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SIC - Acta 2069 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2069 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

Industria y Comercio SUPE!Rll\JTENDENClA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

ACTA N° IIJ1' 7

2069

Radicación: 12234487

Demandante: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. A V/ANCA fi S.A., LAN COLOMBIA AIRLINES S.A., AEROREPUBLICA S.A.

Demandado: CHEVRON PETROLEUM COMPANY y CONCESION AEROPUERTO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIAfi CASYP SA.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

INTERVINIENTES:

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Fidel Puentes SilvaSuperintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Por la Demandante - el apoderado Jorge Jaeckel K. identificado con e.e. 80.410.552 y T.P. 64720. Por la Demandada - Ana Lucía Parra Vera con e.e. 63'555.828 y T.P. 167552, quien presentó memorial de poder de sustitución por parte del Dr. Gabriel lbarra Pardo, frente a lo cual se procedió a reconocerle personería para que actuara como apoderado sustituta judicial de la sociedad CASYP S.A.; Alfonso Miranda Londoño identificado con e.e. 19.489.933 y T.P. 38447 del e.s. de la J. como apoderado judicial de la sociedad eHEVRON.

ETAPAS EVACUADAS: Se dispuso emitir el correspondiente fallo.

  • Fallo DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el

Se dispuso emitir el correspondiente fallo.

  • Fallo DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la sociedad CONCESIÓN AEROPUERTO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. -CASYPincurrió en la violación al principio de la buena fe comercial contemplado en el artículo 7 de la ley 256 de 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a CASYP remover los efectos de su acto desleal de tal manera que las cosas vuelvan al estado anterior al de la realización del acto de competencia desleal, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia TERCERO: Desestimar las demás pretensiones formuladas por la demandante en contra de la CONCESIÓN AEROPUERTO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. en virtud de Jo consignado en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Desestimar las pretensiones contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.ft In• dostria Com fio •. y e'Lw SUPEIIHI\JTENDENCIA ¡ ¿ QUINTO: Condenar a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - A V/ANCA S.A. a pagar; por concepto de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso el valor de doscientos veinticinco millones cuatrocientos doce mil

S.A. a pagar; por concepto de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso el valor de doscientos veinticinco millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($225'412.481) a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dirección ejecutiva de administración judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

SEXTO: Condenar a AEROREPÚBLICA S.A. a pagar; por concepto de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso el valor de ciento noventa y cinco millones treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($195'035.454) a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dirección ejecutiva de administración judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

SÉPTIMO: Condenar a LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. a pagar, por concepto de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso el valor de cuarenta y seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve pesos (46'854.299) a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dirección ejecutiva de administración judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la '-./ presente providencia.

OCTAVO: Condenar en costas a la CONCESIÓN AEROPUERTO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. en favor de las demandantes. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma correspondiente al 4% de las pretensiones negadas. Esto es, la suma de trescientos setenta y tres millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho pesos ($373'841. 788).

derecho se fija la suma correspondiente al 4% de las pretensiones negadas. Esto es, la suma de trescientos setenta y tres millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho pesos ($373'841. 788).

NOVENO: Condenar en costas a la parte demandante en porciones iguales en favor de CHEVRON PETROLEUM COMPANY. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma correspondiente al 2% de las pretensiones negadas. Esto es, la suma de ciento ochenta y seis millones novecientos veinte mil ochocientos noventa y cuatro pesos ($186'920.894).

Por Secretaría, procédase a la liquidación de costas correspondientes.

TRAMITE DE LA APELACIÓN.

En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes y tanto la parte demandante (sociedades AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA - S.A., LAN COLOMBIA AIRLINES S.A., AEROREPUBLICA S.A.) y la demandada CASYP presentaron recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la sociedad demandada CONCESIÓN AEROPUERTO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. -CASYPcontra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. A efectos de cumplir lo anterior las partes recurrentes deberán, en proporciones iguales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministrar el dinero necesario para que por Secretaría sean expedidas las copias del Acta de la presente audiencia, inclusive el

partes recurrentes deberán, en proporciones iguales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministrar el dinero necesario para que por Secretaría sean expedidas las copias del Acta de la presente audiencia, inclusive el CD de la grabación de la audiencia, so pena de declarar desierto el recurso de alzada (inciso 2° del artículo 324 del C.G.P.). Las partes recurrentes cuentan con el término de tres (3) días siguientes a la presente proooenda pero sustenta, et racur.so oonlra la sentenda fIndustria y Comercio SUl'Elfij(IJTENDEN(IA ._,_ 2 O 6 9 1 2 AGO 2016 No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada y se firma el acta por quienes en ella partici aron, después de leída a aprobada. Delegado para Asuntos Jurisdiccionales oderado de la parte demandante l-fi2 SO MIRANDA...LONDOÑO ,cberfado de la demandada CHEVRON PETROLEUM COMPANY A UCIA PARRA VERA Apoderada judicial sustituta de la demandada CASYP S.A.

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