SIC - Acta 2410 de 2015
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2410 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2015
· a, .Indus ·ay Comercio ,r.,, S UPl:RJ.N TENDENCIA Yo le Juego limpio a Coiombia CTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. Proceso de C mpetencia Desleal Rad. 15-0442 7
ACTAN■i.L · 2 4 1 O
Demandante: TECNOSALUD AMÉRICA S.A.
Demandadas: PROYECFORMAS L TDA y MARÍA CONCEPCIÓN TORRES Y ARA. r,··1 DIC 2015
En la ciud d de Bogotá, D. C., en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, 1 diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 a.m. se constituyó e audiencia: Por la Sup rintendencia de industria y Comercio: GREGORV TORREGROSA REBOLLEDO Asesor del Despacho del Superintendente asignado a I Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. JAIRO AL JANDRO PARRA CUADROS, Abogado del Grupo de Trabajo de Competenci Desleal y Propiedad Industrial.
INTERVINI -Por la de andante: Se hizo presente su apoderado judicial, el abogado MAURICIO PARDO OJEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.445.690 y T.P. No. 41.445 del . S. de la J. andada: Se hizo presente su apoderada judicial, la abogada ANGELA BUSTOS G LVIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 41. 769.087 y T.P. No. 78.474 del . S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS
BUSTOS G LVIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 41. 769.087 y T.P. No. 78.474 del . S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS
1. Las parte presentaron sus alegatos de conclusión.
2. Se dictó I sentencia correspondiente al presente proceso cuya parte resolutiva es la
siguiente: RESUELVE: Primero: D clarar que PROVECFORMAS L TDA y MARÍA CONCEPCIÓN TORRES VARA incu ieron en el acto desleal de desviación de la clientela contemplado en el artículo 8 d la Ley 256 de 1996.
Segundo: rdenar a PROVECFORMAS LTDA y MARÍA CONCEPCIÓN TORRES VARA pagar a favor de TECNOSALUD AMERCIA S.A. la suma de de $ 46.734.103, los cuales d berán ser cancelados dentro de los 5 días siguientes a que quede en firme la presente rovidencia.
Tercero: D sestimar las demás pretensiones formuladas por la parte demandante.
Cuarto: Or enar a Secretaría compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que i vestigue la posible comisión por parte del señor EDGAR MORENO DELGADO dentificado con la cédula de ciudadanía No. 79.386.645 y de la señoraIndustria y Conterfio
SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia 111 DIC 2015 TODOSPORUN NUEVOPAis P/1.Z EQUIDAD EDUCAl:10N MARÍA CONCEPCIÓN TORRES VARA identificada con la cédula de iudadanía No. 51.916.412 del delito contemplado en el artículo 442 del Código Penal. ara lo cual, se
MARÍA CONCEPCIÓN TORRES VARA identificada con la cédula de iudadanía No. 51.916.412 del delito contemplado en el artículo 442 del Código Penal. ara lo cual, se deberá remitir copia de todas las audiencias adelantadas en el pres nte procesoincluida la presentejunto con el acta correspondiente.
Quinto: Fijar como agencias en derecho a favor de TECNOSALUD A suma de tres millones quinientos cuarenta y nueve mil ochociento once pesos ($3.549.811) a cargo de PROVECFORMAS LTDA y MARÍA CONCEP IÓN TORRES VARA en partes igualesSexto: Condenar a TECNOSALUD AMERICA S.A. a pagar a fav r del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces la suma $7.159.295, los cuales deberán ser cancelados dentr de los 5 días siguientes a la fecha en que quede en firme la presente providencia.
La presente decisión se notificó por estrados a las partes. Las partes interpusieron recurso de apelación en contra de la decisió adoptada por este Despacho por lo que el mismo se concede en el efecto SUSPE SIVO ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil. Por lo que a totalidad del expediente deberá ser remitid ar Secretaría al superior. OLLEDO o la Delegatura p ra Asuntos Ionales. andante
RRA CUADROS
cia Desleal y Propiedad Industrial.