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SIC - Acta 2338 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2338 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

"' a,- Ind1-stria y Comercio fi, ►SUPERlNTENfiENCIA Yo le Juego Limpio a Colombm fi mDOSPORUN 'i.!'!!'P!!!

ACTA DE AUDIENCIA DE.QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso por competencia desleal Expediente: 130211183 , lll!J\1 f7 2 , 3 3 8 ACfi_fi __ _

Demandante: GRIFFITH COLOMBIA S.A.$.

Demandado: VISCOFAN, INDUSTRIA NAVARRA DE ENVOLTURA CELULÓSICAS S.A., VISCOFAN DO BRASIL SOCIEDADE COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA., VISCOFAN CZ. S.R.O.,

VISDECOL S.A.S. y JULIAN DAVID GARCES MARÍN

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Hora Inicio - 3:00 p.m.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJOSÉ FERNÁNDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia

Desleal y Propiedad Industrial. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: su apoderado judicial el abogado SERGIO ALBERTO MORA GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.550.362 de Medellín y Tarjeta Profesional de Abogado No. 34.486 del Consejo Superior de la Judicatura, de la parte demandante, GRIFFITH COLOMBIA S.A.S., quién reasume el poder en la presente diligencia.

Por la demandada:

No. 34.486 del Consejo Superior de la Judicatura, de la parte demandante, GRIFFITH COLOMBIA S.A.S., quién reasume el poder en la presente diligencia.

Por la demandada: EDUARD ALBERTO CRISTANCHO MENDIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.326.787 de Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No.193.563 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte demandada, VISDECOL S.A.S. y JULIÁN DAVID GARCÉS MARÍN, de conformidad con el poder de sustitución allegado al expediente.

JOSÉ NICOLÁS MORA ALVARADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.636.278 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional de Abogado No. 222.558 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de VISCOFAN INDUSTRIA NAVARRA DE ENVOLTURA CELULOSICAS S.A., VISCOFAN CZ S.R.O. y VISCOFAN DO BRASIL SOCIEDADE COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA. de conformidad con el poder obrante en el expediente (fls. 155 y 156, cdno. No.3).

ETAPAS EVACUADAS: En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.

SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y

emitir sentencia de fondo que defina esta instancia. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y .a_ .. · MIÑCOMERCIO .. .. l:rl lfiDIJSTRIAYTURISM(íiJtIndustna y Comercio fiI tJ,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego Ltmp10 o Colombm 1 4 SEP 2016 Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas por GRIFFITH COLOMBIA S.A.S. en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a GRIFFITH COLOMBIA S.A.S., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $2.757.816 que debe pagar la demandante a favor de cada uno de los integrantes de la parte demandada en el presente proceso, es decir, la suma total de $13.789.080.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 323 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación

presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 323 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una v z leí da por los que en ella intervinieron. (

S MORA GO A , .,,,,-.,uLOMBIA S.A.S.

JOSE NICO ALVARADO Apoderado judicial de VISCOFAN INDUSTRIA NAVARRA DE ENVOLTURA CELULOSICAS S.A., VISCOFAN CZ S.R.O. y VISCOFAN DO BRASIL SOCIEDADE COMERCIAL E INDUSTRIAL L TOA.JOS O'- Industria y Comercio 11 ►SUPERINTENDENCIA do del Grupo Yo le Juego L1mp10 a Colombia • IICfi 2,3 3 a J 4 SEP 2016 Coofi i ador del Gru o de Trabajo de Compet ncia D sleal y Propiedad Industrial.

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