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SIC - Acta 2178 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2178 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

ji (i) GOBIERNO DE COLOMBIA Jndustria' ti Comerdo SUPERIN ENDENCIA 1\ AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP ACTA No. ___ _ _ ¿!_ 2 1 7 8 Proceso de Propiedad Industrial.

Radicación: 14-195086

Demandante: ASOCIACIÓN GREMIAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CREO/BANCO

Demandado: COMUNICACIÓN CELULARCOMCEL S.A. '·

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Inicio: 8:00 a.m.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORREGROZA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: JAIME ALEJANDRO MOYA SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.657.333 y T.P 161.701 del C. S. de la J., en calidad de apoderado principal de ASOCIACIÓN GREMIAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CREDIBANCO Por la demandada: JAIRO ALEJANDRO PARRA CUADROS, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.018.431.327 y T.P 244.720 del C. S. de la J., en calidad de apoderado de

COMUNICACIÓN CELULAR - COMCEL S.A.

Previo a iniciar con la práctica de los testimonios, el Despacho precisó que a la fecha la Revisoría Fiscal de Credibanco no ha allegado la información en relación a las sumas que la demandante

COMUNICACIÓN CELULAR - COMCEL S.A.

Previo a iniciar con la práctica de los testimonios, el Despacho precisó que a la fecha la Revisoría Fiscal de Credibanco no ha allegado la información en relación a las sumas que la demandante pagó a la demandada por el tráfico de SMS cursado a partir del 1 de abril de 2014 hasta el 31 de agosto del mismo año, pese a que el término que le fue concedido se venció el 11 de julio del presente año. Vistos los memoriales allegados por la parte demandada el 27 y 28 de agosto de 2018, el Despacho no accedió a la solicitud de aplazamiento de la diligencia ante la imposibilidad de asistencia física de la perito. Sin embargo, accedió a la solicitud de asistencia a la audiencia de la perito a través de medios virtuales, en virtud de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 107 del CGP. Para tal efecto, la perito se conectó a la sala de audiencias virtual No. 16, a través del siguiente link: http://www.sic.gov.co/salas-virtuales.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

1. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN.

Se efectuó la contradicción del dictamen pericial elaborado por la perito TATIANA DIAZ MELO.

2. TESTIMONIOS.

Se evacuó el testimonio de: ARMANDO MENDEZ TORRENEGRA.

Se aceptó el desistimiento del testimonio de NELSON MURCIA. No se accedió a la solicitud de reprogramación del testimonio de ANDRES CARLESSIMO. En consecuencia, se dio aplicación a lo previsto en el artículo 218 del CGP.

3. SANEAMIENTO No se evidenció la presencia de algún vicio o irregularidad que pueda invalidar la actuación del

consecuencia, se dio aplicación a lo previsto en el artículo 218 del CGP.

3. SANEAMIENTO No se evidenció la presencia de algún vicio o irregularidad que pueda invalidar la actuación del

Despacho. S.lior -no, para -seguimiento a su solicltlld, la entidad leofnlce los sigui.-canales: wwwslc,gov.co • Teléfono en Bogotá, 5920400 • Linea gratulla a nivel naclonal, 018000910165 Cln!cclón,Qa.13#27 ·00 plsosl.filo,S,6. 7Y10.Scgooá llC.-Colombia • Telél>no,IS71)5870000 • e-mailconta<ten05@slcov.co 1 Nuestro aponeeslimdamental, al usar menos papel OOlll!lbulmCS ton el medio ambiente . ....,l?l 8 GOBIERNO DE COLOMBIA Induslria y Comercio SUPERINTENDENCIA

4. ALEGATOS El Despacho concedió el uso de la palabra a cada apoderado, hasta por 20 minutos, para que presentaran sus alegatos de conclusión.

5. SENTENCIA.

Agotado el debate probatorio; y, escuchados los alegatos de conclusión de las partes, procedió el Despacho a dictar la sentencia cuya parte resolutiva se expone a continuación. En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la De/egatura Para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Desestimar las pretensión de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE INSTITUCIONES

conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensión de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CREO/BANCO, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares decretadas mediante Auto No. 40712 del 15 de septiembre de 2014.

TERCERO: Condenar en costas a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CREO/BANCO a favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. • COMCEL S.A. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma correspondiente al 3% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO

MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ($25.488.088).

La anterior decisión se notificó en estrados a las partes.

APELACIÓN.

El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue concedido en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil -, debiéndose remitir el expediente al Despacho de la Magistrada LIANA AIDA LIZARAZO VACA, quien conoció el proceso con anterioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 40712 del 15 de septiembre de2014 y contra el auto emitido en la audiencia celebrada el 3 de agosto de 2018. La parte recurrente contará con el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia para precisar los reparos sobre los cuales versará la sustentación del recurso de

audiencia celebrada el 3 de agosto de 2018. La parte recurrente contará con el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia para precisar los reparos sobre los cuales versará la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia, de conformidad con el inciso 2° del numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso. Se ordenó a la Secretaría controlar los términos. Vencido el término mencionado anteriormente, la Secretaría deberá remitir el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.G.

BODELLO

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