SIC - Acta 2357 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2357 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
(t GOBIERNO DE COLOMBIA lndusúia y Comercio SUPERINTENDENCIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP ACTA No. fl!l!C _ 2 · 3 5 § Proceso por Infracción a la Propiedad Industrial. Radicación 17-364834
Demandante: HOTELES ESTELAR S.A.
Demandada: FERNANDO DE JESÚS GÓMEZ GUERRA En Bogotá a los 28 de septiembre de 2018, siendo las 1 O: 1 O am se clá inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. ·' •• INTERVINIENTES: Por la demandante: La abogada NATAL Y VARGAS PENAGOS, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.013.607.902 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 244275 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por la demandada: La abogada FANNY GRACIELA BAYONA ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.315.197 y T.P. 46.957 del C.S.J, en su calidad de apoderado judicial del extremo demandado.
ETAPAS EVACUADAS:
1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Las partes tuvieron la oportunidad de rendir sus alegatos de conclusión.
Siendo la 1: 18 pm, se da continuidad con la presente diligencia. Por tal razón procede el Despacho a dictar la presente sentencia.
2. SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales
a dictar la presente sentencia.
2. SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones solicitadas por la parte demandante.
SEGUNDO: CONDENAR a HOTELES ESTELAR S.A. a pagar a el señor FERNANDO DE JESÚS GÓMEZ GUERRA, la suma de UN MILLON DE PESOS $1.000.000, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Esta suma deberá pagarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.
ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.
3. RECURSOS: 3.1. La parte accionante presenta apelación el cual será sustentado dentro de los tres días siguientes a la presente diligencia. El Despacho concede el recurso en el efecto Seitorciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud. la entidad le ofrece tos siguiente-scanales:
www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: S920400 .. línea graWJta a nivel nacional: 018000910!65 Olrección,Qa.13# 27-00 plsos\3,4,5,6,7Y10, Bogotá O.C.-Colombla • Telélbno, (S71}S870000 • -fi C011t3""'101i@sk:.g.co e Nuestro apon,ees fundamental al usar menes papel
e Nuestro apon,ees fundamental al usar menes papel con el tnedb ambiente32 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 2 8 .i .fiOBIERNO DE COLOMBIA LU!8 suspensivo toda vez que se negaron las pretensiones. El recurso se tramitará ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3.2. La parte demandada no presenta recuso. -fi MARIO OLARTE COLLAZOS --,::_......:::.::.t:, intendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Señor ciudadano. para hacor seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los slguie-canales, wwwsJc.¡ov.co • Teléfono en llogCtá, 5920400 • Linea gratuita a nlwl naclonaL 018000910165 Clre<clór, era ll#'Z/-00 p!sos\3.4,S.6. 7Y10, Bogotá 0.C.-O>lombla • Teléfono, 1571)SB'IOOOO • &-malfi I Nuestmapartee,ftlndamental. al usar menos papel conulbu!mos con el medio amblenu, .....,