SIC - Acta 2018 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2018 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
/3)
(t GOBIERNO DE COLOMBIA
IndutdazCOlllfflio
IUPUINTEIIIIHCIA
Radicación 17-51822
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION Demandado: EDIER DARIO JAIMES BACCA, LUIS ÁNGEL VACCA OCAMPO, JAIRO JAIMES CÁCERES Y JOSÉ
ALIRIO JAIMES CÁCERES.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJORGE MARIO OLARTE COLLAZOS, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.
Por la Demandante - El apoderado judicial ANDRÉS ESPINOSA PULECIO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.416.600 y T.P. No. 80.317 del C.S. de la J. Por la Demandada - Como apoderado del señor EDIER DARIO JAIMES BACCA, el doctor GABRIEL FERNANDO POBLADOR LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.019.063.286 y T.P. No. 283.060 del C.S. de la J. Como apoderada de los señores JAIRO JAIMES CACERES, JOSE ALIRIO JAIMES CACERES y LUIS ANGEL VACCA OCAMPO, la doctora ELIANA HINCAPIE LIZCANO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.098.605.091 y T.P. No. 177.190 del C.S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS
ALEGATOS
ciudadanía número 1.098.605.091 y T.P. No. 177.190 del C.S. de la J. ETAPAS EVACUADAS ALEGATOS Se procedió a permitir que las partes del proceso presentaran sus alegatos de-conclusión. Caqa una de las partes hizo uso de la oportunidad concedida para presentar sus alegatos, tal como quedó registrado en la grabación. Se hizo un receso de una hora y treinta minutos (1 :30 min). SENTENCIA Se dispuso a emitir el correspondiente fallo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: declarar que los señores EDIER DARIO JAIMES BACCA, LUIS ÁNGEL VACCA OCAMPO, JAIRO JAIMES CÁCERES y JOSÉ ALIRIO JAIMES CÁCERES, infringieron los derechos de propiedad industrial de SEIKO EPSON CORPORATION, de conformidad con lo mencionado en la parte motiva de esta providencia. iollor<luciadano.para haoor--•susoildl!Ktlaomidadleoln,;oloulgw..-.. - fi - -.... ... eo;oo. - • u.... QmWlta • ·""' ·-01S0009IOl65 1-.,..,.,·••llllamenlal. .,,_.....,.popeifi ... e1mo<11> illllbleille 1:l lnllastrJayComerdo IIIHRINf!IIIIEHIA tl:.'' 212t --..-
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8 GOBIERNO DE COLOMBIA 2 J AGO 2018
SEGUNDO: ordenar a los señores EDIER DARIO JAIMES BACCA, LUIS ÁNGEL VACCA OCAMPO, JAIRO JAIMES CÁCERES y JOSÉ ALIRIO JAIMES CÁCERES, cesar inmediatamente el uso del signo EPSON, para identificar en el comercio productos y/o servicios para los cuales fueron registradas las marcas de titularidad de SEIKO EPSON CORPORATION, sin su autorización y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Decisión Andina 486 de 2000.
TERCERO: ordenar a los señores EDIER DARIO JAIMES BACCA, LUIS ÁNGEL VACCA OCAMPO, JAIRO JAIMES CÁCERES y JOSÉ ALIRIO JAIMES CÁCERES, abstenerse de usar en el futuro el signo EPSON, para identificar en el comercio productos y/o servicios para los cuales fueron registradas las marcas de titularidad de SEIKO EPSON CORPORATION, sin su autorización y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Decisión Andina 486 de 2000.
CUARTO: Condenar solidariamente a los señores EDIER DARIO JAIMES BACCA, LUIS ÁNGEL VACCA OCAMPO, JAIRO JAIMES CÁCERES y JOSÉ ALIRIO JAIMES CÁCERES, a pagarle a SEIKO EPSON CORPORATION, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este fallo,
VACCA OCAMPO, JAIRO JAIMES CÁCERES y JOSÉ ALIRIO JAIMES CÁCERES, a pagarle a SEIKO EPSON CORPORATION, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIENTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 4.687.452), por concepto de indemnización de perjuicios.
QUINTO: Condenar en costas a los demandados. Por concepto de agencias en derecho se fija r suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTl:,_.--' ($ 234.372). Por Secretaría procédase a realizar la liquidación de costas.
La anterior decisión se notificó en estrados a las partes, sin que fuera interpuesto recurso alguno. No siendo más el objeto d audiencia, se termina y firma el acta por el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccion,fiafiI fi. --:?'--::::::::>
LARTE COLLAZOS
Sup rintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. W..-<M.i J ::,.1111rar--1m1on11,1,.sollcltud.lil-•-losslslfi"""""'" -- • lillfmloenllogoé- • LfflO"""ltH_l!ICIO!llll,_ t -aporl!>esilndamenlal. al"""""""' P""" llORllll:umol -e1 .... fi 2