SIC - Acta 225 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 225 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
.ftc Industna y omerc10 SUPERINTENDENCIA ACTA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Jnd-fi ""--' fifi2 2 5
Radicación: 18-088246
Solicitante: UPWARE SOFT S.A.S.
Solicitada: ENTRECABLES Y REDES E.U.
En Bogotá a losl: J días del mes de febrero de 2019, siendo las 9:35 a.m. se dio inició a la audiencia de instrucción y juzgamiento prevista en el artículo 373 del CGP.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA. STEFANIA RODELO PINTO, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: Se hizo presente el apoderado judicial de la sociedad UPWARE SOFT S,A,S, JORGE ARTURO ROMERO PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía 79.598.041 y T.P 128.065 del es de la J.
Por la demandada: Se hizo presente el señor LUIS ALIRIO LUGO BARRERO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.127.492, en calidad de representante legal de ENTRECABLES Y REDES E.U. junto con el apoderado judicial que lo representa RENET ANTONIO MENÉSES BUITRAGO, identificado con cédule de ciudadanía Nº 19.328.442 y T.P. 70.589 del CS de la J.
ETAPAS EVACUADAS.
1. Etapa de Probatoria.
Se declaró cerrada la etapa probatoria debido a que con anterioridad se practicaron la totalidad
ETAPAS EVACUADAS.
1. Etapa de Probatoria.
Se declaró cerrada la etapa probatoria debido a que con anterioridad se practicaron la totalidad de las pruebas.
2. Control de legalidad.
El Despacho no advirtió la existencia de una causal de nulidad que pudiera invalidad lo actuado. Decisión notificada en estrados.
3. Alegatos.
Se concedió el uso de la palabra a los apoderados de las partes hasta por el término de 20 minutos para que presentaran sus alegatos de conclusión, iniciando por la parte actora.
4. Sentencia.
Se dictó sentencia, cuya parte Resolutiva se expone a continuación: SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, señor ciudadano, parafoicer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sk.gov.co - lele.fum;i en Bngotíi: 5920400 - Lín,ea gratuita a nivel nacional: 018000910165
Dirección: cra:-131f 27 -fi 00 ·pisos·,, 3, 4, 5, 6,-7Y iO, Bogotá D.C.- Colo·Tibía Teléfon, fi {571) 5870000 - e-mail; contactenos@sic.gov.co ,l/llt,, Nuestro aporte es fundamental, W al usar menos papel contríbuimos con el medio amh1ente ;' ·fi El progreso Mmcomerdo
Teléfon, fi {571) 5870000 - e-mail; contactenos@sic.gov.co ,l/llt,, Nuestro aporte es fundamental, W al usar menos papel contríbuimos con el medio amh1ente ;' ·fi El progreso Mmcomerdo :· ,1 , es de todos ,,lndustrifiomercio
SUPERINTENDENCIA RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la socíeá'¡ld ENTRE CABLES Y REDES EU. infringió los derechos de propiedad industrial de la sociedad UPWARE SOFT S.A.S, al utilizar los elementos distintivos de la marca SCHOOLPACK con certificado de registro número 225963, para distinguir productos de la clase 9 internacional de Niza en el territorio colombiano.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a ENTRE CABLES Y REDES EU:
1. Suspender de manera inmediata y definitiva la comercialización de productos o servicios que incluyan los elementos distintivos de la marca SCHOOLPACK con certificado de registro número 225963, para distinguir productos de la clase 9 internacional de Niza.
2. Suspender el uso de manera inmediata y definitiva de las expresiones que incluyan los elementos distintivos del signo SCHOOLPAdK de la demandante, para identificarse en los circuitos comerciales, en publicidad y en medios electrónicos como páginas, buscadores de interne!, Facebook, entre otros.
3. En caso que no lo haya realizado, deberá retirar de manera inmediata y definitiva en un término no mayor a 5 días de sus establecimientos o círculos comerciales cualquier aviso, letreo, valla, pancarta, material publicitario, que incluya las
expresiones SCHOOL PACK y SCHOOLPRO.
4. Se ordena a la demandada implementar las medidas necesarias para evitar la continuación o repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de materiales o
expresiones SCHOOL PACK y SCHOOLPRO.
4. Se ordena a la demandada implementar las medidas necesarias para evitar la continuación o repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de materiales o medios impresos visuales o digttales que utilice para el ejercicio de su actividad comercial y que reproduzca las expresiones SCHOOL PACK y SCHOOLPRO.
5. Se ordenar a la demandada realizar la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional.
TERCERO: NEGAR la pretensión 4.2.6 consistente en la condena a la demandada al pago de los daños y perjuicios materiales derivados de la infracción, por no encontrarse causados los perjuicios, conforme a lo manifestado en la parte motiva.
CUARTO: CONDENAR en costas a ENTRE CABLES Y REDES. Por concepto de agencias en derecho de fija la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($1.656.232). Por secretaría, procédase a la liquidación las costas.
La presente decisión quedó notificada por estrados y sin recursos por las partes.
CbiYD11v0fiarje_fio CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA.
La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. ., ,. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece Los siguientes canales: www.sic:gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165
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