SIC - Acta 201 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 201 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Industrifiomercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por Competencia Desleal
Radicación: 16-230917
Demandante: CROCS INC.
Demandado: EVACOL S.A.S.
ACTA Nº -=- __ 2 í) 1
En Bogotá a los veintiún (21) días de febrero de 2019, siendo las 11:00 a.m. se continúa la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Asesor asignado a la Delegatura para
Asuntos Jurisdiccionales JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ.
Por la demandante: DIANA CAROLINA MARÍN NARANJO identificada con Cédula de Ciudadanía 1.121.822.306 y T.P. 213734 del C.S. de la J. y a los que se les reconoce personería para actuar.
Por la demandada: el apoderado CAMILO HERNÁN CORTES PRIETO identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.049.628.074 y T.P. 253535. C. S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS
A. El despacho corre traslado de unos documentos de la parte accionante. La accionada se opone a su admisión, no obstante el Despacho procede a admitir los documentos allegados por la parte accionante. Sin recursos por las partes.
B. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO
C. CONTROL DE LEGALIDAD.
Sin reparos por las partes.
D. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
la parte accionante. Sin recursos por las partes.
B. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO
C. CONTROL DE LEGALIDAD.
Sin reparos por las partes.
D. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
E. RECESO El Despacho decreta un receso con el fin de proferir sentencia. Se informa que la diligencia se retoma a las 2:40 p.m.
F. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el uso que la sociedad EVACOL S.A.S. hace en Colombia de la marca tridimensional que se muestra a continuación, y quedará en la parte resolutiva de la sentencia, para fabricar y comercializar sus productos identificados con las referencias ZUECO 084, ZUECO 078, ZUECO 078-07, infringe el derecho de propiedad industrial que posee GROGS INC. sobre la marca tridimensional identificada con certificado de registro Nº 534245 para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. señor ciudadano, para hacer-seguimiento-a s_u solicitud,._la_entida.d te ofrece los siguientes canales:
www..siqfov.co - Teléfono en Bogotá:-.5920400 - Lfoeá gratuita a nivel nacional; 018000910165
Direccidn: era. 13 # Tí - 00_ pisos--1;-3, 4, 5'. 6;7Y"1fi Bogotá _D-C.- Colombia
Teléfono: (571) 5870000 -· e-mait: contacmnos@síc..gov.co .. Nuestro aporte es fundamental,
Teléfono: (571) 5870000 -· e-mait: contacmnos@síc..gov.co .. Nuestro aporte es fundamental, W al usar meno-s papel co ntribuimos -con el medio ambienteIJr:_ - 2 D 1 ft Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA, FIG.a SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad EVACOL S.A.S., cesar los actos de infracción de los derechos de propiedad industrial que viene desarrollando en contra de CROCS INC., titular de la marca tridimensional con certificado de registro Nº 534245 para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. El cumplimiento de esta orden debe efectuarse de forma inmediata a la notificación de esta providencia.
TERCERO: PROHÍBIR a la sociedad EVACOL S.A.S., usar la marca tridimensional similar a la que cuenta con certificado de registro Nº 534245 para identificar productos de la clase 25
Internacional, lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. El cumplimiento de esta orden debe efectuarse de forma inmediata a la notificación de esta providencia.
CUARTO: PROHÍBIR a la sociedad EVACOL S.A.S., la venta y comercialización de los productos identificados con las referencias ZUECO 084, • ZUECO 078, ZUECO 078-07. El cumplimiento de esta orden debe efectuarse de forma icimediata a la notificación de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR a EVACOL S.A.S. retirar de los establecimientos de comercio de su propiedad a nivel nacional todos los productos identificados con las referencias ZUECO 084, ZUECO 078, ZUECO 078-07, para esto tiene un término de 30 días.
propiedad a nivel nacional todos los productos identificados con las referencias ZUECO 084, ZUECO 078, ZUECO 078-07, para esto tiene un término de 30 días.
SEXTO: ORDENAR a la demandada recoger, en el término de 30 días hábiles, todos los productos identificados con las referencias ZUECO 084, ZUECO 078, ZUECO 078-07 de los establecimientos de comercio de sus distribuidores a nivel nacional.
SÉPTIMO: ORDENAR a la sociedad EVACOL S.A.S., destruir los productos identificados con las referencias ZUECO 084, ZUECO 078, ZUECO 078-07, lo anterior debe cumplirlo en un término máximo de 30 días y hacerlo con mecanismos que garanticen el cuidado del medio ambiente.
OCTAVO: ORDENAR a EVACOL S.A.S. la destrucción de los moldes utilizados en la fabricación de los zapatos referencia ZUECO 084, ZUECO 078, ZUECO 078-07, lo anterior debe cumplirlo en un término máximo de 30 días y hacerlo con mecanismos que garanticen el cuidado del medio ambiente.
NOVENO: CONDENAR a EVACOL S.A.S. a pagar a favor de CROCS INC la suma equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes - S.M.L.V. esto es la suma de setenta y cuatro millones quinientos treinta mil cuatrocientos cuarenta pesos ($7 4.530.440) a título de indemnización de perjuicios. Para esto cuenta con un término de 30 días.
DÉCIMO: ORDENAR a la sociedad EVACOL S.A.S. realizar la publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en un diario de amplia circulación, lo anterior dentro de los 8 días siguientes a esta audiencia. •·
DÉCIMO: ORDENAR a la sociedad EVACOL S.A.S. realizar la publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en un diario de amplia circulación, lo anterior dentro de los 8 días siguientes a esta audiencia. •· señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales:
www.siG.gov.co ,.. • Teléfono en Bogotá: 5920400 ·- Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165
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Teléfono: {571)5870000_ - e-"mall: contactenos@sic.guv-.co '-"' Nuestro apofte·es-fundamental, W' al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente ' •• ,.,._ El progreso Mincomercio • -. .fi es de todosÍl!C~ 20fi 'Industria y Comercio jlUPERINTENDENCIA ONCE: CONDENAR en costas a'EVACOL S.A.S. por concepto de agencias en derecho, se fija la suma de ocho millones doscientos ochenta y un mil ciento sesenta pesos ($8.281.160) que deben ser pagados a favor de CROCS INC. "' Esta decisión queda notificada eri estrados.
Sin recurso por la parte accionante. La parte accionada interpone recwso de apelación frente a la sentencia proferida, indicando que sustentará su recurso dentro de lós 3 días siguientes. El Despacho concede la apelaciqn de esta sentencia en el efecto devolutivo, este recurso se debe tramitar ante la Sala Civil del Tribunal de Bogotá
ANDOVAL GUTI RREZ
sustentará su recurso dentro de lós 3 días siguientes. El Despacho concede la apelaciqn de esta sentencia en el efecto devolutivo, este recurso se debe tramitar ante la Sala Civil del Tribunal de Bogotá ANDOVAL GUTI RREZ sor asign do a la Delegatura par Asuntos Ju isdiccionales. señor ciudadana,. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Te!éfono en Bngo1x5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165
Dirección: era. 13 #27 - oo pisos 1.3, 4, 5,. 6, 7 Y 10, Bogotá o.e..- Colombia Tetéfnno: (571) 5870000 - e-mait: contactenos@síc.gov.co fi Nuestro aporte es fundamental, 9' al usar menas papel. contribuimos con el medio ambiente • -fi "' El progreso Mincomercio :,,¡¡,JI; es de todos,, ) lnclustrilly ColJ}etci!
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