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SIC - Acta 2394 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2394 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

-/ « •!

Industria y Comercio S U P E RIHT E N D EN CI A AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP

ACCIÓN POR INFRACCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

RADICACIÓN: 18-104061.

ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL DÍAZ BURCIAGA

ACCIONADOS: JESÚS LUVIANO HERNÁNDEZ Y JOSÉ REINEL RÍOS VILLAR.

En Bogotá a los 26 días de diciembre de 2019, siendo las 10:02 A.M. se dio inició a la audiencia que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: - El Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial HUGO ALBERTO MARTINEZ LUNA. - El abogado sustanciador Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industria!

JUAN DAVID GONZALEZ PALMA.

Por la demandante: MAURICIO MAESTRE HIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.440.231 y T.P 275.104 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: ALEXIS FARUTH PEREA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.812.241 y T.P No. 146.643 del C.S.J, en su calidad de apoderado judicial del extremo demandado.

1. Cierre Etapa Probatoria. Se declaró cerrada la etapa probatoria por haberse practicado la totalidad de las pruebas.

2. Control de Legalidad.

del extremo demandado.

1. Cierre Etapa Probatoria. Se declaró cerrada la etapa probatoria por haberse practicado la totalidad de las pruebas.

2. Control de Legalidad.

El Despacho no advirtió la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.

3. Alegatos. Se le otorgo el uso de la palabra a los apoderados para que realizaran sus alegaciones por el termino de 30 minutos cada uno.

4. Control de Legalidad.

5. Sentencia.

Se dictó sentencia, cuya parte Resolutiva se expone a continuación.

ACTA N° 23 9 4

Señor ciudadano, para hacer seguimiento á su solicitud,:iaentidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co ~ Teléfono en Bogotá: 6920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000310155

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1; 3,4, 5,6,7 Y 10, Bogotá ac.- Colombia

Teléfono: (571).5B70000 :^e-m a]l: contactenos@kslc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, atusar menos papel contribuimos conélmedloamblénteIndustria y Comercio

SUPERINTENDENCIA SENTENCIA: En mérito de fio expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte

General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a MIGUEL ANGEL DÍAZ BURCIAGA y a favor de JESÚS LUVIANO HERNÁNDEZ y JOSÉ REINEL RÍOS VILLAR. Por concepto de agencias en derecho ocho (8) salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes equivalentes a Seis Millones

Seiscientos Veinticuatro Mil Novecientos Veintiocho Pesos ($ 6.624.928). Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. La anterior decisión queda notificada en estrados. APELACIÓN. Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante MIGUEL ANGEL DÍAZ BURCIAGA interpuso recurso de apelación presentando los reparos en la presente audiencia y reservándose la facultad de complementarlos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes, se Concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y se le otorgaron tres (3) días para que complementara los reparos formulados en la presente audiencia, por Secretaría vencido el termino anterior remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento de los establecido en el artículo 323 del C.G.P. Señor ¡Ciudadano, para hacer segulmlerito a su soUcItud, la entidad le ofréce los siguientes canales: www.slc.gov.co ~ Teléfonoen Bogotá: 592Ó40Ó - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Señor ¡Ciudadano, para hacer segulmlerito a su soUcItud, la entidad le ofréce los siguientes canales: www.slc.gov.co ~ Teléfonoen Bogotá: 592Ó40Ó - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 plsosl.S, 4¿5, 6,7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571)5870000 - e-malt: contactenos@slagov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro es de todos Gobierno de ColombiaIndustria y Comercio s u p e r i n t e n d e n c i a CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACCIÓN POR INFRACCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

RADICACIÓN: 18-104061.

ACCIONANTE: MIGUEL ÁNGEL DÍAZ BURCIAGA.

ACCIONADOS: JESÚS LUVIANO HERNÁNDEZ Y JOSÉ REINEL RÍOS VILLAR.

FECHA: 26 de diciembre de 2019.

NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

CALIDAD EN LA QUE INTERVIENE FIRMA A h z A 7 < T Í> '2 V ‘/ C / 2 3 \ A yW I-5 V k ro ty i T e r e ex 2. A p o Jo rJJóS1 f f /

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