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SIC - Acta 2143 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2143 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

l t:t" Industria y Comercio ,1 l,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio o Colombío 0 1 m:J\L 2017

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. ,,,, '.· fi;

Proceso de Competencia Desleal.

Radicación: 15-19984/;_,

Demandante: MARTHA'LIGIA PLATA V/DAL

Demandados: INTERAPID/SIMO llllW'

ACT .tt"No. En Bogotá al 1er día deÍ mes de noviembre de 2017, siendo las 2:00 p.m, se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P, -fi Por la Superintendencia de Industria y Comercio - El Asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales GREGORY DE JESUS TORREGROSA REBOLLEDO Por la DemandanteMARTHA LIGIA PLATA VIDAL, quien no presentó su documento de identidad y su apoderado ALVARO NIETO NORATO, identificado con cédula de ciudadanía No.2.938.312 y T.P 25.300 del C. s. de la J. en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: La abogada YARI MILENA MARTIN GARCIA, en calidad de apoderada de la sociedad demandada, identificada con la C.C. No. 52.449.107 de Bogotá y T.P. No. 289.273 del C.S. de la J.

1. Se cerró el debate probatorio.

ETAPAS EVACUADAS Dando continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 se llamó a rendir testimonios a los fisiguientes testigos:

CESAR AUGUSTO ROJAS URUEÑA

1. Se cerró el debate probatorio.

ETAPAS EVACUADAS Dando continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 se llamó a rendir testimonios a los fisiguientes testigos: CESAR AUGUSTO ROJAS URUEÑA La apoderada de la demandada desiste del otro testigo, la señora MARIA ESTELLA ROJAS

URUEÑA.

No encontrándose más pruebas por practicar, el despacho cerró el debate probatorio.

2. Alegatos de conclusión.

Se les concedió a las partes hasta 20 minutos para que rindan sus alegatos de conclusión.2143 Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

3. SENTENCIA.

Yo le Juego Limpio a Colombia Siendo el momento procesal, se procedió a dicar la siguiente Sentencia: "RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones formuladas por MARTHA LIGIA PLATA VIDAL en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Sin condena en costas. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante qb....iÍÍ presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Civil de Decisión.

En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron.

ALVARO NIETOfi

Apoderado De la Demandante e.e. No. No.2.938.312 T.P. No. 25.300 del C.S. de la J.Or Industria y Comercio 11 .S UPERINTENDENCIA A ode dísimo .C. N T.P.28 . JAS URUEÑA Yo le Juego limpio o Colombia D 1.Nav 2011 I!! 'IODOSPORUN fifi'!fi!'!!

Q Mli'ltOMERCIO ey INDUSTRIAYTURISMO

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