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SIC - Acta 2093 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2093 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

\,,,.,., (r,fi Industria y Comercio ► SUPERINTENDENCIA Yo le Juego ümpio a Colombia TODOSPORUN NUEVOPAIS ,,u f0Ull),\0 tOUCACICllf AUDIENCIA DE QUE TRATA.EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Acción de Competencia Desleal Expediente No. 14-263850

Demandante: DIRECTV COLOMBIA L TDA.

Demandado: ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES TV SIETE Ciudad y fecha: Bogotá, D. e., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Hora Inicio - 9:14 A.M.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

GREGORY TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. MAURY FERNANDO SOTELO CASTELBLANCO, abogado de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por las partes: MELISSA CAROLINA SOTO CANCHÓN, identificada con la e.e. Nº 1.020.786.162 y portadora de la T.P. 276.894 del e. S. de la J., en su calidad de apoderada judicial de la sociedad demandante, quien fue reconocida como tal, en los términos y para los fines del memorial poder de sustitución aportado en la audiencia.

La parte demandada no compareció a la audiencia.

ETAPAS EVACUADAS: 1. instalación de la audiencia Una vez instalada la audiencia, el Despacho corrió traslado de los documentos remitidos por la ANTV que obran a folios 1 y siguientes del cuaderno 3. Así mismo se aceptó el desistimiento

1. instalación de la audiencia Una vez instalada la audiencia, el Despacho corrió traslado de los documentos remitidos por la ANTV que obran a folios 1 y siguientes del cuaderno 3. Así mismo se aceptó el desistimiento de la prueba testimonial solicitada por la sociedad demandante.

Las anteriores determinaciones fueron notificadas en estrados.

2. Cierre de la etapa probatoria, saneamiento del proceso y alegatos de conclusión.fi Industria y Comercio fi, fi S U P E R I N T E N D E N C I A fi---

Yo le Juego Limpio a ColombiaTODOSPORUN NUEVOPAIS PAi IQUIDAD 10UCACION respectivo término de traslado a la parte demandante para que presentara sus alegatos de conclusión. Las anteriores determinaciones fueron notificadas en estrados.

3. Sentencia.

Una vez reanudada la audiencia, luego del receso anunciado al momento de escuchar los alegatos de conclusión de la parte demandante, el Despacho profirió la sentencia de fondo.

DECISIÓN: "En mérito de lo expuesto, la Delega tura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultadf jurisdiccionales conferidas por la Ley 446 de 1998, administrando justicia enfi nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES TV SIETE, incurrió en el acto de competencia desleal previsto en el artículo 18° de la Ley 256 de 1996.

2. DENEGAR la pretensión SEGUNDA elevada por la demandante en relación con

acto de competencia desleal previsto en el artículo 18° de la Ley 256 de 1996.

2. DENEGAR la pretensión SEGUNDA elevada por la demandante en relación con los actos desleales contenidos en el artículo 7° de la Ley 256 de 1996.

3. ORDENAR a ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES TV SIETE se abstenga de retransmitir a través de sus servicios de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro, la señal de los canales codificados y señales incidentales sin contar para cada uno de ellos, con la autorización previa y expresa de los titulares de los derechos de autor y conexos. Deberá además abstenerse de retransmitir a travé" '\ de sus servicios de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro, la señal de ic..J canales codificados excediendo el límite que le imponen las normas jurídicas.

4. ORDENAR a ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES TV SIETE acatar el principio de buena fe comercial en todas sus actuaciones.

5. ORDENAR a ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES TV SIETE comunicar a cada uno de sus abonados esta decisión.

6. OFICIAR a la ANTV para que en ejercicio de sus facultades, en lo que sea competente, adelante las investigaciones que considere procedentes. Para esto, líbrese oficio por Secretaría adjuntando copia del CD que contiene esta audiencia y procédase al envío a costa de este Despacho.

7. ORDENAR a ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES TV SIETE abstenerse de hacer uso de sus equipos para la prestación del servicio de televisión comunitaria pues a través de ellos se cometía la conducta desleal.

8. NEGAR la oretensión auinfA riA IA riAmAnriAfi Industria y Comercio

uso de sus equipos para la prestación del servicio de televisión comunitaria pues a través de ellos se cometía la conducta desleal.

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Yo le Juego Limpio a Colombia 29G3 mensuales vigentes, de conformidad con el numeral 1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva liquidación de costas". La anterior decisión quedó notificada en estrados. Siendo las 12:03 m., se dio por terminada la audiencia. En señal de constancia se firma la presente acta por los intervinientes. El CD que contiene la respectiva grabación de la audiencia, será incorporado al expediente. o de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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