🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Acta 235 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 235 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

r

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso: Radicación:

Demandante: Demandada: ·A,fi2 3 5

Verbal de Competencia Desleal 2013241749 OTC Consume, Phannaceutical S.A.S. Vs. lntecplast S.A. y Tec11oquímicas S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioFrancisco Melo Rodríguez, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad

Industrial. Edgar Mauricio Duarte Leguizamón, Abogado del Grupo deTrabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la Demandante: YAMILE BORJA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010'171.625, en calidad de representante legal de OTC CONSUMER PHARMACEUTICAL S.A.S.

Por la Demandada: JULIO CESAR RAMÍREZ PIÑA, identificado con C.C. No. 79779.990 y T.P. No. 113.206 del C.

S. de la J. en calidad de apoderado judicial de las sociedades TECNOQUÍMICAS S.A. y TECNOFAR S.A. (tercero interviniente).

Í\ GILBERTO NARANJO RAMIREZ, identificado con C.C. No. 79'291.178 y T.P. No. 53.119 del C.

S. de la J., representante de la sociedad INTECPLAST S.A., quien ratificó el poder de

Í\ GILBERTO NARANJO RAMIREZ, identificado con C.C. No. 79'291.178 y T.P. No. 53.119 del C.

S. de la J., representante de la sociedad INTECPLAST S.A., quien ratificó el poder de sustitución con el que venía obrando el Dr. JULIO CESAR RA.MÍREZ PIÑA. -Etapas EvacuadasComo quiera que no se hizo presente el señor ENRIQUEN ARANGUREN se prescindió de ese testimonio.

Se pudo en conocimiento de las partes la documentación allegada por el representante de TECNOQUÍMICA S.A., obrante a folios 121 a 185 del cuaderno 6. Se procedió a cerrar el debate probatorio y se determinó que no había causal de nulidad que se hubiese presentado. Estas decisiones se notificaron en estrado a las partes. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Seguidamente se les concedió a las partes la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión, ante lo cual cada una de las sociedades involucradas en este asunto presentó sus alegatos, tal como quedó consignado en la grabación.

1r

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. . .fifiº 2 3 5 2 6 AGO 2015

Se dispuso un receso en la audiencia para emitir el correspondiente fallo.

1. Fallo DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades jurisdicciorales conferidas por el artículo 24

1. Fallo DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades jurisdicciorales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de/a República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Pa,-a el efecto fijo por el concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 15% de las pretensiones económicas negadas, esto es, $7'500.000 a cada una de las sociedades demandadas TECNOQUÍMICAS S.A. e

INTECPLAST S.A.

A continuación se les indica a las partes que esta decisión queda notificada en estrados y que el momento para impugnar es ahora.

2. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida.

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en la parte final del inciso primero del artículo 432 del C. de P.C., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandada en el efficto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve:

1. Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra esta sentencia, en consecuencia, remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil- .

2. Remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil- .

demandada contra esta sentencia, en consecuencia, remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil- .

2. Remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil- .

No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. Firmado en la ciudad-dfigotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014 ). fiRIGUEZ e Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

2Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

JUL CE5.t(R RAMIREZ PIÑA fi,..M?-_ 2 3 5 2 6 AGO 2015 fiPHARMACEUTICAL S.A.S.

A derado Judicial de las sociedades TECNOQUÍMICAS S.A, INTECPLAST y TECNOFAR .A. ' &J( ·fi i' ' ,,,----, / J . ' :- vl,¡ i .. · EDGAR MAURICIO CUARTE LEGUIZAMÓN Abogado del/Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad lndustriaL 3

Consultar sobre este documento ...