SIC - Acta 2101 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2101 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
% c> Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA I o ACTA DE AUDIENCIA ACTA N“ B E — 2 t 0 '1
Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial
Radicación: 18-329537
Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION
Demandado: J&J TECNOLOGÍA S.A.S.
En Bogotá a ios 6 días del mes de noviembre de 2019, se da inicio a la audiencia fijada mediante Auto No. 58776 del 10 de junio de 2019.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ Por la demandante: ANDRÉS ESPINOSA PULECIO Representante Legal de SEIKO EPSON CORPORATION, y su apoderado, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.416.600 yT.P. 80.317 del C. S. de la J.
Por la demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia, así como tampoco allegó justificación alguna de su inasistencia.
1. CONCILIACIÓN En atención a la ausencia de la parte demandada se declaró fracasada esta etapa.
2. CUMPLIMIENTO MEDIDA CAUTELAR Estudiado el memorial allegado el 1 1 de marzo de 2019 por la parte demandada, junto con el material probatorio correspondiente y después de motivar la decisión, este Despacho, RESUELVE DECLARAR el cumplimiento de la medida cautelar decretada mediante Auto No. 10331 del 6
de febrero de 2019. La anterior decisión se notifica en estrados.
3. Se puso de presente el trámite de notificación de la demanda.
4. INTERROGATORIO DE PARTE Se evacuó el interrogatorio de: i) ANDRÉS ESPINOSA PULECIO apoderado de SEIKO EPSON CORPORATION
5. FIJACIÓN DEL LITIGIO La parte demandada no contestó la demanda y para tal efecto se impuso la sanción prevista en el artículo 97 del Código General del Proceso.
Se procedió a fijar el litigio de la siguiente manera: a) Determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que la demandada hizo uso de la marca nominativa “EPSON”. b) En caso afirmativo determinar si ese uso infringe los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca nominativa EPSON Sefior ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165
Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia
Teléfono: (571> 5370000 ~ e-malfc: contactenos(g>s1c.gov.co Nuestro aporte es fundan > 2 7 al usar menos papel contr el medio ambiente El futuro es de todos Gobierno dé Colombiac) De encontrar configurada la infracción a los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca “EPSON”, deberá determinarse la existencia del daño reclamado, y la cuantía de los perjuicios ocasionados de conformidad con el sistema de indemnización prestablecida.
6. Etapa probatoria:
demandante ostenta sobre la marca “EPSON”, deberá determinarse la existencia del daño reclamado, y la cuantía de los perjuicios ocasionados de conformidad con el sistema de indemnización prestablecida.
6. Etapa probatoria: Debido a que las pruebas fueron decretadas en el auto que citó a la presente audiencia, se deja constancia que se evacuó el interrogatorio de la demandante.
7. CIERRE DE ETAPA PROBATORIA Una vez practicas cada una de las pruebas solicitadas, se cerró el debate probatorio.
8. AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MULTA En atención a la inasistencia de la parte demandada y de su apoderado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del numeral cuarto del artículo 372 del Código General del Proceso, se impone una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes tanto al apoderado de la demandada, el abogado JAIME YESID PARRAGA RAMÍREZ, como a la
sociedad J&J TECNOLOGÍA S.A.S. Esta multa deberá ser cancelada por cada uno de los mencionados anteriormente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, a favor de la Rama Judicial, Consejo superior de la Judicatura, Dirección ejecutiva de Administración Judicial. Se ordena a la Secretaría del Despacho poner en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la anterior decisión, a través del medio más expedito, para los fines pertinentes. La anterior decisión queda notificada en estrados a las partes.
9. CONTROL DE LEGALIDAD.
Siendo este el momento procesal oportuno, el Despacho le concede la palabra a la demandante a fin de que indique si advierte la existencia de una irregularidad que pueda viciar el proceso de nulidad.
9. CONTROL DE LEGALIDAD.
Siendo este el momento procesal oportuno, el Despacho le concede la palabra a la demandante a fin de que indique si advierte la existencia de una irregularidad que pueda viciar el proceso de nulidad. Ante la ausencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se continuará con la siguiente etapa de la audiencia.
10. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se concede el uso de la palabra hasta por 20 minutos a los apoderados de las partes para que presenten sus alegatos de conclusión.
11. Sentencia Se profirió sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: “En mérito de los expuesto, la abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidos por el Código GeneraI del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley” RESUELVE: Se ñ o r -ciudadano, para nacer seguimiento a su solicitud, la entidad le-ofrece los siguientes canales:
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Nuestro aporte es-fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro es de todos Gobierno '¿fie Colombia .Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA íoi PRIMERO: DECLARAR que él uso que J&J TECNOLOGÍA S.A.S. hace de la marca EPSON, para comercializar tintas, infringe el derecho de propiedad industrial que posee SEIKO EPSON CORPORATION sobre la marca nominativa identificada con certificado de registro N° 195654 para identificar productos de la clase 2 internacional.
SEGUNDO: ORDENAR a J&J TECNOLOGÍA S.A.S. cesar el uso inmediato de la marca nominativa “EPSON”, registrada para la clase 2 versión 7 de la Clasificación Internacional de Niza, con certificado de registro No. 195654, para la comercialización de tintas. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Negar la pretensión 6.2. de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
CUARTO: CONDENAR a J&J TECNOLOGÍA S.A.S. a pagar a favor de SEIKO EPSON CORPORATION la suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivalen a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($3.312.464 pesos), a título de indemnización preestablecida. Suma que deberá ser pagada dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la presente providencia.
QUINTO: CONDENAR en costas a J&J TECNOLOGÍA S.A.S. Para tal efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO
de la presente providencia.
QUINTO: CONDENAR en costas a J&J TECNOLOGÍA S.A.S. Para tal efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($828.116), los cuales deberá pagar a favor de SEIKO EPSON
CORPORATION.
24. Sertor ciudadano, para nacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfónoen Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165
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Radicación: 18329537
Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION
Demandada: J&J TECNOLOGIA S.A.S.
Fecha: 6 de noviembre de 2019
NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
CALIDAD EN LA QUE INTERVIENE FIRMA S í V o Q -+ i \ L _ 3 • - • • - O Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.src.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165
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