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SIC - Acta 2042 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2042 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

Industria yComerdo

tUPERINTEHDE K C U A

© GOBIERNO DE COLOMBIA

AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA No 342 Botó ¿ o í » Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 16-467366

Demandante: FULGOR ENERGIA S.A.S.

Demandado: ENERSOLAR E.U.

En Bogotá a los 10 días del mes de agosto de 2018, se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

Ja misma comparecieron: CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.393182 y T.P 121129 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Alegatos de Conclusión De conformidad con el artículo 373 numeral 4 del C.G.P., se le concedió la palabra a las partes para que rinda sus alegatos de conclusión hasta por 20 minutos.

Saneamiento: No se advierte causal de nulidad alguna.

Decisión que se notifica en estrado. ^~i el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del r .oceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la sociedad ENERSOLAR S.A.S. infringió los derechos de propiedad

industrial de FULGOR ENERGIA S.A. S.

SEGUNDO: ORDENAR a ENERSOLAR S.A.S. abstenerse de importar y ofrecer productos que contengan la expresión EVEREXCEED, así como vender productos tales como aparatos e instrumentos científicos y eléctricos, pilas, baterías, paneles solares, tableros eléctricos,

contengan la expresión EVEREXCEED, así como vender productos tales como aparatos e instrumentos científicos y eléctricos, pilas, baterías, paneles solares, tableros eléctricos, S altar ctafodana para tewr wgunnlant» 3 su soltótud, !s entidad b afreta los stguierrietcsnaltet w w iacp» - Teléfono m Bo&ttá 592000 - Llosa gratuita a nivel nittoral; 0130009HJ1B5 Qtetclfotal5#27-<fflpteMl&45l&7YiaBQ9gd:[^GolernlNs - Teléfono;671)5870000 ■ e^tjfccont»ctenos©sicooM» Nuestro aportó es fundamental si usar menos papel contribuimos media ambiente

1® GOBIERNO DE COLOMBIA

[iidiistriay Comercio fUPERINTEMDENCIA 1 0 A G O 2018 rectificadores, inversores y UPS identificados con dicha expresión. Lo anterior debe cumplirse a partir de la notificación de la presente providencia.

TERCERO: PROHIBIR a ENERSOLAR S.A.S. la importación y comercialización de productos marcados con la expresión EVEREXCEED, para identificar aparatos e instrumentos científicos y eléctricos, pilas, baterías, paneles solares, tableros eléctricos, rectificadores, inversores y UPS.

Lo anterior debe cumplirse a partir de la notificación de la presente providencia.

CUARTO: ORDENAR a ENERSOLAR S.A.S. abstenerse de usarla expresión EVEREXCEED en sus facturas, tarjetas de presentación, páginas web, o cualquier otro medio publicitario. Lo anterior debe cumplirse a partir de la notificación de la presente providencia.

CUARTO: ORDENAR a ENERSOLAR S.A.S. abstenerse de usarla expresión EVEREXCEED en sus facturas, tarjetas de presentación, páginas web, o cualquier otro medio publicitario. Lo anterior debe cumplirse a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: ORDENAR a ENERSOLAR S.A.S. entregara la demandante todas las facturas, tarjetas de presentación, sellos, que contengan la expresión EVEREXCEED. Lo anterior debe cumplirse a partir de la notificación de la presente providencia.

SEXTO: CONDENAR a ENERSOLAR S.A.S. a pagar a favor de FULGOR ENERGIA S.A.S., la suma equivalente a 20 SMLMV, esto es, la suma de $15.624.840 a título de indemnización de perjuicios. Para pagar esta suma la demandada cuenta con un término de 10 días.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a ENERSOLAR S.A.S. por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a 10 SMLMV estos es la suma de $7.812.420.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. EstcTdecisión queda notificada en estrados. JOSÉ Coordinador c SANDOVAL GUTIERRE el Grupo de Trabajo de Competendia Desleal y Propiedad Industrial Ssfer ciudadana pira hnovatpiM inta • tu tolfcSttidl «ntHsd bornea kn'siBuiarttM canato wwv4sc£ov.oo • en Boa» 592000 z L L¡nworimkaani«na<^r«stoiaooo9roi6S

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