SIC - Acta 2334 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2334 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
51 ... . . . • !IN> .... Ii!llilsfict:Couiereio s.•u.P ElU·N tu D.E•HC.l A .,AUDIENCIADEQUE.TRATAELARTÍCUL037fiDELPGP • ACTA Nº 11¡¡ · '2 ; 'll .fi 4 --:_;··fifi aj) fi Acción .pqr Compefincia Dli!sleal Radicafión 16;201001 · • Deman. dante:.JNGRID GONZÁLEZ LOZANOyALfMCO.S.A.S, • .. . ' . . . . . .
Demandado: NUTRIVEC S.A.S. y OTROS
Ciudad y fecha: BoliJ0tá, D. C., veintiséis (26) de. septiembre de dos . mJI diece:iocho
(2018).
Inicio: 8:05
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio fi GREG()fiY DE :.JESÚS T0RREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales.
Por la dlilmanctante: Se hizo presente el. apoderado judicial GERMAN. ALFREDO GARZÓN MONZÓN, identificado con Cédul.a de ciudadanía 79.292:JS0 y T.P. 59.283 del C.S. de la J.
Por la demandada: Se hizo presente ÁNGELA BIBIANA CAMARGO ROQRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía Nº f.018.448.468 y Tarjeta Profesional 298.542 del C.S. de la J. como apoderada Judicial de JUAN GUILLERMO TOBÓN,
MARÍA FERNANDA TOLOSA ROMERO;identificadacon cédüladEiciudadaníaNº
298.542 del C.S. de la J. como apoderada Judicial de JUAN GUILLERMO TOBÓN, MARÍA FERNANDA TOLOSA ROMERO;identificadacon cédüladEiciudadaníaNº 53.001.856 y tarjeta profesional t85.065del C.S, de.la .. J. comoapoderadaiudicial de VETANCO S.A. y VETANCO COLOMBIA S.A.S., EDUARDO GÓMEZ ISAZA identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.020:745.654'y Tarjeta Profesional 257.960. del C.S. de ta J. como apoderado judicial de NUTRIVECS.A.S. ETAPAS EVACUADAS CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO Evidenciando que no hay más pruebas por practicar, se declara cerrado el debate. probatorio.· Decisión notificada en estrados.
SANEAMIENTO: Se saneó el proceso.
Decisión notificada en estrados.
ALEGATOS: De conformidad con el artículo 373 numeral 4 del C.G:P., se le concedió la palabra a las partes para que rindieran s.us alegatos de conclusión para lo cual contaron con 2o·minutos cada una.
FIJACIÓN DELOBJ.ETO DEL LITIGIO:
1. Determ¡nar si el señor JUAN GUILLERMO TOBÓN GUTIÉRREZ utilizó indebidámentfi)nformación privHefjiada de la sociedad ALIMCO, para favorecer el desarrollo dé Ja spciedad NUTRIVEC y VETANCO S.A.; Así como determinar si el señor JUAN GUILLERMO TOBÓN GUTIÉRREZ contactó empleados de la
desarrollo dé Ja spciedad NUTRIVEC y VETANCO S.A.; Así como determinar si el señor JUAN GUILLERMO TOBÓN GUTIÉRREZ contactó empleados de la fi=,fifi1fi1=:fit:1fi:t:m41!4tlfilfififitfi:'· -,-:, ·c,¡-recd&ifiCra.1fi4·17' i® plfi i;.-3,Áii·,7 Y..Tii::SfigoioÜiC.-Í:Olom6Ía -.,. -ific:'Ílsii) fi -fi--fi.Q)[ltafifi'·demandante qUe nianéjaban información privilegiada, con el fin de ponerla al servicio de NUTRIVE;C S.A.$)• y VETANCO S.A., para desestabilizarla administrativa y operacionalmente.
2. Determinar si los clientes de la sociedad ALIMCO se convirtieron en clientes de NUTRIVEC de manera irregular, y si en ese proceso participaron Jl)AN
GUILLERMO TOBÓN GUTIÉRREZ, VETANCO S.A. y VETANCO COLOMBIA
S.A.S.
3. Determinar si los demandados incurrieron en los actos de competencia desleal de Violación a la cláusula general (Art. 7), desviación de. clientela (Art: 8), desorganización (Art. 9) violación de secretos (Art. 16), inducción a la ruptura contractual (Art. 17).
4. Establecer si hay lugar o no al pago de perjuicios por parte del demandado al demandante y su cuantía.
Decisión'notificadá en estrados SENTENCIA EIDéspacho profirió sentencia en los términos consignados en la grabación; de lo cuál se tiene el siguiente,
demandante y su cuantía. Decisión'notificadá en estrados SENTENCIA EIDéspacho profirió sentencia en los términos consignados en la grabación; de lo cuál se tiene el siguiente, No se procedió a la sanción del artículo 206 del Código General del Proceso.
RESUELVE: PRIMERO:, NEGAR las pretensiones de la demandante, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, SEGUNDO: CONDENAR en costas a la señora INGRID LILIANA GONZÁLEZ LOZANO y ALIMCO S.A.S.; a favor de las partes demandadas, por concepto de agencias en derecho la suma única de $69.864.828.oo, lo que equivale al 2% de las pretensiones negadas, los cuales deberá pagar las demandantes a las demandadas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
Interpuso recurso• dé .apelación la parte demandante ante la decisión, el cual presentó los reparos en los términos en cómo quedó en la grabación, para lo cual hizo uso de los 3 días siguientes para sustentar el recurso que se concedió en el efecto suspensivo.
TIFICADA EN ESTRADOS.
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