SIC - Acta 2386 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2386 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
(t GOBIERNO DE COLOMBIA ACTA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO Acta No. llfl • 2,fi 8 8
Proceso de Competencia Desleal.
Radicación: 17-134845.
Demandante: SMART BUSINESS COLOMBIA S.A. , Demandada: DANIEL FRANCISCO ROJAS VARGAS, CARLOS EDUARDO ROJAS BLANCO, OLGA LUCÍA VARGAS DE ROJAS, CARLOS EDUARDO ROJAS VARGAS, JUAN PABLO ROJAS VARGAS, PATRICIA ISAZA
FLOOD y KOMODO LA TAM S.A.S
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Inicio: 9:15 a.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JORGE MARIO OLARTE COLLAZOS, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. • • '<, -fi , '.
Por la demandante: JUAN LUIS PÉREZ ESCOBAR, identificado con la cédula ae ciudadanía número 1.067.858.166 y T.P. 222.772 del C. S. de la J.
Por la demandada: DIEGO HERNÁNDEZ MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.513.754 T.P. No. 87.651 del C. S. de la J., quien asistió a través de medios virtuales, DANIEL FRANCISCO ROJAS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.134.184, CARLOS EDUARDO ROJAS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía
DANIEL FRANCISCO ROJAS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.134.184, CARLOS EDUARDO ROJAS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.419.091, CARLOS EDUARDO ROJAS BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.052.455, OLGA LUCIA VARGAS DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.438.291 y JUAN PABLO ROJAS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.504.382.
Desarrollo de la audiencia:
1. Se escucharon los alegatos de conclusión de las partes.
2. Se resolvió la tacha interpuesta por la demandante frente al testimonio de HORACIO
ENRIQUE BLANCO GUARÍN.
3. Se emitió la sentencia de primera instancia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: "En mérito de Jo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda por los motivos expuestos.
SEGUNDO: declarar probada la excepción denominada "los demandados no han incurrido en actos de competencia desleal". s..\arc:illdadaftO.paraha!:ersrrguonlentQasusollcitud,.laawdadle-ohceJcsdguienteacanafea fi .. fienfismtl40Q .. l.Ineagfi• nl:we!ffifi
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f) GOBIERNO DE COLOMBIA O 5 OCT 2018
TERCERO: condenar en costas a la parte demandante. Para tal efecto, se fijan como agencias en derecho la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNPfiSOS ($68.344.641)".
Apelación. SMART BUSINESS S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Con fundamento en lo establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso el Despacho preciso que la parte apelante tiene el derecho de ampliar sus reparos dentro de los (tres) 3 días siguientes a la celebración de la audiencia. Se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo 323 del Código General del Proceso. El apoderado de la parte demandada manifestó que no tenía reparos contra la sentencia por lo que no interponía recurso. e Delgado para Asuntos Jurisdiccionales.
2 del artículo 323 del Código General del Proceso. El apoderado de la parte demandada manifestó que no tenía reparos contra la sentencia por lo que no interponía recurso. e Delgado para Asuntos Jurisdiccionales. s.Aorcu:faclano.para tacar,111U1mllmaasusr:ilitilud.laantilfadll!ofrec:elossigultntucanüra: wwnt:1rgcM:co, .. r,ewonoenaogotá;:S92CIIOO ,. lkwia-(ll'llUQai'Wnadcftal:018()009l(Jl6& -"" ,.,.,. • .,.fiu,.,s.uv10._.i,.c.eo1om111a - -..\S'lll5"'10000 ---