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SIC - Acta 1990 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1990 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Industria y Com ercio

SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA _ ACTA N° fcjK? t 9 $ 0

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 19-040077

Demandante: ZINOBE S.A.S

Demandada: COMPAÑÍA DE CRÉDITOS RÁPIDOS S.A.S.

En Bogotá a los 15 días del mes de octubre de 2019, siendo las 2:00 p.m. se da inicio a la audiencia programada mediante Auto No. 96780 de 2019.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAMILA ANDREA MEDINA GOMEZ Por la demandante. CLAUDIA PATRICIA SANABRIA JIMENEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.378.959, Representante Legal Suplente de ZINOBE S.A.S, y su apoderada MARÍA CAROLINA GALVIS RUEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.258.484 y T.P. 128.271 del C. S. de la J.

Por la demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente diligencia y tampoco allegó justificación a la inasistencia

1. Conciliación Ante la inasistencia de la parte demandada, no fue posible agotar la etapa de conciliación.

2. Interrogatorio de parte

Se evacuó el interrogatorio de:

  1. CLAUDIA PATRICIA SANABRIA JIMÉNEZ, Representante Legal Suplente de ZINOBE

S.A.S. Esta decisión queda notificada en estrados.

3. Fijación del litigio: a) Determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el demandado hizo uso del signo “LINERU”.

S.A.S. Esta decisión queda notificada en estrados.

3. Fijación del litigio: a) Determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el demandado hizo uso del signo “LINERU”. b) En caso afirmativo, determinar si ese uso infringe los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca mixta “LINERU” registrada en la clase 36 de la edición

No. 9 de la Clasificación Internacional de Niza según certificado No. 473570. c) De encontrar configurada la infracción a los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca “LINERU”, deberá determinarse si son procedentes las pretensiones solicitadas por la demandante.

4. Etapa probatoria: Se evacuó el testimonio de: I) JUAN PABLO VELANDIA FRAIJA identificado con la cédula de ciudadanía número

1.032.365.118.

5. Cierre de la etapa probatoria.

Una vez practicadas cada una de las pruebas solicitadas, se cerró el debate probatorio.

6. Control de legalidad.

Setlor ciudadano, para nacer seguimiento a su solicitud, laenttdad Leofrece tos siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonaü 018000910165

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© Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente m El futuro Gobierno I Ü es de todos de ColombiaIndustria y Comercio __ SUPERINTENDENCIA ■ d e;: 1 8 9 0 Siendo este el momento procesal oportuno, el Despacho le concede la palabra a las partes a fin de que indiquen s¡ advierten la existencia de una irregularidad que pueda viciar el proceso de nulidad. El Despacho no advierte la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.

7. Alegatos de conclusión Se concede el uso de la palabra hasta por 20 minutos a la apoderada de la parte demandante para que presente sus alegatos de conclusión. 8, Sentencia Se dictó sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: RESUELVE: PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: No condenar en costas a ZINOBE S.A.S. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

La anterior decisión se notifica en estrados a las partes. En este punto, la parte accionante presentó recurso de apelación, frente a lo cual este Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO, la recurrente cuenta con tres (3) días siguientes a la presente providencia para dar a conocer sus reparos so pena de declararse desierto. En el momento correspondient^fpói; Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior

de Bogotá - Abogada del Grupo de Trabajo deCompetencia Desleal y Propiedad Industrial l Sertor ciudadano, para hacer seguimiento a su soUcitud, laentidad te ofrece tos siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910185

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Radicación: 19040077

Demandante: ZINOBE S.A.S.

Demandado: COMPAÑÍA DE CRÉDITOS RÁPIDOS S.A.S.

Fecha: 15 de octubre de 2019

NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

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