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SIC - Acta 1986 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1986 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Industria y Comercio

S U PERINTENDENCIA AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P ACTA No. § 8 8

Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial

Radicación: 18-162766

Accionante: KPMG INTERNATIONAL COOPERATIVE

Accionado: KMP CONSULTING S.A.S.

En Bogotá a los 11 días del mes de octubre de 2019, siendo las 9:00 a.m. se dio inicio a la audiencia del artículo 372 del C.G.P. poniendo de presente que también se agotará el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento conforme a lo dispuesto en el parágrafo de la norma antes mencionada.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Cpordinador del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN. El sustanciador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial GERMAN AUGUSTO ROMERO VILLADIEGO Por la demandante: KPMG INTERNATIONAL COOPERATIVE representada legalmente por ANNE CAROLINE COLLINS Apoderado: LAURA BUENDIA GRIGORIU identificada con C.C. No. 52.268.705 y tarjeta profesional No. 108.942 del C.S. de la J.

Por la demandada: No se hizo presente la sociedad demandada.

Apoderado: No se hizo presente el apoderado de la sociedad demandada.

CONCILIACIÓN (artículo 76 de la ley 23 de 1991 es confidencial)

Dada la inasistencia de la demandada no fue posible adelantar esta etapa dentro del proceso.

1. INTERROGATORIO DE PARTE: 1.1. Interrogatorio de parte de KPMG INTERNATIONAL COOPERATIVE Se realizó el interrogatorio de parte a KPMG INTERNATIONAL COOPERATIVE a través de su apoderada judicial, quien cuenta con facultades de representación legal de acuerdo al poder judicial y que la sociedad demandante no tiene negocios permanentes en Colombia. 1.2. Interrogatorio de parte de KMP CONSULTING S.A.S.

Dada la inasistencia de la parte demandada, el Despacho aplicó la sanción de que trata el numeral 4o del artículo 372 del C.G.P. De igual manera, la demandante aportó sobre cerrado con las preguntas que iban a ser objeto del interrogatorio de parte, frente a lo cual se indicó que las mismas se calificaría y valorarían al momento de dictar sentencia. Señor ciudadano, para hacer seguimientos su solicitud, <la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

DlrecclÓn: .Crá.,13'#27 - DO pIsos ljS, ^ ?,^,7 Y10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 “ e-mall: contactenos@slc.gov.co Núestroáporteesfündarriéntal; ál usar rrienospapélcontrlbulmoscon'élmédlo ambienté El futuro i Gobierno es de todos ; de Colom biaIndustria y Comercio

S U P E R I NT EN DEN CIA

2. FIJACIÓN DE LOS HECHOS: W t—- 1 & 0 ü Dado que la demandada no dio contestación a la demanda, el Despacho evidencia la imposibilidad

S U P E R I NT EN DEN CIA

2. FIJACIÓN DE LOS HECHOS: W t—- 1 & 0 ü Dado que la demandada no dio contestación a la demanda, el Despacho evidencia la imposibilidad de cotejar los actos de postulación. Adicionalmente, impondrá la sanción de que trata el inciso 1o artículo 97 del C.G.P., esto es que se presumirán como ciertos los supuestos tácticos susceptibles de confesión en los que se funda la demanda, y en este sentido se presumen como ciertos los

siguientes hechos:

10. KMP CONSULTING se ha valido del posicionamiento previo de la marca KPMG en el mercado para ofrecer servicios de consultoría y asesoría contable y tributaria. 11: solo en cuanto a que KMP CONSULTING ha ofrecido servicios identificándose con el signo KMP y ha participado, ofertando sus servicios, en diversos procesos de selección 13: en cuanto a que KMP CONSULTING participó, compitiendo con otras personas jurídicas con presencia en el mercado en los procesos enlistados en el hecho. 14: En estos procesos KMP presenta sus propuestas de servicios profesionales” identificando al empresario, mucho más allá de un “uso a título de razón social” Así (...) 16: algunas entidades que han llevado a cabo procesos de selección han confundido el oferente pensando equivocadamente que se trata de KPMG. 19: KMP ofertó y suscribió contratos con: (i) el partido conservador y (ii) la alcaldía de Bogotá tal como se puede verificar de las pruebas aportadas página web del partido conservador y video de noticiero emitido en televisión nacional y declaración extrajuicio.

Esta decisión se notifica en estrados.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO:

como se puede verificar de las pruebas aportadas página web del partido conservador y video de noticiero emitido en televisión nacional y declaración extrajuicio. Esta decisión se notifica en estrados.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO: Teniendo en cuenta lo anterior, la labor de este Despacho consistirá en lo siguiente:

1. Establecer si la demandante KPMG INTERNATIONAL COOPERAT|VE es titular de las marcas mixtas y nominativas que contienen la expresión “KPMG” con certificados de registro No. 275331, 271994, 275330, 273582.1, 275334 para identificar servicios de la clase 35, 41 y 42 de la Clasificación internacional de Niza.

