🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Acta 2327de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 2327de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA N° 2 7

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 18-129151

Demandante: ANDREAS STIHL AG & CO. KG .

Demandada: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S.

En Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre de 2019, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ Abogada del Grupo de Trabajo de Propiedad Industrial y Competencia Desleal de la Delegatura para Asuntos

Jurisdiccionales.

Por la demandante: DIEGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FLÓREZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.020.763.448 y T.P. 240.999, en calidad de apoderado judicial.

Por la demandada: DEYMER ANDRÉS MENA GUARDIA identificado con cédula de ciudadanía número 1.077.441.680 y T.P. 238583 del C. S. de la J, apoderado judicial.

Etapas evacuadas:

1. Cierre del debate probatorio.

El Despacho cerró la etapa probatoria, puesto que ya fueron evacuadas en su totalidad las pruebas decretadas dentro del proceso. Decisión que se notificó en estrados.

2. Solicitud nulidad.

En este punto el apoderado de la parte demandada propuso una nulidad, en los términos de que trata el artículo 121 del C.G.P. Respecto de esta solicitud el Despacho se pronunció en el sentido de señalar que el proceso fue

2. Solicitud nulidad.

En este punto el apoderado de la parte demandada propuso una nulidad, en los términos de que trata el artículo 121 del C.G.P. Respecto de esta solicitud el Despacho se pronunció en el sentido de señalar que el proceso fue prorrogado mediante Auto No. 55450, obrante a folio 53 del cuaderno 3, por medio del cual se fijó fecha para audiencia inicial, por lo que el término para fallar la instancia en este proceso va hasta el 14 de diciembre de la presente anualidad. La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del apoderado demandada, en este sentido se concedió el recurso de la alzada en el efecto devolutivo. Para ello, se estableció que tiene el término de (5) cinco días para cancelar las copias en medio electromagnético de todos los cuadernos que componen el expediente.

3. Alegatos de conclusión: Se concedió la palabra al apoderado de la parte demandada para que alegara de conclusión.

4. Saneamiento del proceso: Por parte del Despacho y de la parte demandante no se advirtió nulidad alguna dentro del presente proceso. Sin embargo, el apoderado de la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA

5. A.S., puso de presente la nulidad por vencimiento de la instancia, propuesta al inicio de la diligencia.

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su soLicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - ü'nea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: Cra. 13 S 27 - 00 pisos 1, 3,4, 5, 6, 7 Y10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@sic.gov.co m El progreso es de todos ' v - ■ t y ' ' M in c i^ m é rc io a i W T a Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente -A4 «• Decisión que se notificó 2 3 2 7 jQ ¡ M - - " 3 » Industria v Comercio

5. Se dictó la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación: SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S. ha infringido los derechos de propiedad industrial de ANDREAS STIHL AG & CO KG de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000, respecto de la marca mixta STIHL con certificado No. 98445, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva en la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S. ha infringido los derechos de propiedad industrial de ANDREAS STIHL AG & CO KG de conformidad con lo dispuesto en el art 155 literal d) de la Decisión 486 de 2000, respecto de la marca mixta STIHL con certificado No.

98445.

los derechos de propiedad industrial de ANDREAS STIHL AG & CO KG de conformidad con lo dispuesto en el art 155 literal d) de la Decisión 486 de 2000, respecto de la marca mixta STIHL con certificado No. 98445.

TERCERO: ORDENAR a COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S. cesar inmediatamente los actos de infracción de los derechos de propiedad industrial de ANDREAS STIHL AG & CO KG respecto de la marca mixta STIHL con certificado No. 98445, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva en la presente providencia.

CUARTO: PROHIBIR a COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S. la comercialización de motosierras y accesorios para motosierras en las cuales se reproduzca de manera no autorizada la marca mixta STIHL con certificado No. 98445 u otro signo confundiblemente similar.

QUINTO: ORDENAR a COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S. retirar inmediatamente de los círculos comerciales todos los productos en los que se reproduzca de manera no autorizada la marca mixta STIHL con certificado No. 98445 u otro signo confundiblemente similar.

SEXTO: ORDENAR a COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S. informar a ANDREAS STIHL AG & CO KG dentro de los treinta (30) días siguientes a esta audiencia, sobre la identidad de los terceros que hayan participado en la producción y distribución de las espadas identificadas con la marca mixta STIHL comercializadas por la demandada.

SÉPTIMO: ORDENAR a COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S. que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia publique la misma en un diario de

mixta STIHL comercializadas por la demandada.

SÉPTIMO: ORDENAR a COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S. que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia publique la misma en un diario de amplia circulación nacional, como lo es el periódico EL TIEMPO.

OCTAVO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

NOVENO: CONDENAR en costas a COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S. Para el efecto se fijó por concepto de agencias en derecho la suma de $ 5.796.812.

Decisión que se notificó en estrados.

6. Recurso de apelación: En este estado de la diligencia el Despacho le concedió la palabra a las partes, y el apoderado demandante presentó recurso de apelación respecto de las pretensiones que fueron negadas.

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 59204DO - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1» 3,4,5, 6,7 Y10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@sic.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El progreso es de todos Mincomercio26

Industria y Comercio O o « • i SUPERINTENDENCIA 2 3 2 7 En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso

El progreso es de todos Mincomercio26 Industria y Comercio O o « • i SUPERINTENDENCIA 2 3 2 7 En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3o del artículo 322 del Código General del Proceso, éste Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por lo anterior, se le concedió el término de tres (3) días para presentar los reparos concretos de ja apelación. Así mismo, seje puso de presente que cuenta con cinco (5) días para pagar las expensas de la totalidad del expediente, en medio electromagnético. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribuna! Superior de Bogotá -Sala CivilEstá decisión queda notificada en estrados. No siendo o La Abogada del Grupo de iligencia se firma por los que en ella intervinieron. mpetencia Desleal y Propiedad Industrial Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co ~ Teléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3,4,5, 6,7 Y10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@sic.gov.co n I ^ ?ir 0 + r ^ S0 M in c o m e rc io 1 e s d e to d o s a 1

Nuestro aporte es fundamental,

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@sic.gov.co n I ^ ?ir 0 + r ^ S0 M in c o m e rc io 1 e s d e to d o s a 1

Nuestro aporte es fundamental, y & g al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteIndustria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIA 373 C.G.P

Acta No. 2 3 2 7 1 1 Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial

Radicación: 18-129151

Demandante: ANDREAS STÍHL SG. & CO. KG.

Demandado: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SIERRA S.A.S Fecha: 11 de diciembre de 2019

NOMBRE COMPLETO _________________i_________________r____________

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD CALIDAD EN LA QUE flNTERVIENE / ¡ i j f jpma ( - C ^ í ) i¡>T^qí<g6-° ./ Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920-400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dlrecclén: Cra. 13 # 27 - DO pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y ID, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 — e-mall: contactenos@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro es de todos

Gobierno de Colombia O

Consultar sobre este documento ...