SIC - Acta 228 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 228 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
(t GOBIERNO DE COLOMBIA }_;it
ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE
TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial Radicación: 17 - 327661
Demandante: ESTRATEGIA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL S.A.S.
Demandado: ESTRATEGIAS JURÍDICAS S.A.S.
Fecha: 28 febrero de 2019.
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
HORA INICIO: 10:05 a.m.
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, El asesor asignado a la Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales.
Por la demandante: DIANA CAROLINA MARÍN NARANJO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.121.822.306 y tarjeta profesional No. 213.734 del C.S. de la J., en su calidad de apoderada de la sociedad
ESTRATEGIA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL S.A.S.
Por la demandada: DAVID ANDRÉS BETANCOURT, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.366.324, en su calidad de representante legal de la sociedad ESTRATEGIAS JURÍDICAS S.A.S., y PAOLA ANGÉLICA
LAMBRAÑO QUINTERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.017.166.708 y tarjeta profesional No. 310.474 del C.S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS
1. Sanción por inasistencia.
LAMBRAÑO QUINTERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.017.166.708 y tarjeta profesional No. 310.474 del C.S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS
1. Sanción por inasistencia.
Una vez analizada la excusa por la inasistencia a la audiencia inicial celebrada el día 2 de agosto de 2018, y presentada por el demandado, el Despacho no aceptó la misma, en tanto esta fue presentada dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la audiencia y los hechos planteados no constituyen fuerza mayor o caso fortuito. Se aplicaron las siguientes sanciones:
1. Artículo 372 numeral 4 del CGP, consecuencias procesales por no asistir a la audiencia.
2. Multa artículo 372 numeral 4 por no asistir a la audiencia.
La decisión anterior fue notificada en estrados. Se interpuso recurso de reposición contra la decisión adoptada, ante lo cual del Despacho resolvió confirmar la decisión. -cludodano,pora i-,oguamoa .. sollcilud,laonlidadltofrecelooslgli-.canmo, fi_.., - -..,..,Booo,,ó5920IOO • 11Maoraru1111anl\elna<kloal,Ol&lOO!IIOleS G """""' a¡,on,, "'findamental. ;I usar menos papel contribuimos. """"' medio arN>len .. 1ldl!Stria y Comercio J PERIN TEii DEN CI A
2. Inspección judicial.
(f) GOBIERNO DE COLOf.1BIA Se procedió a practicar la inspección de la página web www.estr<1:tegiasjuridicas.com.co, decretada en
2. Inspección judicial.
(f) GOBIERNO DE COLOf.1BIA Se procedió a practicar la inspección de la página web www.estr<1:tegiasjuridicas.com.co, decretada en la audiencia de que trata el artículo 373 del CGP, celebrada el día 2 de agosto de 2018. Encontró el Despacho que el mencionado sitio web no se encontraba en funcionamiento.
3. Alegatos de conclusión.
Se le concedió la palabra a las partes para que rindieran sus alegatos de conclusión. En esta etapa de la diligencia se decretó un receso a fin de dictar la correspondiente sentencia, para lo cual se determinó como hora para la reanudación de la audiencia lfis 4:30 p.m.
4. Sentencia.
Finalmente y una vez reanudada la audiencia, se profirió la sentencia en el presente asunto: SENTENCIA it:- En el entendido de que los presupuestos procesales se encueritran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, El asesor asignado a la Delegatura ,para Asuntos Jurisdiccionales dEJ, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dl:Í" la Ley, , i, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el uso que la sociedad ESTRATEGIAS JURiDICAS S.A.S. hace de la denominación "ESTRATEGIAS JURiDICAS", para identificar ·servicios jurídicos en el territorio
Ley, , i, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el uso que la sociedad ESTRATEGIAS JURiDICAS S.A.S. hace de la denominación "ESTRATEGIAS JURiDICAS", para identificar ·servicios jurídicos en el territorio colombiano, constituye una infracción a los derechos de exclusividad que la sociedad ESTRATEGIA JURiDICA NACIONAL E INTERNACIONAL S.A.S., ostenta sobre la marca ESTRATEGIA JURiDICA (mixta) con certificado de registro No. 27 4986.
SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad ESTRATEGIAS JURÍDICAS S.A.S., cesar los actos de infracción que viene desarrollando en violación de los derechos de propiedad industrial de la sociedad ESTRATEGIA JURiDICA NACIONAL E INTERNACIONAL S.A.S., titular de la marca ESTRATEGIA JURiDICA (mixta) con certificado de registro No. 274986, con el fin de identificar servicios jurídicos. Lo anterior, a partir de la notificación de la presente providencia.
TERCERO: PROHIBIR a la sociedad ESTRATEGIAS JURiDICAS S.A.S., usar la denominación "ESTRATEGIAS JURiDICAS" para identificar servicios jurídicos en el territorio colombiano. Lo anterior, a partir de la notificación de la presente providencia.
CUARTA: PROHIBIR a la sociedad ESTRATEGIAS JURiDICAS S.A.S. usar la denominación "ESTRATEGIA JURiDICA" en interne!, nombre de dominio, buscadorres y redes sociales, para identificar y anunciar servicios jurídicos. Lo anterior, a partir de la notificación de la presente providencia. • SeiioroNdadano, para--.. -... so1icitud.Ja onlidad Jocmcek,oslg11-<anar...
identificar y anunciar servicios jurídicos. Lo anterior, a partir de la notificación de la presente providencia. • SeiioroNdadano, para--.. -... so1icitud.Ja onlidad Jocmcek,oslg11-<anar... fi. -....,eogco1,moooo • L!la-•-•-- fiO.. 13#Zl ·00ploool:U.5.i.7Yl<l8ogolii DC.•c.lombla • TeléÍ<llnO:iS71l!810000 • e-ma!L<011l>OtG (1 h-G.._.. G -.......... ndamentl,!. ª'"""""""'P"pel-""' e! medio ambiente 2dn, v&. f) GOBIERNO DE COLOMBIA <)'¡ ldllStria y Comerdll JPERINTEIIDUC1A 2 8 FEB 2019
QUINTO: CONDENAR a la sociedad ESTRATEGIAS JURÍDICAS S.A.S. a pagar a favor de ESTRETAGIA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL S.A.S., la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es la suma de CUARENTA Y UN MILLLONES CUATROSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS (41.405.800). Lo anterior deberá pagarlo en máximo 30 días hábiles.
SEXTO: ORDENAR a la sociedad ESTRATEGIAS JURÍDICAS S.A.S., realizar la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación. Lo anterior dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta providencia.
SEPTIMA: CONDENAR en costas a la parte demandada. Por concepto de agencias en derecho se fija
parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación. Lo anterior dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta providencia.
SEPTIMA: CONDENAR en costas a la parte demandada. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a 10 SMLMV, esto es, la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS ($8.281.160).
La presente decisión se notifica por estrados a las partes. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes, quienes presentaron recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3. del artículo 322 del CGP, este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por las partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por las partes contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para presentar los reparos concretos contra la sentencia. bjfito de I encia se rminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una a p que e ella intervi ieron. O SANDOVAL GUTI , RREZ, El ase or asigna o a la Delegatura par Asunto Jurisdiccionales. Sem.-cludadano.Pfflha<orseguimien10asusollcitud.la-adle"'-louiguiente,,canan fi • -..,..,_.,._ • un..owu11a• nltOI n•--
Sem.-cludadano.Pfflha<orseguimien10asusollcitud.la-adle"'-louiguiente,,canan fi • -..,..,_.,._ • un..owu11a• nltOI n•-- -Qa JH27 ·00P""'l3.4.S.6.7Yl0. BcgotillC.-c.lombla • Teléfi>no,lm)5811)00ll • ..... 1fi"°'....,." fi 1.v-""" CD -apone eslímdamema, al usar menos papel contrib.dmos; o:inel medio arrtiente ""' 3