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SIC - Acta 2232 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2232 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

"1f-Indusµia y CoI11e:reio

11 .,.SUPERlNTENDENCIJI.

Yo le Juego limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

ACTA Nº

. ,.... • 2 2 3 2

PROCESO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

RADICACIÓN: 15-122813

DEMANDANTE: C.I. MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA MULTINSA 1A S.A.

DEMANDADA: COMPAÑÍA NACIONAL DE DESINFECTANTES-CONALDES LTDA.

En Bogotá D.C. a los 1 días del mes de septiembre de 2016, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. /'\, A la misma comparecieron: Por la demandante: JOHANNA ANDREA SOLÓRZANO REYES identificada con la cedula de ciudadanía No.52.425.887 de Bogotá y T.P No.109.154 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada judicial de la demandante C.I. MUL TISERVICIOS DE

INGENIERÍA MUL TINSA 1A S.A.

Por la demandada: JULIANA GONZÁLEZ GÓNZÁLEZ identificada con la cedula de ciudadanía No.63.538.189 de Bucaramanga y T.P. No. 140.013 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada judicial de la demandada INVERSIONES COMPAÑÍA

NACIONAL DE DESINFECTANTES - CONALDES L TDA.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delagatura

NACIONAL DE DESINFECTANTES - CONALDES L TDA.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delagatura para Asuntos Jurisdiccionales. fi, SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.

RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la COMPAÑÍA NACIONAL DE DESINFECTANTES-CONALDES L TOA-, infringió el derecho de propiedad industrial que C./ MUL TI SERVICIOS DE INGENIERIA MUL TINSA 1 A S.A. ostenta sobre la marca nominativa B/OVARSOL, que ampara productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente alO'-Industria y Comercio ,1 h,,sul>ERINTENDENCIA O l SEP 2DJl6} Yo le Juego L•mpio o Colombia certificado de registro No. 350087, en las condiciones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DESINFECTANTES -CONALDES L TOAno aplicar o colocar la marca o signo distintivo idéntico o semejante a la marca BIOVARSOL (nominativa) en la clase 3 de la. Clasificación Internacional de Niza sobre envases, envolturas, embalajes o acondicionamiento de los productos que fabrique y comercialice.

TERCERO: Ordenar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DESINFECTANTES -CONALDES

envases, envolturas, embalajes o acondicionamiento de los productos que fabrique y comercialice.

TERCERO: Ordenar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DESINFECTANTES -CONALDES LTDAno usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca 8/OVARSOL

(nominativa) en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza sobre envases, envolturas, embalajes o acondicionamiento de los productos que fabrique y comercialice. '-./ CUARTO: Ordenar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DESINFECTANTES -CONALDES LTDAsuspender el uso de la expresión BIOVARSOL para identificar los productos que fabrique y comercialice en el mercado.

QUINTO: Ordenar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DESINFECTANTES -CONALDES L TOAretirar del mercado material publicitario que utilice la expresión 8/OVARSOL para identificar su producto VARSOL WHITE.

SEXTO: CONDENAR a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DESINFECTANTES-CONALDES L TOAa pagar a título de indemnización de pe/juicios la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS (20'683.620) a favor de C.f.

MUL TISERVICIOS DE INGENIERIA MUL TINSA 1 A S.A. El pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: CONDENAR en costas a COMPAÑÍA NACIONAL DE DESINFECTANTESdentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: CONDENAR en costas a COMPAÑÍA NACIONAL DE DESINFECTANTESCONALDES L TOA-. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente al 10% de las pretensiones reconocidas, la cual equivale a DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS (2'068.362), los cuales deberán pagarse a favor de C.f. MULT/SERVIC/OS DE INGENIERÍA

MUL TINSA 1 A S.A.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.D'- Industria y Comercio IS\ '4j hi, S U P E R I N T E N D E N C IA fi Yo le Juego limpio a Colombia O 1 SEP 2016 -fi2 2 3 2 Esta decisión queda notificada en estrados. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandada quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, debiendo igualmente la parte demandante efectuar el pago de las copias correspondientes al Acta de la presente providencia junto con el CD de audio, en un término de cinco (5) días

sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, debiendo igualmente la parte demandante efectuar el pago de las copias correspondientes al Acta de la presente providencia junto con el CD de audio, en un término de cinco (5) días •"' contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que las mismas sean expedidas, so pena de declarar desierto el recurso de alzada (inc. 2, art. 324 Código General del Proceso). --" Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala CivilEsta decisión queda notificada en estrados. De ésta manera se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la misma se firma por los que en ella intervinieron. HANNA AN Apoderada judiciai de la demandante NZÁLEZ GONZALEZ dicial de la demandada SA REBOLLEDO .1J3..,Af!/itll'1l,os Jurisdiccionales

MlNCOMERCIO INDUSTRIA YTURISMO

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