SIC - Acta 2024 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2024 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA @) GOBIERNO DE COLOMBIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTAfi-- Jl íJ i "ir Proceso de Competencia Desleal y Propiedad Industrial
Radicación: 16-203775
Accionante: QUALA S.A.
Accionado: PREBEL S.A.
En Bogotá a los 16 días del mes de agosto de 2018, siendo las 2:00 p.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. a efectos de emitir la decisión de fondo, conforme a lo manifestado en audiencia celebrada el 17 de julio de 2018.
A la misma comparecieron: Por la demandante: ANDRÉS JARAMILLO HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.562.626 y T.P 75.015 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado de la parte demandante.
Por la demandada: MÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.220.473 y T.P. 104.304 del C. S. de la J., en su calidad de apoderada judicial del extremo demandado.
Sentencia.
Se dictó sentencia, cuya parte Resolutiva se expone a continuación: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que PREBEL S.A. infringió los derechos de propiedad industrial de QUALA S.A. Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a PREBEL S.A. cesar de inmediato todo uso que haga de la marca tridimensional con certificado de registro No. 445632.
QUALA S.A. Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a PREBEL S.A. cesar de inmediato todo uso que haga de la marca tridimensional con certificado de registro No. 445632.
TERCERO: NEGAR la pretensión encaminada a que se declare que PREBEL S.A. incurrió en los actos de competencia desleal consagrados en los artículos 1 O, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996.
CUARTO: NEGAR la pretensión encaminada a que se ordene a PREBEL S.A. abstenerse de incurrir en los actos de competencia desleal consagrados en los artículos 1 O, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996.
QUINTO: NEGAR la pretensión de condena por daños, teniendo en consideración lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: CONDENAR en costas a la demandada. Para tal efecto, se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos.
Apelación. QUALA S.A. y PREBEL S.A. interpusieron recurso de apelación contra la sentencia. Con fundamento en lo establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso ambas partes se señor ciudadano. fit.if@. fií-i!'i"mtJU!w,fif;!I a si: s-cfü:!wci, J;;: r,ticJ;)C; tefifi loniguientescanalek 1 wwwSlc.gov.co .. • Olre«:ión, era. 13 # ,a MINCOMERCIO \11!1' ll'IDUSTRIA YTÚRISMOj!l Industria y Com.erdo SU PERI NTEND ENCIA
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- Olre«:ión, era. 13 # ,a MINCOMERCIO \11!1' ll'IDUSTRIA YTÚRISMOj!l Industria y Com.erdo SU PERI NTEND ENCIA ® GOBIERNO DE COLOMBIA reservaron el derecho de ampliar sus reparos dentro de los (tres) 3 días siguientes a la celebración de la audiencia.
El Despacho concedió los recursos de apelación en el efecto suspensivo en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo 323 del Código General del Proceso. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil-, al Despacho del Magistrado Luis Roberto Suarez González, quien conoció el proceso con anterioridad, una vez vencido el término de tres (3) días para la sustentación de los recursos concedidos. Se anexa co de asistenc se6or ciudadano. Fr.-lffi Mr,iwi'IIUi;!mW.·f-:::i a S'!Z tclidtud, t.: t•r.titliolfl1 r, .. fi:,.. los siguíentescanale& 1 wwwstc.gav.co .. • Cln1«:lón, C!a.13 #