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SIC - Acta 2003 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2003 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

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® GOBIERNO DE COUDMBI.

Industria y Comercio $ U P E RIN T ERO ENCIA ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. actan °_JH£ZZ_ 2 0 g 3

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 16-433844

Demandante: NMV COLOMBIA S.A.S.

Demandante: BETTY CARDONA DE VILLAMIL propietaria del establecimiento de comercio IKI SPA En Bogotá a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2018, siendo las 4:00 p.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor Asignado a la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: JUAN CARLOS TORRES IBARRA identificado con C.C. No. 73.167.160 y T.P. No. 99.749 C.S. de la J.

Por la demandada: ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS identificado con C.C. No. 1.022.332.313 y T.P. No. 194.568 del C.S. de la J.

ETAPAS EVACUADAS

A. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a NMV COLOMBIA S.A.S., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000), los cuales deberá pagar la demandada a la demandante.

En este punto, la parte accionada presentó recurso de apelación, por lo tanto, este Despacho procede a concederlo en el efecto DEVOLUTIVO, la recurrente cuenta con tres (3) días siguientes a la presente providencia para dar a conocer sus reparos. En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior de Saftorcbdadanoi para hacer s^ju ¡miento tu «ilicitud, la entidad la «frac k» trufantes canales. WWWJ4C0OV.CO - Teléfono an B09M& S 92W O O • Linea eremita a nivel nsctorafc 0130009KJ16S areeeliftOaB#»-OOptel54&ft?¥W8oBOtiac-(Wombla - WéfcnoríSTltSSreOí» e^eomactMosede«w«! N uestro B p o ftp gs fenda ffw nta t. alus» menos pa[l contribuirnos con eimedfe «rétente

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