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SIC - Acta 2179 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2179 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

t:1/" Industria y CoIDetcio fi 1,iirsuPERIMTENDE.N.CIA (f) Yo le Juego limpio a Colombio ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. ACTA No. l'fl:..:_ ,2 :i I fil

AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL CGP

Proceso de Competencia Desleal

Radicación: 17-329825

Demandante: Imagen JR S.A.S Accionado: Ricardo Saboyá Surez y María Antonia Acosta En Bogotá a.los 03 días del mes de septiembre de 2018, siendo las 8:00 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la demandante: CARLOS BARROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.372.744 actuando en calidad de representante legal de la sociedad IMAGEN JR S.A.S.

No se hizo presente el apoderado de la parte demandante.

Por la demandada: RICARDO SABOYA SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.384.700 actuando en calidad de demandado y su apoderada judicial ADRIANA PAOLA BARERRA BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.121.398 y T.P. No. 215.197 del C.S.J y MARÍA ANTONIA AGOSTA CASTRILLQN identificada con cédula de ciudadanía No. 28.695.174 en calidad de demandada y su apoderado judicial JORGE ALBERTO RODRIGUEZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.257.214 y

T.P No. 26.263 del C.S.J.

1. Etapa Conciliatoria.

ALBERTO RODRIGUEZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.257.214 y T.P No. 26.263 del C.S.J.

1. Etapa Conciliatoria.

Se declara fracasada la conciliación por la inasistencia de la parte demandante a esta etapa del proceso.

2. Declaración de parte: 2.1. Se agotó la declaración de parte de la señora MARÍA ANTONIA AGOSTA. 2.2. Se agotó la declaración de parte del señor RICARDO SABOYA. 2.3. Se agotó la declaración de parte del señor CARLOS BARROS. i!iÍ\ .MiNéOMÉRtfü •'=1' ll!IOUS'TRli!-.YTt:IRISMD -- • -- .. . - . -···3. Fijación del Litigio: Yo le Juego Limpio a Colombia El Despacho procederá a pronunciarse frente a los hechos enunciados en la demanda que fueron debidamente controvertidos por la parte demandada.

Teniendo en cuenta la actitud opositora no se tiene ningún hecho por confeso. La fijación del litigio será la siguiente:

1. La labor de este Despacho consistirá en determinar, si con ocasión de la apertura del establecimiento de comercio denominado JOYERÍA RENZO, los demandados RICARDO SABOYA SUAREZ y MARÍA ANTONIA AGOSTA incurrieron en las conductas desleales d' imitación, desviación de clientela, explotación de la reputación ajena. '-.__/

2. En caso de establecerse que se cometieron actos de competencia desleal, deberá establecerse si con esa conducta se causaron daños y en qué cuantía.

4. Control de legalidad No se encuentra ninguna causal de nulidad.

2. En caso de establecerse que se cometieron actos de competencia desleal, deberá establecerse si con esa conducta se causaron daños y en qué cuantía.

4. Control de legalidad No se encuentra ninguna causal de nulidad.

5. Etapa de Probatoria 5.1. Pruebas solicitadas por de la parte demandante: 5.1.1 Documentales: Se admiten todos los documentos aportados por la parte demandante. 5.2 Pruebas solicitadas por el señor RICARDO SABOYA: 5.2.1 Documentales: Se admiten todos los documentos aportados por el señor Ricardo Saboya.

Se presenta recurso de reposición por la apoderada de la parte demandada. Se niega el recurso y se confirma la decisión por su valoración en la sentencia por cuenta del Despacho. 5.3. Pruebas solicitadas por la señora MARÍA ANTONIA AGOSTA:O'- Industria y Comercio IS\ fi fiSUPERINTENDENfiIA fi 1¡;¡::_ 2 :1 7 9 5.3.1. Documentales: Yo le Juego Limpio a Colombia ,fi 3 AGO 2018 Se admiten todos los documentos aportados por la señora María Antonia Acosta.

6. Audiencia de instrucción y juzgamiento.

De conformidad con que no hay más pruebas que practicar se continuará con la audiencia de que trata el numeral 9 del artículo 372 del C.G.P. Se declara cerrada la etapa probatoria.

7. Alegatos de Conclusión: 7.1. Presentó alegatos de conclusión la apoderada del señor RICARDO SABOYA. 7.2 Presentó alegatos de conclusión el apoderado de la señora MARÍA ANTONIA AGOSTA.

8. Sentencia:

7.1. Presentó alegatos de conclusión la apoderada del señor RICARDO SABOYA. 7.2 Presentó alegatos de conclusión el apoderado de la señora MARÍA ANTONIA AGOSTA.

8. Sentencia: En mérito de lo expuesto, el Asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio'de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandante a la suma única del 5% de las pretensiones negadas ($170.000.000) es decir, la suma de $8.500.000 para toda la PfiE; de fiG=_L.,,?_-.,.&.::::'.:;'.±fifi---,OfiLLEOO E . se Asi ra para Asuntos Jurisdiccionales.

MINCOMERCIO INOUSTRIA. YTURISMO

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