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SIC - Acta 2280 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2280 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

Clf'_I.fidllstrifiy CoJ11ereio 11 IJ¡,.suPER,LNTENQEN(,IA Yo le Juego limpio a Colombia

/5 Z ACTA DE AUDIENCIA DE QU!i,.TRATA EL _ fiR,TíC:ULO 373 DEL C.G.P.

E;!..___ ,':I, ít, i$\ lQ ACTANo. •• ··• , t'_ ¡:p 1n18 1 B .)¡_ dJ Proceso de Competencia Desleal.

Radicación: 17-051833

Solicitante: SEIKO EPSON CORPORA TION Accionado: EDIER DARÍO JAIMES BACCA, JOSÉ ALIRIO JAIMES CÁCERES, LUIS ÁNGEL VACCA

OCAMPO, JAIRO JAIMES CÁCERES, LUIS ALEJANDRO BACCA RENGIFO.

En Bogotá a los 18 días del mes de septiembre de 2018, siendo las 8:00 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la demandante: El señor ANDRÉS ESPINOSA PULECIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.600 y T.P 80317 del C. S. de la J., en su calidad de representante legal de la sociedad demandante y apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: El señor GABRIEL FERNANDO POBLADOR LÓPEZ identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.019.063.286 y T.P. 283.060 del C.S.J. en calidad de apoderado del extremo pasivo. El apoderado compareció por medio de las salas virtuales.

1. Declaración de parte:

ciudadanía No. 1.019.063.286 y T.P. 283.060 del C.S.J. en calidad de apoderado del extremo pasivo. El apoderado compareció por medio de las salas virtuales.

1. Declaración de parte: 1.1. Se agotó la declaración de parte del señor ANDRÉS ESPINOSA PULECIO

2. Audiencia de instrucción y juzgamiento: De conformidad con que no _hay más pruebas que practicar se continuará con la audiencia de que trata el numeral 9 del artículo 372 del C.G.P.

Se declara cerrada la etapa probatoria.

3. Control de legalidad: No se encuentra ninguna causal de nulidad.

4. Alegatos de Conclusión: 4.1. Presentó alegatos de conclusión la apoderada de la sociedad demandante.Yo !e Juego Limpio a Colombia 4.2 Presentó alegatos de conclusión el apoderado de la parte demandada.

5. Sentencia: En mérito de lo expuesto, ef' Asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda. ·-SEGUNDO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandante a la suma única del 5% de las pretensiones negadas ($125.000.000) para toda la parte demandada.

TERCERO: LEVANTAR las medidas cautelares concedidas y decretadas mediante autos No. 20263 y 45196 de 2017 por las razones expuestas.

6. Recursos:

6.1. Parte demandante:

TERCERO: LEVANTAR las medidas cautelares concedidas y decretadas mediante autos No. 20263 y 45196 de 2017 por las razones expuestas.

6. Recursos: 6.1. Parte demandante: Apela la sentencia.

El abogado tiene la oportunidad para que dentro de los tres días siguientes allegue los fundamentos que sustentan su recurso. 6.2 Parte demandada: No presentó recurso. 6.3. El Despacho: Por secretaría informe al Superior Jerárquico que el demandado no apeló la sentencia. Se concede el r urso de apelación presentado por la parte demandante. LLEDO tura para Asuntos Jurisdiccionales. • Mífica111ímci:a fi-- 'IND!JS11ilAY TllRl5MO

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