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SIC - Acta 2361 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2361 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

ACTA DE AUDIENCIA N° 2 3 6 1

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Radicado: 18-326853 ?

Demandante: AGROCAMPO S.A.S Demandado: FHILL ANDERSON PLATA RUEDA En Bogotá a los 12 días del mes de diciembre de 2019, se da inicio a la audiencia fijada mediante Auto-No. 90914 del 2 de septiembre de 2019.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAMILA ANDREA MEDINA GOMEZ Por la demandante: NYDIA ESPERANZA COY MONSALVE identificada con C.C. 51.615.798 y CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA identificado con C.C. 18.393.182 y T.P. 121.129 del C. S. de la J.

Por la demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia, así como tampoco allegó justificación alguna de su inasistencia.

1. CONCILIACIÓN En atención a la ausencia de la parte demandada se declaró fracasada esta etapa.

2. INTERROGATORIO DE PARTE

Se evacuó el interrogatorio de:

i) NYDIA ESPERANZA COY MONSALVE

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO La parte demandada no contestó la demanda y para tal efecto se impuso la sanción prevista en el artículo 97 del Código General del Proceso.

Se procedió a fijar el litigio de la siguiente manera: a) Determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el demandado ha hecho uso en el comercio de la expresión “CAMPOAGRO". b) Establecido lo anterior se entrará a verificar si dicho uso configura una infracción a los

a) Determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el demandado ha hecho uso en el comercio de la expresión “CAMPOAGRO". b) Establecido lo anterior se entrará a verificar si dicho uso configura una infracción a los derechos de propiedad industrial que la sociedad demandante ostenta sobre la marca AGROCAMPO registrada en las clases 1,3, 5, 6, 7, 8, 10, 16, 20, 25, 28, 31, 35, 36, 37, 41, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza. c) De encontrar configurada la infracción a los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca “AGROCAMPO”, deberá determinarse la existencia del daño reclamado, y la cuantía de los perjuicios ocasionados de conformidad con el sistema de indemnización prestablecida.

4. Etapa probatoria: Debido a que las pruebas fueron decretadas en el auto que citó a la presente audiencia, se deja constancia que se evacuó el interrogatorio de la demandante.

5. CIERRE DE ETAPA PROBATORIA Una vez practicas cada una de las pruebas solicitadas, se cerró el debate probatorio.

Industria y Com ercio SUPERINTENDENCIA Seflor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5,6, 7 Y lO, Bogotá D.C.- Colom bia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mall: contactenos@slc.gov.co Nuestro aporte e s fundam ental, al usar menos papel contribuim os con el medio ambiente El futuro es de todos

Teléfono: (571) 5870000 - e-mall: contactenos@slc.gov.co Nuestro aporte e s fundam ental, al usar menos papel contribuim os con el medio ambiente El futuro es de todos ■ ; Gobiernoí d e C o lo m b ia6. CONTROL DE LEGALIDAD. ^ 3 6 1 ¿ J , Siendo este el momento procesal oportuno, el Despacho le concede la palabra a la demandante a fin de que indique si advierte la existencia de una irregularidad que pueda viciar el proceso de nulidad.

Ante la ausencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se continuará con la siguiente etapa de la audiencia.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se concede el uso de la palabra hasta por 20 minutos a los apoderados de las partes para que presenten sus alegatos de conclusión.

8. SENTENCIA Se profirió sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: “En mérito de los expuesto, la abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidos por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley”

Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA RESUELVE: PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

TERCERO: Esta decisión queda notificada en estrados La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

En este punto, la parte demandante presentó recurso de apelación, frente a lo cual este

SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

TERCERO: Esta decisión queda notificada en estrados La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

En este punto, la parte demandante presentó recurso de apelación, frente a lo cual este Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO, la recurrente cuenta con tres (3) días siguientes a la presente providencia para dar a conocer sus reparos so pena de declararse desierto el recurso. En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá - Saík Civil Reparto. P \ Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial i Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le-ofrece los siguientes canales: www.sfc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

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