SIC - Acta 2187 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2187 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.
ACTA No. 2 'íl e 7 Q ti fiJ NOV 2017 Proceso de Propiedad Industrial.
Radicación: 16-024158
Solicitante: NOVA CIRUGÍA PLÁSTICA S.A.S.
Solicitado: CLÍNICA PLÁSTICA & ESTÉTICA NOVA S.A.S. "CLÍNICA NOVA S.A.S."
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete
(2017).
HORA INICIO: 02:17 p.m. - 03:15 p.m. RECESO: 4:59 p.m.
·--d INTERVINIENTES: A la misma comparecieron: Por la demandante: CAMILO CORREA HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.742.407 y su apoderado JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.725.316 y T.P. No. 141.526 del C. S. de la J.
Por la demandada: JOHN JAIRO MONSALVE BEDOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.558.064 en su calidad de GERENTE GENERAL de CLÍNICA PLÁSTICA & ESTÉTICA NOVA S.A.S. "CLÍNICA NOVA S.A.S.", para tal efecto se otorgó por la asamblea de la sociedad un documento que se otorgaba la calidad de representante legal, y su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO ORTEGA
otorgó por la asamblea de la sociedad un documento que se otorgaba la calidad de representante legal, y su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO ORTEGA HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía 71.645.365 y T.P. No. 55.358 a quien el Despacho le concede poder para actuar, en la presente diligencia y proceso, según los alcances y para los efectos del poder conferido y anexo. Por la Superintendencia de Industria y Comercio, JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad 1 nd ustrial.
ETAPAS EVACUADAS
1. ETAPA DE CONCILIACIÓN Una vez agotada la etapa conciliatoria no fue posible llegar a un acuerdo, por lo cual, se da continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P. -fiD'" Industria y Comercio
11 1,:-suPERINTENDENCIA
2. INTERROGATORIOS DE PARTE.
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!'!!!!'!!!! Se practicó el interrogatorio al representante legal de la sociedad demandante, CAMILO CORREA HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.742.407. Se practicó el interrogatorio al representante legal de la sociedad demandada, JOHN JAIRO MONSALVE BEDOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.558.064.
3. SENTENCIA ANTICIPADA De acuerdo con el artículo 278 del Código General del Proceso 1, el Juez deberá dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso cuando se acredite alguno de los
3. SENTENCIA ANTICIPADA De acuerdo con el artículo 278 del Código General del Proceso 1, el Juez deberá dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso cuando se acredite alguno de los eventos señalados en la norma. En consecuencia, 3.1. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la.
Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción extintiva.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a NOVA CIRUGÍA PLÁSTICA S.A.S. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de $3.688.585, que deberá pagar a •
favor de CLÍNICA PLÁSTICA Y ESTÉTICA NOVA S.A.S.
TERCERO: Levantar las medidas cautelares decretadas en este proceso. 1 "(..) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los
siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten. sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.
3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada. la transacción, la caducidad, la prescripciófi _...---<....... : extintiva y la carencia de legitimación en la causa." -Z-,--fi_ __..._ __Industria y Comercio
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'(¿!fifiEfi! En este punto de la diligencia, la presente sentencia se notifica en Estrados, la parte accionante presenta apelación el cual será sustentado dentro de los tres {3) días siguientes y el Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se concedieron las pretensiones, una vez en firme la presente. A su vez, el demandado presenta apelación adhesiva. El Despacho rechazó la apelación por improcedente en los términos del artículo 320 del C.G.P. Siendo las 05:21 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondie te po quienes en ella intervinieron. C0RD0BA CORREA Apoderado de la accionante J0HN· Representante le /r) ( LVE BED0YA - la sociedad demandada DEZ D0VAL GU IERRE esor a • gnado a la Delegatura para A untos. (,