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SIC - Acta 238 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 238 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. ·- . • ' lililllrnn--... 2 3 ° AfiW-- g ; -- - - Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 1fi133492

Demandante: CA YROS DEL CAMPO S.A.$. Vs.

Demandada: RIOPAILA CASTILLA S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil quince (2015).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioFrancisco Melo Rodríguez, Coordinador del Grupo de Trabajo fie Competencia Desleal. ,!

Edgar Mauricio Duarte Leguizamón, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la Demandante: ALEXIS FARUTH PEREA SÁNCHEZ, identificado con C.C. No. i11'812.241 y T.P. No. 146.643 del C.

S. de la J. apoderado judicial de la parte demandante.

Por la Demandada: ANDRÉS JARAMILLO HOYOS, identificado con C.C. No. 7'562;626 y T.P. No. 75.015 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial de la parte demandada. • ETAPAS EVACUADAS -Etapas EvacuadasSe procedió a cerrar el debate probatorio.

Esta decisión se notificó en estrado a las partes . . '1'. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Seguidamente se les concedió a las partes la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión, ante lo cual cada una de las sociedades involucradas en este asunto presentó sus alegatos, tal como quedó

. '1'. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Seguidamente se les concedió a las partes la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión, ante lo cual cada una de las sociedades involucradas en este asunto presentó sus alegatos, tal como quedó consignado en la grabación. Se dispuso un receso en la audiencia para emitir el correspondiei:,te fallo.

1. Fallo DECISIÓN En mérito de to expuesto, el Coordinadoí del Grupo de Trabajo pe Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidfis por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por aptoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Pafia el efecto fijo por el concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 5% de las pretensiones económicas negadas, esto es, $150'000. 000 a favor de la sociedad demandada.

1Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA 1 ' ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Afi-IIL _ • 2 3 8 2 B AGO 2015

La parte demandada pidió la complementación de la sentencia, la cual se denegó por las razones consignadas en la grabación.

2. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra fi la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida.

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentm del término previsto en la parte final

En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra fi la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentm del término previsto en la parte final del inciso primero del artículo 432 del C. de P.C., este Despacno concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve:

1. Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra esta sentencia, en consecuencia, remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil-.

2. Remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil- .

No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se (irmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. Firmado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). ----· --fi

RIGUEZ

Trabajo de Competencia Desleal. ALE FARUTH PEREA SANCHEZ Apo erado judicial de la sociedad demandante CAYROS DEL CAMPO S.A.S HOYOS a sociedad demandada RIOPAILA CASTILLA S.A. EDGAR MAU ICIO DUARTE LEGUIZAMÓN Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. ' 2

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