SIC - Acta 2063 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2063 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
&-JQta Industria y Comercio SUPER IN TEN DEN C f Á
\ @ GOBIERNO DE COLOMBIA l'Lfi ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C.G.P.
ACfiNº .;z f' g ,;í Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial.
Radicación: 17-363899
Demandante: AGROCAMPO S.A.S.
Demandado: KIRBY ALEXANDRA MUÑOZ CALDERON.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Inicio: 8:03 a.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Por la Demandante: Se hizo presente la señora NYDIA ESPERANZA COY MONSALVE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.615. 798 en su calidad de representante legal de la sociedad AGROCAMPO S.A.S., junto con el apoderado judicial que la representa CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 18.393.182 de
Calarcá Quindío, T.P 121.129 del CSJ.
Por la Demandada: No asistió a la diligencia.
Se concedió el uso de la palabra a los apoderados de las partes a fin de que se identifiquen, indicando nombre completo, número de documento de identificación y la calidad en que actúan.
ETAPAS EVACUADAS:
1. CONCILIACIÓN.
Se declaró fracasada por la inasistencia de la parte demandada.
2. INTERROGATORIOS DE PARTE
indicando nombre completo, número de documento de identificación y la calidad en que actúan.
ETAPAS EVACUADAS:
1. CONCILIACIÓN.
Se declaró fracasada por la inasistencia de la parte demandada.
2. INTERROGATORIOS DE PARTE 2.1. Parte Demandante: Se practicó el interrogatorio de parte de la señora NYDIA ESPERANZA coy MONSALVE en su calidad de representante legal de la sociedad AGROCAMPO S.A.S., la cual fue cuestionada por el Despacho y el abogado de la parte demandante. 2.2. Parte Demandada No asistió la parte demandada, razón por la cual se aplicaran las consecuencias establecidas en el artículo 372 del Código General del Proceso.
Ante la falta de contestación de la demanda, se dio aplicación a lo expuesto en el artículo 96 y 97 del Código General del Proceso, y por tanto, se tienen por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda. La decisión se notificó en estrados.
FIJACIÓN DEL LITIGIO: - Determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que la demandada hace uso o ha hecho uso de la expresión "AGROCAMPO". señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud. la entidad l&ofn!ce los $lguientescanales: WWWBlc.gov.co N Teléftmo en Bogotá: 5920400 • línea gratulta a nivel nacional: 018000910165 ( Dirección: Ca 13 .ft 27 -00 pfis ,.· 3.4. 5, 6, 7 Y 10, Bogotá O.C.-Colomb!a fi Teléfono; {57J} 5870000 • e-mail: contactenos@slc.gov.co
' Nuestro aporte es funda!ne,,.,I, • al usa, manos papel cont!lbulmos con ehnedlo amblent:eaños \tH•JOII Industria y Comercio SUP ERINTEHDENCIA (t) GOBIERNO'DE 't.aLOMBIA - Verificado lo anterior, determinar si el uso de la expresión "AGROCAMPO" que hace el demandado en desarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre la marca "AGROCAMPO". - Establecido lo anterior, se debe determinar si con ese uso cuál ha de ser la indemnización de perjuicios y su cuantía. La decisión se notificó en estrados. CONTROL DE LEGALIDAD Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad, no advirtiendo este despacho la existencia de causal de nulidad alguna. La decisión se notificó en estrados.
PRUEBAS:
Pruebas solicitadas por de la parte demandante:
1. Documentales:
Se admitió los documentos obrantes a folios 2 a 26 del Cuaderno No. 2.
2. Declaración de Parte: Dado que ya se practicó no se decretará.
Pruebas solicitadas por la demandada: No contestó la demanda ni solicitó pruebas. Del Auto de pruebas, la decisión se notificó en estrados. No habiendo más pruebas que practicar, se procedió a las demás etapas del proceso. La decisión se notificó en estrados.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: De conformidad con el artículo 373 numeral 4 del C.G.P., se le concedió la palabra al apoderado de la parte demandante por diez (1 O) minutos.