2. Determinar si la sociedad KMP CONSULTING S AS. infringió los derechos de propiedad industrial que KPMG INTERNATIONAL COOPERATIVE ostenta sobre marcas mixtas y nominativas que contienen la expresión “KPMG” con certificados de registro No. 275331, 271994, 275330, 273582.1, 275334, en relación con el literal d del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000.

3. Establecer si como resultado de dicha infracción se generaron perjuicios a la demandante, y en caso afirmativo determinar a qué monto asciende dicha condena conforme al régimen de indemnizaciones prestablecidas.

Esta decisión queda notificada en estrados.

4. ETAPA DE PROBATORIA: De conformidad con las pruebas decretadas en el Auto No. 87835 del 26 de agosto de 2019 se procedió a practicar el testimonio de OMAR ARTEAGA HERNÁNDEZ Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, (a entidad le ofrece los siguientes canales;

www.slCigov.co ~ Teléfono.en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, (a entidad le ofrece los siguientes canales; www.slCigov.co ~ Teléfono.en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: Cra, 13 # 27 - 00-pisos 1,3, 4, .5,6; 7 Y10,.Bogotá D.C.- Colombia

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Se aceptó el desistimiento del testimonio de ÓSCAR JAVIER GALINDO OLAYA Considerando que la accionante desistió de la inspección judicial en la ciudad de Montería, el Despacho encuentra que no existen otras pruebas por practicar y en ese sentido se declaró cerrada la etapa probatoria. Esta decisión queda notificada en estrados.

5. SANEAMIENTO DEL PROCESO: Examinado el estado de las actuaciones no se advirtió por parte del Despacho irregularidad formal que lleve a la declaración de nulidad alguna y que se deba encauzar para sanear el litigio.

Esta decisión queda notificada en estrados.

6. ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte demandante presentó sus alegatos de conclusión

7. SENTENCIA Se procedió a dictar decisión de fondo cuya parte resolutiva se transcribe a continuación En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR que la KMP CONSULTING S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial de KPMG INTERNA TIONAL COOPERA TI VE por el uso de la expresión KMP conforme a la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO. ORDENAR a KMP CONSULTING S.A.S. que de forma inmediata cese el uso de la expresión “KMP” para identificar servicios de la clase 35, 41 y 42 de la clasificación internacional de NIZA. TERCERO. ORDENAR a KMP CONSULTING S.A.S. que de forma inmediata retire de los circuitos comerciales todo el material impreso o de publicidad, incluidas páginas web, papelería con membrete, folletos y tarjetas de presentación en donde se incluya la expresión “KMP”. CUARTO. ORDENAR a KMP CONSULTING S.A.S. que de forma inmediata elimine de los medios de comunicación, publicaciones en internet, documentos del comerciante la expresión “KMP”. QUINTO. ORDENAR a KMP CONSULTING S.A.S. a su costo, la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfonoen Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

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Teléfono: (571) 5870000 - e-íhail: contactenos@slc.gov.co El futuro i.’ GobiernoNue’stro aporte esfundamental, ■ atusar menos papél contrlbuimós cón el medio ambiente es de todos de ColombiaSEXTO. CONDENAR a KMP CONSULTING S.A.S. a pagara favor de KPMG INTERNATIONAL COOPERATIVE la suma de $ 149.060.880 a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior lo deberá hacer en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

SÉPTIMO. CONDENAR en costas a KMP CONSULTING S.A.S. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma correspondiente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo cual equivale a OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA

PESOS M/CTE $8.281.160

OCTAVO. DESESTIMAR lo solicitado en el literal D de la pretensión segunda de la demanda. La presente decisión quedó notificada en estrados. Se presentó recurso de apelación y se concedió en el efecto devolutivo. En ese sentido, se le concedió a la demandante el término de tres (03) días para que presente los reparos del recurso so pena de que se declare desierto y cinco (05) días para que proceda al pago de las copias para que sean expedidas en medio magnético. Cumplido lo anterior por Secretaría ingrésese el expediente al Despacho para que se verifiquen los reparos presentados y se ordene remitir a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá las

que sean expedidas en medio magnético. Cumplido lo anterior por Secretaría ingrésese el expediente al Despacho para que se verifiquen los reparos presentados y se ordene remitir a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá las Señor ciudadano, para hacer seguimtentoa su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co ~ Teléfono en Bogotá: 5920400. ~ Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: Crá. 13 #27 - 00-pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7-Y10, Bogotá D.C.- Colombia

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