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SIC - Acta 2177 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2177 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

-Jndutria y Comerclo IUPUIUEIIDHCIA lfi5 9 GOBIERNO DE COLOMBIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso de Propiedad Industrial Radicación 15-288789

Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandada: CAMPOAGRO PyT S.A.S En Bogotá a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2018, siendo las 9:15 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A Ja misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Coordinador del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial, JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ.

Por la demandante: y su apoderado CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA identificado con Cedula de ciudadanía 18.393.182 y T.P. 121.129 del C. S. de la J.

Por la demandada: JORGE AUGUSTO CARRASCO MANTILLA identificado con cédula de ciudadanía 19.351.902, actuando como curador ad-lítem.

ETAPAS EVACUADAS CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO Como quiera que no había más pruebas que practicar dentro del proceso se procedió a cerrar el debate probatorio. La anterior decisión se notificó en estrado a las partes. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se inició con los alegatos de la parte demandante. Posteriormente se le otorgó el uso de la palabra al -fi curador ad.-ítem en representación del demandado. Se dispuso hacer un receso de dos (2) horas para dictar el fallo.

Se inició con los alegatos de la parte demandante. Posteriormente se le otorgó el uso de la palabra al -fi curador ad.-ítem en representación del demandado. Se dispuso hacer un receso de dos (2) horas para dictar el fallo. SENTENCIA Se dispuso emitir el correspondiente fallo.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que CAMPOAGRO P&T S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta AGROCAMPO S.A.S sobre las siguientes marcas: a) AGROCAMPO (mixta) certificado No. 230544, b) AGROCAMPO (nominativa) certificado No. 142459, c) AGROCAMPO (mixta) certificado No.379835, d) AGROCAMPO (mixta) certificado No. 144503, e) AGROCAMPO

(nominativa) certificado No. 379834. llllior<kldadanq.P1rahaow-lmionto11Usolicilucl.laentlcllllfe.r-1oJ,1gfi......, _.....,. -......... -• --·----0..13#27 ·00pl,ost3.4.S.6.7Yl(Ulogolá12C-Clllomllla • 1lllilonotlS/ll5ll'IOOOO • ..... ,......, li 141<1'1<'1 1 Hll!sfroapa!180,ilmllnieolml, al....--lEP!l­ ... .i-fi 1Inllutm y Commio

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SEGUNDO: ORDENAR a CAMPOAGRO P&T S.A.S. retirar de manera inmediata la expresión CAMPOAGRO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio e inscriba el mismo

.3 1 AGO 2018

SEGUNDO: ORDENAR a CAMPOAGRO P&T S.A.S. retirar de manera inmediata la expresión CAMPOAGRO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio e inscriba el mismo ante la Cámara de Comercio de Cartagena. Para efectos de esta inscripción cuenta con un término de diez (1 O) días.

TERCERO: ORDENAR a la sociedad CAMPOAGRO P&T S.A.S. abstenerse de manera inmediata de usar la expresión CAMPOAGRO en letreros que identifiquen su establecimiento de comercio.

CUARTO: ORDENAR a la sociedad CAMPOAGRO P&T S.A.S. retirar de manera inmediata la publicidad, papelería, o cualquier otro medio comercial en donde utilice la expresión CAMPOAGRO.

QUINTO: CONDENAR a la sociedad CAMPOAGRO P&T S.A.S. a pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S. la suma equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $11. 718.630. a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior lo deberá hacer en un plazo máximo''-'º de 30 días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a CAMPOAGRO P&T S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $2.343.726. los cuales deberá pagar CAMPOAGRO P&T S.A.S. a favor de AGROCAMPO S.A.S.

SÉPTIMO: Negar la pretensión 4.1 y 4.4 de la demanda teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva.

Esta decisión queda notificada en estrados.

AUTO HONORARIOS CURADOR: Se le asignó 231 salarios mínimos diarios: $6.015.471

motiva. Esta decisión queda notificada en estrados.

AUTO HONORARIOS CURADOR: Se le asignó 231 salarios mínimos diarios: $6.015.471

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