Finalmente se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede extraer lo
De conformidad con el artículo 373 numeral 4 del C.G.P., se le concedió la palabra al apoderado de la parte demandante por diez (1 O) minutos. Finalmente se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede extraer lo siguiente: SENTENCIA: El demandante es titular de la marca "AGROCAMPO", para lo cuál allega 5 certificaciones obrantes a folios 8 al 12. Además de lo anterior, se encuentra probado que la parte demandada sí utiliza la expresión "AGROCAMPO", tal y como se dijo en Auto 111055 del 27 de noviembre de 2018, en virtud del cual se fijó caución a la parte demandante, previo al decreto de una medida cautelar. Está establecido que luego de hacer el cotejo de signos distintivos con las reglas señaladas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad, es decir, analizando el conjunto marcario, de forma sucesiva y haciendo énfasis en las semejanzas, pudo determinarse que el signo usado ¡ Señor ciudadano, para hacer seguimiento a si,¡ solicitud. la entidad fe ofrece los siguientes canales; www.sJt.gov.co .. Teléfono en Bogotá: 5920400 fi Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165 lórt era 13 # 27 -00 pisos 1, 3.U 6. 7 Y 10. Bogotá lle-Colombia • Teléfono: !S'lll SB70000 • e-mail, conta<:tenos@s!C40'l<» 1 t Nuestro aporte es!undamental, al usar menos papel contribuimos coo el medio ambiente ·-·Industria y Comercio
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1 t Nuestro aporte es!undamental, al usar menos papel contribuimos coo el medio ambiente ·-·Industria y Comercio SO PER INTENDEN C!A ____ __,_z3 @ GOBIERNO DE COLOMBIA por la accionada es "ALMACÉN Y TALLER AGROCAMPO ROVIRA", mientras el de la accionante es "AGROCAMPO". En vía de lo anterior, la accionada hace uso de la expresión "ALMACÉN Y TALLER AGROCAMPO ROVIRA" en su actividad de comercialización de productos y servicios agropecuarios, actividad comercial que se encuentra incluida dentro de la cobertura del registro marcario "AGROCAMPO", que está en cabeza del demandante, lo que permite afirmar que, se encuentra demostrada la infracción del literal d) del artículo 155 de la Decisión Andina 486 de 2000, según el cual "(. . .) Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe un riesgo de confusión". Ahora bien, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que la demandada hizo uso de la expresión "AGROCAMPO", se encuentra demostrado con las pruebas que reposan a folio 20 a 23 del cuaderno 2, más allá de las consecuencias procesales de no asistir a la audiencia y no contestar la demanda. Teniendo en cuenta que se encuentra demostrado que la sociedad demandante es titular de las marcas "AGROCAMPO", se encuentra probado que la parte demandada 1) usa la expresión "AGROCAMPO"; 2) que las partes tienen la mismas actividades económicas; y 3) que haciendo el cotejo marcario, existe similitud ortográfica y fonética, razón por la cual en mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y la Ley,
que haciendo el cotejo marcario, existe similitud ortográfica y fonética, razón por la cual en mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la parte demandada, infringió los derechos de propiedad industrial de la parte demandante, en relación con los registros marcarios obrantes en el expediente de folio 8 a folio 12.
SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada, a cesar de inmediato el uso de la expresión "AGROCAMPO", para identificar su establecimiento de comercio y cualquier servicio relacionado con productos agropecuarios.
TERCERO: se ORDENA a la parte demandada, a retirar de los circuitos comerciales, los avisos, material impreso o digital en que use la expresión "AGROCAMPO", lo anterior incluyendo pero sin limitarse a cualquier material publicitario, informativo, o promociona! impreso o electrónico, cartas, volantes, circulares, correo electrónico o comunicaciones de cualquier índole.
CUARTO: Se ORDENA a la Cámara de Comercio de lbagué, cancelar la inscripción de la expresión "AGROCAMPO", del establecimiento de comercio registrado a nombre de la parte demandada, y que a futuro se abstenga de registrar cualquier establecimiento de comercio a nombre de la demandada, que llevare la expresión "AGROCAMPO".
QUINTO: a título de indemnización de perjuicios, se fija la suma de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá pagar el demandado a favor de la demandante.
La Sentencia se notifica en estrados. La parte demandante solicitó aclaración de sentencia. 9S-.0Il!·c¡i2_0:s pertinentes con destino a la Cámara de Comercio de !bagué,
demandante. La Sentencia se notifica en estrados. La parte demandante solicitó aclaración de sentencia. 9S-.0Il!·c¡i2_0:s pertinentes con destino a la Cámara de Comercio de !bagué, en el nu ral 4 de la Sentencia. LEDO, Asuntos Jurisdiccionales. señor ciudadanc>, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad leoh los slguientest:analá wwwslc.gov.co Q Teléfonoenaogotá:592.0400 fi LíneagratUltaa lnaclonal:018000910165 1 Olrecclón: era. 13 # ZJ fi 00 pisos 1, 3, 4. 5, 6, 7 Y 10, 8ogotá o.e.fi Colombia fi Teléfon0: (571} 5870000 fi e-mal!: contactenos@sic.gov.oo 1 1 Nuestro aporte es fundamental. al usar menos" papel contribuimos con el medio ambiente 1 ·-·