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SIC - Acta 242 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 242 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

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SUPERINTENDENCIA ACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. fi¡¡;¡ r"' , ! ,. ACTA Nº .mm..:l e;¡; .,,... ,,.. <t ¡,:,

Proceso por Competencia Desleal Radicación 17-062571

Demandante: AEROSUPPORT S.A.S.

Demandada: CARIBBEAN SUPPORT AND FLIGHT S.A.S En Bogotá a los seis (6) días del mes de marzo de 2019, siendo las 2:26 p.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: CAMILO GÓMEZ RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.422.310 y T.P 80.944 del C. S. de la J., en calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: LEONARDO MENDOZA COHEN identificado con cédula de ciudadanía No. 73.211.356 y T.P 169.356 del C. S. de la J., en calidad de apoderado judicial del extremo demandado.

ETAPAS EVACUADAS

A. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO

B. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

C. CONTROL DE LEGALIDAD

D. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia

C. CONTROL DE LEGALIDAD

D. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que CARIBBEAN SUPPORT AND FLIGHT S.A.S. incurrió en el acto desleal de engaño, previsto en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996 conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Desestimar las demás pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa.

TERCERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción denominada "inexistencia de las conductas imputadas y falta de pruebas para soportarlas", conforme a la parte motiva de esta providencia. señ'or ciudadafi, para hacer seguimiento asu solicitl!d_, la entidad !e ofrece los siguientes c_anal.es:

www.sic.gov:oo - • Teiflfono en Bogotá: 5920400 - üneagratuita a nivel naclonal: 018000910165

Dirección: cra."13# 2"'7 - DO J)isQs 1, 3.. 4fi5,6;7Y10,'Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: f,»'1)_5870000 - • e-mail: contactencs@sic.gov.co fi Nuestro aporte es fundamental., W al usar mBflos papel contribuimos con el medfo ambiente 'h> -fi El progreso Mincomercio • es de todosIndustrifiomercio

SUPERINTENDENCIA

fi Nuestro aporte es fundamental., W al usar mBflos papel contribuimos con el medfo ambiente 'h> -fi El progreso Mincomercio • es de todosIndustrifiomercio

SUPERINTENDENCIA O 6 MAR 2019

CUARTO: No Condenar en costas conforme lo señalado en el numeral 5º del artículo 365 del C.G.P QUINTO: IMPONER a AEROSUPPORT S.,A.S. la sanción establecida en el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, esto es la suma equivalente al 5% de lo pretendido a través de la demanda, lo cual corresponde a $ 25.000.000, los cuales deberá pagar la demandante dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

SEXTO: Una vez cumplido lo anterior, archívese el expediente.

Esta decisión queda notificada en estrados. - Recurso de apelación En este punto, las partes presentaron recurso de apelación, frente a lo cual este Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 323 del C.G.P., los recurrentes cuentan con tres (3) días siguientes a la presente providencia para dar a conocer sus reparos. En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil. - Solicitud de la demandada El apoderado de la parte demandada solicitó que se tuviera como desierto el recurso de apelación presentado por AEROSUPPORT S.A.S. por considerar que no se presentaron los reparos.

de Bogotá - Sala Civil. - Solicitud de la demandada El apoderado de la parte demandada solicitó que se tuviera como desierto el recurso de apelación presentado por AEROSUPPORT S.A.S. por considerar que no se presentaron los reparos. El Despacho no accedió a la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., en la forma como quedó consignada en la grabación. e Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad ie ofrece los siguientes canales: 'W'o"lW.Sic.gov.co - Tel<!fono en Bogota: 59.20400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: era. 13# 2100 pisos 1, 3; 4, 5,6, 7Y10,Bogotá O.C.-CO!.ombia

Teléfono: f->71)_5870000 - e-·mcail: contacte-nos@sic.gov.co ,.. Nuestr?_ aporte es fundamental., W al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteI:u.d'Oistri !"Fc omercio SUPERINTENDENCIA CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 17-062571

Demandante: AEROSUPPORT S.A.S.

Demandada: CARIBBEAN SUPPORT AND FLIGHT S.A.S.

Fecha y hora: 6 de Marzo de 2019 2:00 p.m.

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DOCUMENTO DE

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Fecha y hora: 6 de Marzo de 2019 2:00 p.m.

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IDENTIDAD 60(\?2 3lO señor ,;:,i..,-daada.no, para hac-,,., segulmlent:-o a .su .sol.J'cU:ud, La. éntldad le -ofr.a-ce Los ,.;g,..,l<>nt"Gt-s cana.le-se ,,.,....,...,_,.¡,e_g<e>v.ce> - Te-lol!.foino eh B<>gotaloc 5020400 - Línea g..-a.tcuitca.,. nivel. ,.,,.,cioro .. l, 0'180009.,0165 oi..-aeclón, c..-a. 13 # 27 - OD pis<>-'> ,. 3. 4. "'• 6, 7 V "10. eogotiit. D.C.- Col.ambla Teléfo,.,= (5T1) 5870000 - e-mail: conta.-ctenos@eic.gnv-.co ....,., Nusstro aporte es funda.mental. ..... ,.Lusa..- o-ne-n"""' pa.peL eon!:r-lbulmos con el. medfa ambi,.nfi.e

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