciamiento sobre los documentos allegados por la demandadaiasimismo
Trabajo de Registro de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Se emitió pronunciamiento sobre los documentos allegados por la demandadaiasimismo se puso en conocimiento la sanción establecida en el artículo 267 de Código General del
Proceso.
3. Se puso en conocimiento los documentos allegados por la demandante a folios 14 a 18 del cuaderno 3 .
B. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO
C. CONTROL DE LEGALIDAD
D. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
E. RECESO En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del art. 373 del C.G.P. el Despacho realiza un receso con el fin de proferir sentencia. Se informa que ladiligencia se retoma a la 1 :40 p.m.
F. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, -•-no.p;rai--1m1on1o ... ,ollcilu4lllomldarlil>-lo>,J,¡ol-..- - " l8fi<11lfi- • U...g10tu"''"""-""Hll$!l<lOOIOl6$
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RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que COMSEGURIDAD E INVERSIONES S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta COMSEGURIDAD S.A.S. sobre la marca mixta "COMSEGURIDAD" registrada en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza cuyo certificado es el No. 512630.
SEGUNDO: CONDENAR a COMSEGURIDAD E INVERSIONES S.A.S. a pagar a favor de COMSEGURIDAD S.A.S. la suma equivalente a 30 SMLMV, esto es, $23;437.260, a título de indemnización de perjuicios. Esta suma deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia.
TERCERO: DECLARAR que COMSEGURIDAD E INVERSIONES S.A.S. incurrió en el acto de explotación de la reputación ajena establecido en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996.
CUARTO: ORDENAR a COMSEGURIDAD E INVERSIONES S.A.S. cesar de manera inmediata el uso de la expresión COMSEGURIDAD como signo distintivo. Esta orden incluye la prohibición de usarla en el futuro como signo distintivo.
QUINTO: ORDENAR a COMSEGURIDAD E INVERSIONES S.A.S. retirar de manera inmediata la expresión COMSEGURIDAD de su material publicitario, carteles, avisos, tarjetas,
la prohibición de usarla en el futuro como signo distintivo.
QUINTO: ORDENAR a COMSEGURIDAD E INVERSIONES S.A.S. retirar de manera inmediata la expresión COMSEGURIDAD de su material publicitario, carteles, avisos, tarjetas, empaques, etiquetas y de toda comunicación impresa, digital, oral o escrita emitida por cualquier medio de comunicación, así como de los uniformes de empleados, redes sociales y de cualquier elemento de identificación o comunicación.
SEXTO: ORDENAR a COMSEGURIDAD E INVERSIONES S.A.S. destruir de manera inmediata todo el material de su propiedad en el cual se use la expresión COMSEGURIDAD que sea utilizado para ofrecer sus servicios en el mercado.
SÉPTIMO: ORDENAR a COMSEGURIDAD E INVERSIONES S.A.S. publicar en un diario de amplia circulación nacional y en un medio masivo de comunicación de su domicilio la parte resolutiva de la. presente sentencia. Para lo anterior cuenta con un término máximo. de 30 días contados desde la notificación de la presente providencia.
OCTAVO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. • NOVENO: CONDENAR en costas a COMSEGURIDAD E INVERSIONES S.A.S. Por concepto • de agencias en derecho se fija la suma equivalente a 1 O SMLMV estos es .la suma de $7.812.420.
La anterior decisión se notificó en estrados. En este punto, la parte accionada presentó recurso de reposición en subsidio apelación, frente a Jo se rechazó .el recurso de reposición por improcedente. En cuanto al_ recurso de apelación, este Despacho procede a concederlo enel E!fecto DEVOLUTIVO, la recurrente c1,1enta con tres (3) días siguientes a la presente providencia para dar a conocer sus reparos.
este Despacho procede a concederlo enel E!fecto DEVOLUTIVO, la recurrente c1,1enta con tres (3) días siguientes a la presente providencia para dar a conocer sus reparos. En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal·Superior de Bogotá - Sala Civil. Siendo las 2:31 p.m., da por t ' . fiA' OVAL GUTIÉRR z or del Grufo de Trabajo de Comp tencia esleal y Propiedad Industrial
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